REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000039
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: ADELIS FERNANDO RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.589.484, con domicilio en LA Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ASDRUBAL HUMBERTO VARELA PULIDO, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.206.679, en su condición de propietario de la Finca La Hoyada, ubicada en el sector El Portón, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salina del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles 28 de mayo de 2025, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ADELIS FERNANDO RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.589.484, asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de Ampliación de Competencia de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ASDRUBAL HUMBERTO VARELA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.206.679, en su condición de propietario de la Finca La Hoyada, ubicada en el sector El Portón, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salina del Estado Bolivariano de Mérida,
quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.000.000 e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro.65.926. Se deja constancia que las partes promovieron sus pruebas como se describen de seguidas: 1) La parte actora consigna escrito de pruebas en tres (03) folios sin anexos. 2) la parte demandada consigna escrito de Promoción de Pruebas en un (01) folio y cuatro (04) anexos. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 1.000,00), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV), vigente para la fecha de los pagos, dicho pago se hará en cinco (05) partes, como se enuncia de seguidas: 1) el 10 de junio de 2025; 2) el 10 de julio de 2025; 3) el 10 de agosto de 2025; 4) el 10 de septiembre de 2025; y el quinto y último pago el 10 de octubre de 2025, cada uno de los pagos señalados será por un monto de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 200,00), los cuales se depositaran en bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de los pagos convenidos, a la cuenta del ciudadano ADELIS FERNANDO RONDON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.589.484, vale decir BANCO DE VENEZUELA, número 01022044111000577957, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, el ex trabajador manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.
La Juez,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Iris Migdaly Rondón Rangel.
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