REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2024-000063
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.174.000, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS ABZUETA STURLA y YENY COROMOTO LOBO RIVERA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.098.077 y V-14.588.704 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.777 y 165.107 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. (Folios 26, 27 y 28).
PARTE DEMANDADA: IRMA PEREIRA DE BONILLA, RAMON GERARDO BONILLA PEREIRA y RONY JAVIER BONILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.701.657, V-13.967.645 y 13.966.779 respetivamente en su condición de herederos ad intestato y universales del ciudadano JOSÉ RAMÓN BONILA quien falleció en fecha 21 de julio del año 2021, y en vida era el Propietario y Representante Legal del Fondo de Comercio “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSÉ RAMÓN BONILLA”, con Rif. V-03496980-5.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.097.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.416, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida. (Folios 93 al 94)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.000, en contra de los ciudadanos IRMA PEREIRA DE BONILLA, RAMON GERARDO BONILLA PEREIRA y RONY JAVIER BONILLA PEREIRA (herederos ad intestato y universales del Ciudadano JOSÉ RAMÓN BONILA, quien falleció en fecha 21 de julio del año 2021, y en vida era el Propietario y Representante Legal del Fondo de Comercio “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”, con Rif. V-03496980-5.
Siendo que por auto de fecha 13 de noviembre del año 2024, este Tribunal recibió la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral (fls. 204).
En fecha 20 de noviembre del año 2024, este Tribunal dictó auto de Admisión de Pruebas, así como fijó el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio (fls.205 al 210).
En data 22 de enero de 2025, se realizó audiencia oral y pública de juicio, con la presencia de la parte demandada de autos, dejando constancia este Tribunal de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo que considero este Juzgado como un desistimiento del proceso. (fls. 409 y vuelto)
Sin embargo, en fecha 29 de enero de 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia suscrita por la parte demandante donde apela en ambos efectos la decisión proferida por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2025 (fls. 410 y 411)
Posteriormente, en data 07 de febrero de 2025, fue recibida la presente causa en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, donde se fijó la fecha y hora para la realización de la audiencia oral y pública de apelación (fls. 415)
En fecha 17 de febrero de 2025, se realizó la audiencia oral y pública de apelación (fls. 416 y 417)
En fecha 24 de febrero de 2025, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, profirió Sentencia Interlocutoria N° 005 donde declaro: “PRIMERO: LA NULIDAD del “ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO” dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 22 de enero del año dos mil veinticinco (2025). En consecuencia, se repone la causa al estado de fijar e manera inmediata la Audiencia Oral y Pública de Juicio para dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente en el Tribunal, sin necesidad de notificar a las partes, por encontrarse a derecho, y acatando el principio único de notificación establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…..omisis”. (fls. 418 al 426 y sus vueltos)
En auto de fecha 18 marzo de 2025, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declaró Definitivamente Firme el fallo ut supra, ordenando remitir la causa la Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (fls. 429)
En fecha 19 de noviembre del año 2024, se dictó auto por medio del cual se dejó constancia de haber transcurrido el termino de los 45 días continuos otorgados al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida (fl. 816)
En fecha 28 de marzo de 2025, se recibió la presente causa en este Tribunal y en acatamiento a la Sentencia N° 005, de fecha 24 de febrero de 2025, emitida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se fijó la audiencia oral y pública de juicio (fl. 431).
Por tanto, en fecha 04 de abril de 2025 este Tribunal realizó la audiencia oral y pública de juicio, dejando constancia en el acta respectiva de la presencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, surtiendo con ello, la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictando de manera oral el dispositivo del fallo y expresando que de conformidad con la norma 159 eiusdem al quinto (5°) día hábil siguiente a la audiencia oral y pública de juicio se publicara in extenso la Sentencia Definitiva. (fl. 432 y su vlto.)
En fecha 23 de abril de 2025 este Tribunal emitió un auto donde DIFIERE la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 437).
Finalmente, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente y visto las actuaciones que anteceden, pasa a pronunciarse con respecto a la confesión incurrida por la parte demandada en relación a los hechos planteados por la parte demandante.
-III-
ALEGATO DE LA PARTE DEMANDANTE
Arguye la parte accionante, que ingreso a laborar en fecha 26 de marzo del año 1996, que fue contratado de manera verbal y a tiempo indeterminado por el ciudadano José Ramón Bonilla, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.496.980, (fallecido en fecha 21/07/2021), para prestar sus servicios personales, por cuenta ajena y bajo relación de dependencia con la Entidad de Trabajo: ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSÉ RAMÓN BONILLA, ubicada en: Avenida Universidad Número 0-65-0-071, Sector Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual se dedicaba a la venta de víveres, licores, hortalizas, frutas y verduras.
Inicialmente se desempeñó en el cargo de Vendedor, culminando con el cargo de atención al público y encargado de las ventas, sus funciones eran: atender a los clientes, venderlos los productos que solicitaran los clientes, estar pendientes de las cobranzas y atender a los proveedores de las mercancías. La Jornada de Trabajo estaba constituida por un horario mixto, es decir de lunes a domingo con un día de descanso convenido entre las partes, de 8:00 am hasta las 12:00 m. y de 1:00 pm a 8:00 pm. Siendo que en fecha 27 de julio de 2021, fue objeto de un despido injustificado por parte de la figura patronal ciudadana Irma Pereira de Bonilla, viuda y esposa del Señor José Ramón Bonilla, quien le manifestó que no iba a seguir con las actividades del fondo de comercio a causa del fallecimiento de su esposo, por lo que daba por terminado la relación laboral, teniendo hasta ese momento un tiempo de veinticinco (25) años, cuatro (4) meses y un (1) día.
Pues bien, en fecha 28 de abril del año 2022 se dirigió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, para interponer el reclamo por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, llevándose todo el procedimiento administrativo y por cuanto no existió un acuerdo entre las partes, dicho órgano administrativo emitió la Providencia Administrativa signada con el N° 00067-2022 de fecha 01 de junio de 2022, conforme lo establecido en la norma 513 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por tratarse de un reclamo que versa sobre cuestiones de derecho, que deben ser conocidas y decidida exclusivamente por los Tribunales de la República, por ello no cabe duda de la existencia de la relación laboral, entre los ciudadanos Irma Pereira de Bonilla, Ramón Gerardo Bonilla Pereira y Rony Javier Bonilla Pereira, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 4.701.657, V-13.967.654 y V-13.966.779 respectivamente, en su condición de Herederos del Señor José Ramón Bonilla (fallecido en fecha 21/07/2021) quien era propietario y representante legal de ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSÉ RAMÓN BONILLA, con Rif V-03496980 y el ciudadano Gustavo Márquez.
Sin embargo, en fecha 20 de mayo de 2022, la figura patronal decidió de manera amistosa reincorporarlo a su puesto de trabajo pagándole los salarios caídos y dejados de percibir desde el 27 de julio de 2021 hasta el día 20 de mayo del año 2022, cabe destacar que por estas cantidades no le fue otorgado ningún recibo de pago ni documento probatorio con motivo de la continuidad del vínculo laboral, existente entre ambas partes, en el mismo horario de trabajo y desempeñando el cargo de vendedor. Por tanto, devengaba hasta el 27/07/2021 la cantidad de Ochenta Dólares Americanos ($ 80,00), pero con motivo de la reincorporación se le confirió un aumento salarial de Cuarenta Dólares Americanos ($ 40,00) lo que equivale a Ciento Sesenta Dólares Americanos ($ 160,00) mensuales, siendo que la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para ese momento se encontraba en (26,27) lo que arroja la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78), que devengo hasta el 27 de mayo de 2023, fecha en que culminó la relación laboral, por cuanto fue objeto de despido injustificado, ya que sin mediar palabras y cerrándole las puertas de la entidad de trabajo, sin permitirle el acceso a la misma la representación patronal le manifestó que hasta allí llegaba la relación laboral, teniendo un tiempo de veintisiete (27) años, un (1) mes y un (1) día.
PETITORIO
Es por ello que procede a demandar a los ciudadanos Irma Pereira de Bonilla, Ramón Gerardo Bonilla Pereira y Rony Javier Bonilla Pereira, plenamente identificados ut supra, herederos ad intestato y Universales del Señor José Ramón Bonilla, quien falleció en fecha 21/07/2021 y en vida era el propietario y representante legal del fondo de comercio ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA, con RIF V-03496980-5 el total de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales los cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 343.317,66).
Discriminados de la siguiente manera:
El Fondo de Garantías de Prestaciones Sociales, la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 124.990,55)
Intereses del Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 3.173,46)
Bono Vacacional periodo 2019, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78)
Bono Vacacional periodo 2020, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78)
Bono Vacacional periodo 2021, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78)
Bono Vacacional periodo 2022, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78)
Bono Vacacional periodo 2023, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78)
La fracción correspondiente desde Marzo 2023 a Mayo 2023, la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 685,13)
Vacaciones periodo 2019, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78)
Vacaciones periodo 2020, la cantidad Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78)
Vacaciones periodo 2021, la cantidad Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78)
Vacaciones periodo 2022, la cantidad Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78)
Vacaciones periodo 2023, la cantidad Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78)
La fracción correspondiente desde Marzo 2023 a Mayo 2023, la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 685,13)
DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, periodo 2019, la cantidad de Dos Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.055,39)
DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, periodo 2020, la cantidad de Dos Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.329,44)
DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, periodo 2021, la cantidad de Dos Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.329,44)
DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, periodo 2022, la cantidad de Dos Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.055,39)
DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, periodo 2023, la cantidad de Dos Mil Ciento Noventa y Dos BOLIVARES CON Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 2.192,42)
La fracción de los DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, desde Marzo de 2023 a Mayo 2023, la cantidad de Cuatrocientos Once Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs. 411,08)
Bono de Fin de Año periodo 2019, la cantidad Ocho Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.221,56)
Bono de Fin de Año periodo 2020, la cantidad Ocho Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.221,56)
Bono de Fin de Año periodo 2021, la cantidad Ocho Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.221,56)
Bono de Fin de Año periodo 2022, la cantidad Ocho Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.221,56)
La Fracción del Bono de Fin de Año correspondiente al año 2023, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.425,65)
Indemnizacion por Despido Injustificado, la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 124.990,55)
Para un total de: TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 343.317,66).
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
La abogada en ejercicio Yeny Coromoto Lobo Rivera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.588.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.107, en su carácter de Coapoderada Judicial del Ciudadano GUSTAVO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.174.000, presentó ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS. (folios 98 al 107 de la primera pieza del expediente judicial)
PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Promovió la planilla expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), inserta al folio 103.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio a la presente documental, por cuanto sirve de soporte para demostrar el vínculo laboral, que existió entre el demandante ciudadano Gustavo Márquez y la Entidad de Trabajo “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”, con Rif. V-03496980-5. Y ASI SE DECIDE.
2) Promovió Constancia de Trabajo, de fecha 01 de marzo del año 2016, inserta al folio 104.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio a la presente documental, ya que de ella se desprende el vínculo laboral existente entre las partes, es decir Gustavo Márquez y la Entidad de Trabajo “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”, la fecha de ingreso (26/03/1996) y el salario mensual (Bs. 20.000,00) devengado por el trabajador para la fecha 01/03/2016. Y ASI SE DECIDE.
3) Promovió copias fotostáticas certificadas de Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, inserta al folio 45 al 51.
En tal sentido, esta Operadora de Justicia en acatamiento a lo señalado por la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido con respecto a las Providencias Administrativas, lo siguiente:
“…omisis… que la providencia administrativa fue sustanciada por un reclamo por condiciones de trabajo, lo cual no puede surtir los efectos ordenados, vale decir, el pago de las prestaciones sociales, toda vez que de conformidad con el artículo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a los Tribunales del Trabajo sustanciar y decidir los asuntos contenciosos que se susciten con ocasión del hecho social trabajo…omisis…”. (Vid. Sentencia Nro. 0558 proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 18-105, de fecha 13/07/2018, ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo).
Por consiguiente, del criterio jurisprudencial transcrito ut supra el cual comparte esta Juzgadora, resulta evidente que la providencia administrativa, no constituye prueba para aseverar los elementos que conforman la relación laboral, en este caso la apreciación del salario o las condiciones en que se pactó el vínculo laboral, así como el hecho de agotar la vía administrativa para el pago de los conceptos laborales, que no va al caso; por lo que no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBA DE INFORMES:
Primero: Promovió la parte demandante, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes a la Oficina Administrativa Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSSS, para que informe: 1) A que firma comercial y o empresa se encuentra inscrita el ciudadano Gustavo Márquez desde 04/06/1998 hasta el día 08/06/2021. 2) Verificada como sea la inscripción del trabajador en el Seguro Social, que informe a este Tribunal la fecha en que fue inscrito; la persona que realizo los trámites para su inscripción; esto, e la persona que se presentó como representante de la entidad de trabajo, o en su defecto, la persona que aparezca como representante de la empresa donde aparezca inscrito el ciudadano Gustavo Márquez hasta el día 08/06/2021. 3) Que informe sobre la relación de las cotizaciones del referido ciudadano Gustavo Márquez ya identificado, bajo la entidad de trabajo número patronal R16115703.
Con respecto a esta prueba, corre a los folios 401 al 403 Oficio Nro. OAMERJ N° 0128/2024, de fecha 26/11/2024, suscrito por el Ciudadano Lcdo. Jesús Manuel Jiménez Molina, en su condición de Jefe de Oficina Administrativa Mérida del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSSS, donde responde a los solicitado por este Tribunal y demuestra que efectivamente existió un vínculo laboral entre el ciudadano Gustavo Márquez y la Entidad de Trabajo “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”. Por tanto, se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Segundo: Promovió la parte demandante, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, para que informe: 1) Las personas con la identificación de su número de cédula de identidad y número de registro de información fiscal (RIF) que aparecen en sus sistemas de registros digitales de la firma personal identificada como: Abastos y Carnicería la Avenida de José Ramón Bonilla, con número de registro de información fiscal Rif V03496980-5, debidamente Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 06/03/1978, inserta bajo el Numero 596, Tomo 5, ubicada en sector avenida universidad, local 065, sector Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con indicación expresa de las personas que aparecen registradas como su propietario o representantes legal así como su domicilio fiscal. 2) Las Declaraciones correspondientes al impuesto sobre la Renta de la Firma Personal Abastos y Carnicería la Avenida de José Ramón Bonilla, con número de registro de información fiscal Rif V03496980-5 de los años 1996 hasta la presente fecha. 3) Sobre la existencia de los pagos que pudieran haberse realizado al trabajador y que efectivamente hayan sido reflejados con el pago de nómina en las referidas declaraciones del impuesto sobre la renta. 4) Sobre la existencia en dichas declaraciones del impuesto sobre la renta acerca de los abonos de prestaciones sociales u otros derechos laborales que hayan sido declarados al fisco nacional en los años solicitados hasta la presente fecha, vale decir desde el inicio de la relación laboral del trabajador hasta la culminación en mayo del año 2023 y que conste que efectivamente se materializaron las excepciones al impuesto sobre la renta como consecuencia de abonos a prestaciones sociales. 5) Sobre la Declaración Sucesoral el impuesto a las sucesiones, donaciones y demás ramos, pertenecientes al causante José Ramón Bonilla con número de cédula de identidad V-3.496.980 remitiendo a este tribunal copia del expediente de la declaración o de las declaraciones sustitutivas que se hayan realizado. 6) Que se remita copia debidamente certificada de la declaración de los bienes inmuebles y muebles que hayan sido declarados por los demandados con motivo de la declaración Sucesoral en su condición de herederos del ciudadano José Ramón Bonilla (Fallecido).
Con respecto a esta prueba, se observa a los folios 226 al 228 Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/JS/2024/E-1273 de fecha 22/11/2024, suscrito por el ciudadano Jesús Benjamín Balza Marcano, Jefe Sector Tributos Internos Mérida, por medio del cual responde a lo solicitado por este Tribunal, pero de la lectura y análisis de dicha prueba, no existe ninguna respuesta que guarde relación o que sirva de soporte para el fondo de la controversia, por ello esta Juzgadora no le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN:
1) De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicito la exhibición de: Los Libros contables correspondientes a la firma personal Abastos y Carnicería la Avenida de José Ramón Bonilla, correspondientes a los años 1996 hasta el años 2023, mes a mes por año, vale decir los libros contables correspondientes al libro mayor y libro especial tributario y contable de egresos y libro de nómina de trabajadores sonde se refleje los movimientos contables relacionados con el pago de los trabajadores así como de los derechos efectivamente pagados.
A pesar de no haber asistido la parte demanda a la audiencia oral y pública de juicio y no haberse evacuado esta prueba, no podemos aplicar la consecuencia jurídica de la norma, de todas formas lo solicitado no constituye una prueba conducente para la determinación de los hechos. Y ASI SE DECIDE.
2) De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicito la exhibición de los recibos de pago hechos al trabajador ciudadano Gustavo Márquez correspondientes a la firma personal Abastos y Carnicería la Avenida de José Ramón Bonilla, correspondientes al año 1996 hasta el año 2023, mes a mes y año por año.
A pesar de no haber asistido la parte demanda a la audiencia oral y pública de juicio y no haberse evacuado esta prueba, consta en el expediente recibos de pago aleatorios, recibos de liquidaciones de prestaciones anuales donde aparece el salario devengado del trabajador, de conformidad al principio de comunidad de la prueba. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFICALES:
De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovieron las testimoniales de los siguientes ciudadanos: 1) María Ofelia Rojas Recio, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.563.012, 2) Aurestela Rangel Avendaño, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.916.900 y 3) José Javier Rivas Rangel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.916.659.
Al respecto, este Tribunal no tiene nada que valorar, por cuanto las testificales no fueron evacuadas, es decir no hubo preguntas ni repreguntas, en virtud que no compareció la parte demandada de autos a la audiencia oral y pública de juicio. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
El abogado en ejercicio Eliseo Antonio Moreno Angulo, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.097.729, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V-78.416, actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial de los ciudadanos IRMA PEREIRA DE BONILLA, RAMON GERARDO BONILLA PEREIRA y RONY JAVIER BONILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.701.657, V-13.967.645 y 13.966.779 respetivamente en su condición de herederos ad intestato y Universales del ciudadano JOSE RAMON BONILA, presentó ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS. (folios 108 al 185 de la primera pieza del expediente judicial)
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Promovió Recibos de pago de salario correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2020, marcados con el número “1” inserto a los folios 117 al 120.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia el cargo desempeñado, la fecha en que se generaron los pagos, el salario mensual los conceptos cancelados (días trabajados, días de descanso y días feriados). Y ASI SE DECIDE.
2) Promovió Comprobantes de Transferencia Bancarias, por concepto de pago de salario correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril del año 2021, marcado con la letra “2”, inserto a los folios 121 al 124.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación al principio de la comunidad de la prueba que deviene de la prueba de informes solicitada al Banco Occidental de Descuento BOD, es decir del estado de cuenta del trabajador (fls. 259) se revisó minuciosamente si las transferencias por concepto de pago de salario correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril del año 2021, marcado con la letra “2”, se hicieron efectivas a la cuenta del trabajador. En consecuencia, si constan en el estado de cuenta del Banco Occidental de Descuento BOD (fl. 259), se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
3) Promovió Recibos de Pago de Prestaciones Sociales, Bonos de Fin de Año, Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años: 1996 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, (Prestaciones Sociales y Utilidades), 2010 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 2011 (Vacaciones y Bono Vacacional), 2012 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 2013 (Vacaciones, Bono Vacacional y Prestaciones Sociales), 2014 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 2015 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 2016 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 2018 (Vacaciones 2018-2019), 2019 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales) y 2020 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales) marcados con el número “3”, inserto a los folios 125 al 173.
Este Tribunal, observa que se trata de documentales que se encuentran enmarcadas dentro de la categoría de documentos privados, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que sirven de soporte para demostrar que el accionante recibió adelanto de prestaciones sociales de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2018 y 2019, por tanto esos años deben ser descontados del monto general que resulte de las prestaciones sociales e intereses correspondientes. Ahora bien, con respecto a las utilidades se observa que se cancelaba hasta un tope de 60 días de salario y que se le canceló a la parte demandante el año 2019 (fl. 173), el cual se encuentra dentro del petitorio de la demanda, por lo que mal pudiera esta Juzgadora declarar el pago del año 2019 y en cuanto a los años anteriores no son objeto de controversia, por tanto, no se toman en cuenta para ser valorados dichos pagos por este concepto, sólo el correspondiente al año 2019. Con respecto a las Vacaciones y el Bono Vacacional se desprende de las documentales que desde la fecha de ingreso, es decir 26/03/96 siempre le cancelaron estos conceptos, pero nos interesa valorar es el año 2019 que fue recibido conforme por el demandante (fl. 173). Finalmente, estas documentales sirven para verificar la existencia del vínculo laboral, la fecha de ingreso, los pagos efectuados por la Entidad de Trabajo “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA” a la parte demandante y recibidos conformes, por tanto se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
4) Comprobante de Transferencia Bancaria, documento referido a recibo de pago No. 12293568182 de fecha 05/05/2021, Transferencia a la cuenta No. 0112600045060189005262 del Banco Occidental de Descuento (BOD), titular el ciudadano Gustavo Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.000 por concepto de pago de las Utilidades del año 2020, marcado con el número “4” que riela al folio 174.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación al principio de la comunidad de la prueba que deviene de la prueba de informes solicitada al Banco Occidental de Descuento BOD, es decir del estado de cuenta del trabajador (fls. 259) se revisó minuciosamente si la transferencia por concepto de pago de utilidades del mes de diciembre del año 2020, marcado con la letra “4”, se hicieron efectivas a la cuenta del trabajador. En consecuencia, si constan en el estado de cuenta del Banco Occidental de Descuento BOD, por tanto se debe realizar el respectivo descuento de lo recibido, se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
5) Promovió tres (3) Recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales y liquidación por la cantidad de Treinta dólares (30$) cada uno de fechas 6 de abril de 2020, 25 de mayo de 2020 y 23 de agosto de 2020 respectivamente, los cuales se encuentra marcados con el número “5” insertos a los folios 175.
Este Tribunal, analizando las documentales en referencia, observa que se trata de Recibos de Pago originales realizados por la Entidad de Trabajo “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA” al demandante ciudadano Gustavo Márquez, donde canceló de contado (efectivo) la cantidad de Treinta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 30,00), que según la descripción que contiene dichas documentales dice textualmente: “30 Dólares para abonar a la cuenta de los meses de trabajo”. Recibidos Conformes por el demandante con su puño y letra, que evidencia de manera aleatoria que le cancelaron el mes de Abril, Mayo y Agosto del año 2020, en moneda extranjera, es decir un Salario Mensual, siendo de vital importancia para esta Jurisdicente dejar bien establecido que no puede este Tribunal vista la pertinencia con que fue promovida la documental por la parte demandada, valorar estas documentales, como recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales y liquidación, por cuanto la documental así no lo establece, ni siguiera se acompaña la liquidación correspondiente del año 2020 para tener conocimiento que concepto laboral se estaría cancelando con dicho monto. Por lo que finalmente, esta Operadora de Justicia debe valorar estas documentales en el entendido de la existencia de pago de salario mensual en divisas al trabajador y por el monto de Treinta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 30) en efectivo, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
6) Promovió comunicado de fecha 23 de Diciembre de 2021, dirigido por el ciudadano RONY JAVIER BONILLA PEREIRA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Sector de Tributos Internos Mérida, Área de Recaudación por medio del cual participa que el Fondo de Comercio ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA, dejo de realizar actividades económicas el día 21 de Julio de 2021debido al fallecimiento de su propietario y del mismo modo informa que la última factura emitida fue en fecha 26/07/2021 reporte Z 0347, marcado con la letra número “6”.
Este Tribunal no puede valorar esta documental, por cuanto la misma atenta contra el Principio de Alteridad de la Prueba. Y ASI SE DECIDE.
7) Promovió Acta de Defunción del ciudadano José Ramón Bonilla quien falleció el día 21/07/2021, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, marcado con el número “7” inserto a los folios 177 al 179.
Este Tribunal, con respecto a esta documental verifica la cualidad de la parte demandada para sostener las cargas inherentes al proceso, una vez que estamos en presencia de herederos universales ad intestato, como consecuencia del fallecimiento del propietario de la Firma Personal “ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”, se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
8) Promovió los documentos del Registro del Fondo de Comercio denominado “ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA” Exp. No. 596 de fecha 06 de marzo de 1978, marcado con el número “8”, inserto al folio 180 al 184.
Con respecto a esta documental este Tribunal considera que la misma no es pertinente para las resultas del caso de marras, como se pudo observar desde el inicio de la audiencia preliminar y sus prolongaciones ambas partes están conscientes que la demandada de autos es la Entidad de Trabajo ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”. Y ASI SE DECIDE.
9) Promueve la cuenta individual del Instituto Venezolano del Seguro Social del ciudadano Gustavo Márquez, marcado con el número “9” inserto a los folios 185.
Con respecto a esta documental este Tribunal no puede otorgarle valor probatorio, por cuanto en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, no consta la pertinencia de esta prueba que nos indique cuál es la utilidad y conducencia de la prueba, es decir que quiere demostrar con ello. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBA DE INFORMES:
Primero: Promovió la parte demandada, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes al Banco Occidental de Descuento, ahora Banco Nacional de Crédito, para que informe: 1) Si el ciudadano Gustavo Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.000, es o fue titular de una cuenta en ese Banco (Banco Occidental de Descuento). 2) Se sirva remitir al Tribunal el estado de la referida cuenta bancaria correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021. 3) Se sirva especificar de manera detallada los ingresos o depósitos realizados a la referida cuenta en los años 2019, 2020 y 2021 especificando, de ser posible, las cuentas de origen y sus respectivos titulares que realizaron los eventuales depósitos. 4) Si la Firma Personal “ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA” con Rif V-03496980-5, es o fue titular de la cuenta en ese Banco (Banco Occidental de Descuento). 5) Se sirva remitir al Tribunal el estado de la referida cuenta bancaria correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021. 6) Se sirva especificar de manera detallada las transferencia realizadas en la cuenta en los años 2019, 2020 y 2021 especificando, de ser posible, los realizados a la cuenta destino: No. 01160045060189005262 del BANCO Occidental de Descuento a nombre de Gustavo Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.000.
Este Tribunal observa que las resultas de esta prueba de informes corren insertas desde el folio 230 hasta el 268 de la primera pieza del expediente, donde se deja constancia que efectivamente el ciudadano Gustavo Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. 15.174.000, posee una cuenta bancaria en el Banco Occidental de Descuento hoy Banco Nacional de Crédito, así como sucede con la Firma Personal “ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA” y finalmente la consignación de los estados de cuenta correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, se toman en cuenta en la definitiva de conformidad al principio de la comunidad de la prueba. Y ASI SE DECIDE.
Segundo: Promovió la parte demandada, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes al Banco Banesco, solicitando: 1) Si la firma personal “ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA” con Rif V-03496980-5, es o fue titular de una cuenta en ese Banco. 2) Se sirva remitir al Tribunal el estado de la referida cuenta bancaria correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021 y 3) Se sirva especificar de manera detallada las transferencias realizadas de la cuenta en los años 2019, 2020 y 2021 especificando de ser posible, los realizados a la cuenta destino No. 01160045060189005262 del Banco Occidental der Descuento a nombre de GUSTAVO Márquez, titular de la cédula de identidad No. 15.174.000.
Este Tribunal observa que las resultas de esta prueba de informes corren insertas desde el folio 272 hasta el 400 y sus vueltos de la segunda pieza del expediente, donde se deja constancia que efectivamente la Firma Personal “ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA” posee cuenta bancaria en dicha Institución y finalmente la consignación de los estados de cuenta correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, se toman en cuenta en la definitiva de conformidad al principio de la comunidad de la prueba. Y ASI SE DECIDE.
Tercero: Promovió la parte demandada, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes al Instituto Venezolano del Seguro Social, Oficina de la Administración para que: 1) Se sirva suministrar información sobre la identificación de los patronos que hayan inscrito en el Instituto Venezolano del Seguro Social, al ciudadano Gustavo Márquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.174.000. 2) Se sirva especificar con exactitud las fechas de ingreso y egreso de cada una de las relaciones laborales que haya sostenido el ciudadano Gustavo Márquez y por las cuales fue necesario su inscripción en el Instituto venezolano del Seguro Social y 3) De ser posible se sirva informar las condiciones de cada una de las relaciones laborales indicando el cargo, salario y servicios prestados.
Este Tribunal, observa que consta al folio 405 de la segunda pieza del expediente, respuesta a lo solicitado al Instituto Venezolano del Seguro Social, Oficina de la Administración, por medio de esta prueba de informes, de la cual se evidencia el vínculo laboral existente entre el ciudadano Gustavo Márquez y la Entidad de Trabajo “ABASTO Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”, no suministro información sobre condiciones laborales, es decir cargo, salario y servicios prestados, por tanto se reitera que la misma es soporte para demostrar el vínculo laboral. Y ASI SE DECIDE.
V
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Primeramente, se observa del escrito de demanda, que el accionante arguye que ingresó en fecha 26 de marzo del año 1996, bajo la modalidad de contrato verbal y a tiempo indeterminado, para prestar sus servicios personales para la Entidad de Trabajo “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSÉ RAMÓN BONILLA”, bajo las ordenes y directrices de su propietario JOSÉ RAMÓN BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.496.980, quien falleció en fecha 21 de julio del año 2021; el cargo que inicialmente desempeño fue de vendedor y finalizó con el cargo de atención al público y encargado de las ventas, sus funciones eran de atención a los clientes, de vender los productos, de realizar las cobranzas y atender a los proveedores de las mercancías. La Jornada de Trabajo era de lunes a domingo de 8:00 am hasta las 12:00 m. y de 1:00 pm a 8:00 pm. Pero el 27 de julio del año 2021, los herederos universales ad intestato del ciudadano JOSÉ RAMÓN BONILLA, ya identificado, es decir la ciudadana IRMA PEREIRA DE BONILLA (viuda) le manifestó que no iba a continuar con las actividades del Fondo de Comercio, como consecuencia del fallecimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN BONILLA.
Siendo, que en fecha 20 de mayo del año 2022, lo reincorporaron nuevamente a su puesto de trabajo, cancelándole los salarios caídos y dejados de percibir desde el 27/07/2021 hasta el 20/05/2022, por este concepto no le fue entregado ningún recibo o documento alguno que así lo demostrara con motivo de la continuidad del vínculo laboral. Por tanto, devengaba hasta el 27/07/2021 la cantidad de Ochenta Dólares Americanos ($ 80,00), pero con motivo de la reincorporación se le confirió un aumento salarial de Cuarenta Dólares Americanos ($ 40,00) lo que equivale a Ciento Sesenta Dólares Americanos ($ 160,00) mensuales, siendo que la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para ese momento se encontraba en (26,27) lo que arroja la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78), que devengó hasta el 27 de mayo de 2023, fecha en que culminó la relación laboral, por cuanto fue objeto de despido injustificado.
Por ello, demanda los siguientes conceptos laborales: El Fondo de Garantías de Prestaciones Sociales, la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 124.990,55). Intereses del Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 3.173,46). Bono Vacacional periodo 2019, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78). Bono Vacacional periodo 2020, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78). Bono Vacacional periodo 2021, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78). Bono Vacacional periodo 2022, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78). Bono Vacacional periodo 2023, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78). La fracción correspondiente desde Marzo 2023 a Mayo 2023, la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 685,13). Vacaciones periodo 2019, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78). Vacaciones periodo 2020, la cantidad Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78). Vacaciones periodo 2021, la cantidad Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78). Vacaciones periodo 2022, la cantidad Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78). Vacaciones periodo 2023, la cantidad Cuatro Mil Ciento Diez Bolívar con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 4.110,78). La fracción correspondiente desde Marzo 2023 a Mayo 2023, la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 685,13). DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, periodo 2019, la cantidad de Dos Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.055,39). DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, periodo 2020, la cantidad de Dos Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.329,44). DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, periodo 2021, la cantidad de Dos Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.329,44). DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, periodo 2022, la cantidad de Dos Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.055,39). DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, periodo 2023, la cantidad de Dos Mil Ciento Noventa y Dos BOLIVARES CON Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 2.192,42). La fracción de los DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE LAS VACACIONES, desde Marzo de 2023 a Mayo 2023, la cantidad de Cuatrocientos Once Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs. 411,08). Bono de Fin de Año periodo 2019, la cantidad Ocho Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.221,56). Bono de Fin de Año periodo 2020, la cantidad Ocho Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.221,56). Bono de Fin de Año periodo 2021, la cantidad Ocho Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.221,56). Bono de Fin de Año periodo 2022, la cantidad Ocho Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.221,56). La Fracción del Bono de Fin de Año correspondiente al año 2023, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.425,65). Indemnizacion por Despido Injustificado, la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 124.990,55), para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 343.317,66).
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, ciudadanos: IRMA PEREIRA DE BONILLA, RAMON GERARDO BONILLA PEREIRA y RONY JAVIER BONILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.701.657, V-13.967.645 y 13.966.779 respetivamente, en sus condiciones de Herederos Ad Intestato y Universales del ciudadano JOSÉ RAMÓN BONILA, (fallecido en fecha 21 de julio del año 2021), quien en vida, fuera Propietario y Representante Legal del Fondo de Comercio “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA” DE JOSE RAMON BONILLA con Rif. V-03496980-5, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral y Pública de Juicio de fecha 04 de abril de 2025, por lo que este Tribunal procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS planteados por la parte demandante en su escrito de demanda, quedando pendiente del exámen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
A tal efecto, resulta importante aclarar a las partes, que la presencia a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, según nuestro sistema adjetivo laboral es obligatoria, por sí o por medio de apoderado judicial, so pena de incurrir en confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de marras, por cuanto el proceso es netamente oral y obedece a principios rectores que debe aplicar el Jurisdicente en estos actos procesales, como es la uniformidad, brevedad, celeridad, inmediatez, concentración y prioridad de la realidad de los hechos.
De tal manera, que este modelo procesal le permite a los sujetos intervinientes oportunidades para debatir los derechos que son materia de controversia entre las partes y que, por lo tanto, necesitan ser definidos por la sentencia en que se declaren o la inexistencia del derecho reclamado, evacuar las pruebas incorporadas al proceso, ejerciendo cada una de las partes el control legal de las mismas y por consiguiente el Operador de Justicia a través del principio de inmediatez, verificar la idoneidad y conducencia del acervo probatorio de las partes, no perdiendo por norte los alegatos y defensas y por consiguiente la determinación de la “traba de la Litis”.
En la Ley Adjetiva Laboral, se instauró esta instancia de carácter obligatoria como se expresó anteriormente, como requisito para la prosecución del juicio (principio proactione), estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, es decir, en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sean contrarios a derecho la petición alegada por el demandante. En caso de no comparecer ambas partes se presenta la extinción del proceso.
Dentro de esta perspectiva, este Tribunal considera necesario citar la Sentencia Nro. 0013, de fecha 20/02/2013 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Luis Franceschi, que al respecto establece:
“…omisis... Efectivamente la juez ad quem hace una interpretación errada del contenido y alcance del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, obviando los criterios jurisprudenciales que a tal efecto han precisado que cuando la incomparecencia del demandado surge en la prolongación de la audiencia de juicio, la consecuencia jurídica prevista para éste, es la presunción de admisión de los hechos. No obstante ello, deberán tomarse en cuenta para decidir todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos, es decir, dicha presunción admite prueba en contrario. Por tanto, al afirmar que no se requería valorar el material probatorio, la recurrida incurrió en el alegado error de interpretación.
[….]
En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.
Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
[…]
No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos”.
Por consiguiente, en virtud del criterio jurisprudencial citado y compartido por esta Jurisdicente, cuando se presente la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y pública de juicio, trae como consecuencia la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el thema decidendum, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; no obstante ello, deberán tomarse en cuenta los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos, es decir dicha presunción admite prueba en contrario.
De allí, que lo solicitado por el accionante en el escrito de demanda se concreta a la reclamación del Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, por el tiempo que prestó los servicios personales para la Entidad de Trabajo “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”, es decir desde el 26/03/1996 hasta la fecha de culminación de la relación laboral 27/05/2023, en las condiciones que declaró el demandante y que ya fueron transcritas ut supra; ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados más no el derecho incoado por la parte actora.
Por otra parte, tomando en consideración que las pruebas son del proceso, una vez incorporadas al mismo, este Juzgado tiene la necesidad de analizar, evaluar la utilidad y conducencia del acervo probatorio que fue presentado por los sujetos procesales y admitidos de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral por este Tribunal en el lapso legal correspondiente, de donde debemos realizar algunos análisis puntuales y relevantes para la definitiva.
PRIMERO:Analizandoel escrito de demanda (fs. 01 al 07), esta Jurisdicente observa que la parte demandante expresa textualmente lo siguiente:
“…omisis…un Aumento Salarial en la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($40) semanales, lo que equivale a CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS ($ 160,00), mensuales, los que devengó hasta el día 27 de mayo de 2023 y los que percibía en dinero en efectivo en divisa americana y lo que corresponde y es equivalente a Bolívares en la tasa oficial emitida por el Banco Central de Venezuela para el día de efectuarse el último pago en la divisa Americana de dólar Estadounidense en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.110,78), los que nuestro representado recibió hasta el día de 27 de mayo de 2.023, fecha en que culmino la relación laboral y que cuya tasa oficial para dicha divisa se encontraba en la cantidad de veintiséis bolívares con veintisiete céntimos (26,27)...omisis…”.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se evidencia que la parte accionante manifiesta que su remuneración se convino en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 160,00), como Salario Mensual; para el momento en que culminó la relación laboral (27 de mayo de 2023), que los percibía en dinero en efectivo.
Al respecto, la Sentencia N° 204, Expediente N° 23-398, de fecha 12 de junio del año 2024, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, con respecto al salario en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, reitera el criterio que ha mantenido la Sala de la siguiente manera:
“ (…) En ese sentido, cuando el demandante alegue que devengó salario en dólares americanos durante su prestación de servicios, la carga de demostrar dicha acreencia, le corresponde a éste, ya que tal y como lo ha establecido esta Sala de Casación Social de forma reiterada, específicamente en sentencia número 0794 de fecha 31 de octubre de 2018 (caso: Jesús Gilberto Yeoshen Moreno contra Lubvenca Oriente, C.A.), dicha acreencia es considerada como exorbitante, lo cual fue determinado de la manera siguiente:
(…) Del extracto de sentencia supra transcrito observa esta Sala, que el juez de la recurrida en relación con el alegato formulado por el actor en su recurso de apelación, referido a la supuesta extra petita en la que incurrió el juez a quo indicó que, en el presente caso si bien quedó evidenciada la existencia de una relación laboral entre el demandante y la entidad laboral accionada, el trabajador no cumplió con su carga alegatoria de demostrar, que el salario devengado era pagado en dólares americanos lo cual le correspondía evidenciar a éste, en virtud de que operó la inversión de la carga de la prueba al haber alegado el actor un hecho exorbitante o extraordinario, como lo es, que el salario era devengado en moneda extranjera (dólares americanos) por lo que declaró la improcedencia del vicio delatado.
Pues bien, en relación a la carga de la prueba en el proceso laboral, esta Sala de Casación Social ha sostenido, que la misma se determina según cómo el demandado dé contestación a la demanda, dado que si no niega o admite la relación de trabajo, se invierte la carga de la prueba, y es el demandado quien deberá comprobar en el proceso todo lo relacionado con la prestación de servicios, y todo lo que le sirve para contradecir la pretensión del demandante, mientras que en caso contrario, corresponderá al actor demostrar los hechos que acrediten su reclamación; y en relación con los hechos exorbitantes o en exceso de lo legalmente establecido, deberán ser demostrados por quien los alega, por lo que se concluye, que en el caso bajo estudio correspondía al demandante evidenciar el pago del salario en dólares americanos lo cual no demostró”.
En concordancia, con la Sentencia N° 415 de fecha 14/08/2024, proferida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, que establece:
“…omisis… En relación al salario alegado por la parte demandante en su escrito libelar, se observa que se demanda los salarios en divisas al alegar que era devengado en dólares de Estados Unidos de Norteamérica. En este sentido, la Sala ha establecido que cuando el demandante alegue que devengó un salario en moneda extranjera durante su prestación de servicios, la carga de demostrar dicha situación, le corresponde a éste, tal y como lo ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia número 794 del 31 de octubre de 2018 (caso: Jesús Gilberto Yeoshen Moreno contra Lubvenca Oriente, C.A.), ratificada mediante sentencia número 204 del 12 de junio de 2024 (caso: Jairo Alexander Páez Pastrán contra Grafic Tec, C.A.), al considerarse como un concepto exorbitante…omisis…
En virtud de las sentencias mencionadas, se ha sostenido que la carga de demostrar el salario en moneda extranjera es de la parte actora, al considerarse como un concepto exorbitante, en consecuencia, aun en los casos en que exista una admisión de los hechos, y el demandante alegue un salario en divisas, deberá demostrar con las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar sus alegatos, es decir, que devengó el salario en esa moneda”. (Negritas y Subrayado de este Tribunal).
De las jurisprudencias aquí citadas, las cuales comparte esta Operadora de Justicia, se infiere que la carga de la prueba para demostrar que el salario se devengaba en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, le corresponde a la parte demandante, por ser un hecho exorbitante o extraordinario, aun en los casos en que exista admisión de los hechos, como sucede en el caso de marras y que verificando el acervo probatorio presentado por la parte demandante, no consta prueba alguna que sirva de soporte para demostrar el salario en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que aquí reclama el demandante, es decir la cantidad CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS (USD. 160,00), Salario Mensual.
Por el contrario, la parte demandada dentro de las pruebas consignadas, “Recibos de Pago” consignados, se evidencia que en fechas: 6/04/2020, 25/05/2020 y 23/08/2020 le canceló la cantidad de TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 30,00) al ciudadano Gustavo Márquez parte demandante, cuya descripción dice textualmente: “para abonar a la cuenta de los meses de trabajo”, los cuales fueron recibidos conforme por el demandante de su puño y letra, según anexo marcado “5” (fl. 175). Aunque son recibos aleatorios demuestran el pago de un Salario Mensual en moneda extranjera, que no puede ser reconocido como pago de adelanto de prestaciones sociales y liquidación, porque la documental no lo expresa de esa manera; circunstancia que coloca en total evidencia la existencia de un salario en divisas, por cuanto también se pudo analizar del acervo probatorio otros recibos de pago (fls. 117 al 120) que expresa que casualmente el mismo año 2020 le cancelan en Bolívares, vulnerando con ello el principio de la realidad sobre las formas o apariencias; aplicando esta Juzgadora al efecto el dispositivo técnico legal 10 de la Ley Adjetiva Laboral “Los Jueces del trabajo apreciaran las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”.
Por consiguiente, esta Jurisdicente considera que esta prueba (anexo marcado “5”) (fl. 175) resulta fundamental para demostrar el salario mensual devengado por el accionante, es decir la cantidad de TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 30,00), por cuanto no existe en las actas y autos alguna documental que demuestre el pago de CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS (USD. 160,00) como Salario Mensual, reclamado por el accionante, esta determinación es vital para el proceso, por cuanto el salario constituye la base sólida y fundamental del cálculo de los conceptos laborales peticionados por el demandante.
Ahora bien, es de advertir a las partes que este Tribunal considera los salarios establecidos por la demandante en su escrito de demanda hasta Marzo del año 2020, por cuanto del (anexo marcado “5”) (fl. 175), la Entidad de Trabajo “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA” comienza a cancelar el salario en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, debiendo tomar en cuenta esta Operadora de Justicia la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, para los meses correspondiente al pago del salario mensual hasta la finalización del vínculo laboral, es decir 27 de mayo del año 2023.
SEGUNDO: Se pudo evidenciar del acervo probatorio de la parte demandada que promovió Recibos de Pago de Prestaciones Sociales, Bonos de Fin de Año, Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años: 1996 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, (Prestaciones Sociales y Utilidades), 2010 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 2011 (Vacaciones y Bono Vacacional), 2012 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 2013 (Vacaciones, Bono Vacacional y Prestaciones Sociales), 2014 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 2015 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 2016 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales), 2018 (Vacaciones 2018-2019), 2019 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales) y 2020 (Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales) marcados con el número “3”, inserto a los folios 125 al 173.
Pues bien, este Tribunal verificó que se trata de documentales que se encuentran enmarcadas dentro de la categoría de documentos privados, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que sirven de soporte para demostrar que el accionante recibió adelanto de prestaciones sociales de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2018 y 2019, por tanto esos años deben ser descontados del monto general que resulte de las prestaciones sociales e intereses correspondientes,
Ahora bien, con respecto a las utilidades se observa que efectivamente se cancelaba hasta un tope de 60 días de salario y que se le canceló a la parte demandante el año 2019 (fl. 173), el cual se encuentra dentro del petitorio de la demanda, por lo que mal pudiera esta Juzgadora declarar el pago del año 2019 por este concepto, ya que los años anteriores no son objeto de controversia en esta causa, por tanto, no se toman en cuenta para ser valorados dichos pagos por este concepto, sólo el correspondiente al año 2019.
Con respecto a las Vacaciones y el Bono Vacacional se desprende de las documentales que desde la fecha de ingreso, es decir 26/03/96 siempre le cancelaron a la parte demandante estos conceptos, pero nos interesa valorar es el año 2019 que se encuentra en el petitorio de la demanda y que no pudiera ordenarse el pago, por cuanto fue recibido conforme por el demandante (fl. 173).
Finalmente, estas documentales sirven para verificar la existencia del vínculo laboral que se encuentra suficientemente reconocido, así como la fecha de ingreso, los pagos efectuados por la Entidad de Trabajo “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA” a la parte demandante y recibidos conformes por su puño y letra; dejando este Tribunal bien determinado que los conceptos laborales que se describieron corresponden sólo y únicamente desde la fecha de ingreso 26/03/96 hasta el año 2019, por ello este Tribunal les otorgo valor probatorio, pues mal podría condenar el pago de conceptos laborales que ya fueron cancelados.
TERCERO: Así mismo, se pudo evidenciar del acervo probatorio de la parte demandada que la Utilidades correspondientes al año 2020, según anexo “4” (fl. 174), fueron canceladas por la Entidad de Trabajo “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”, por cuanto en aplicación al principio de la comunidad de la prueba, se revisó la prueba de informes solicitada al Banco Occidental de Descuento actualmente Banco Nacional de Crédito, de conformidad al artículo 81 de la Ley Adjetiva laboral, verificándose en el estado de cuenta del trabajador que el monto de Bs. 24.500.000,00 ingreso al patrimonio del demandante (fl. 259), por lo que debe descontarse ese monto, de la cantidad que resulte del concepto de utilidades del año 2020.
CUARTO: No se evidencia de las pruebas aportadas por la parte demandada, recibos de pago correspondientes desde el año 2020 hasta el 27/05/2023 que culminó la relación laboral (a excepción de las utilidades del año 2020), de los conceptos: Prestaciones Sociales 2020, 2021, 2022, 2023, Intereses 2020, 2021, 2022, 2023, Bono Vacacional 2020, 2021, 2022, 2023, Fracción del Bono Vacacional 2023, Vacaciones 2020, 2021, 2022, 2023, Fracción de Vacaciones 2023, Días de Descanso, Feriados y Festivos 2020, 2021, 2022, 2023, Fracción de los Días de Descanso, Feriados y Festivos 2023 y las Utilidades de los años 2021, 2022, 2023 y Fracción de Utilidades 2023; siendo forzoso para este Tribunal ordenar el pago de estos conceptos por cuanto no fueron cancelados al trabajador y constituyen el objeto de la presente controversia, por cuanto teniendo la parte demandada la carga de la prueba del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo, de conformidad al artículo 72 de la Ley Adjetiva, hizo caso omiso a ello, aun cuando no hizo acto de presencia a la audiencia oral y pública de juicio resultando la confesión de los hechos planteados por la parte demandante, verificando esta Sentenciadora que lo peticionado es procedente en derecho, pues quedo reconocido que existió un vínculo laboral con la demandada, aunado al reconocimiento de la fecha de ingreso, las funciones y el cargo.
QUINTO: Otro concepto reclamado por el demandante, fue la Indemnizacion por Despido Injustificado, de conformidad al artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que le corresponde la carga de la prueba a la parte demandada, de que el despido no fue injustificado, pero no consta en los autos y actas procesales alguna solicitud de calificación de falta para la autorización del despido interpuesta por ante el órgano administrativo competente o en su efecto Providencia Administrativa que haya declarado la autorización del despido; aunado a ello este Tribunal considera necesario traer a colocación que la parte demandante manifestó que en fecha 27 de julio del año 2021, los herederos universales ad intestato del ciudadano JOSÉ RAMÓN BONILLA, es decir la ciudadana IRMA PEREIRA DE BONILLA (viuda) le manifestó que no iba a continuar con las actividades del fondo de comercio, como consecuencia del fallecimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN BONILLA. Siendo, que en fecha 20 de mayo del año 2022, lo reincorporaron nuevamente a su puesto de trabajo, cancelándole los salarios caídos y dejados de percibir desde el 27/07/2021 hasta el 20/05/2022, carga de la prueba que le correspondía a la parte demandada, por cuanto al trabajador lo asiste la presunción jure et de jure establecida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por tanto se evidencia la continuidad de la relación laboral, que no desvirtuó la parte demandada, prevaleciendo lo consagrado en el artículo 9 de la Ley Adjetiva Laboral “…omisis… En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador…omisis…”; y que vista la confesión de los hechos en que incurrió por no comparecer a la audiencia oral y pública de juicio, resulta forzoso para este Tribunal condenar el pago de la Indemnizacion por Despido Injustificado.
Finalmente, una vez precisado cada uno de los hechos controvertidos que son objeto de la traba de la litis, este Tribunal pasa a determinar los conceptos laborales que le corresponden a la parte demandante.
Se evidencia inicialmente de autos que la parte demandante:
Ingreso: 26/03/1996
Egreso: 27/05/2023
Tiempo de Servicio: 27 años, 1 mes y 1 día
Salario Mensual: 30 USD
Tasa de Cambio 23/05/2023: 26,16
Salario Mensual: Bs. 784,80
Salario Diario: Bs. 26,16
Salario Integral Mensual: Bs.790,25
Salario Integral Diario: Bs. 26,34
SALARIO INTEGRAL
PERÍODO SALARIO MENSUAL RECON. AÑO 2008 (Bs. 1.000) RECON. AÑO 2018 (Bs. 100.000) RECON. AÑO 2021 (Bs. 1.000.000) SALARIO DIARIO ALIC. BONO VAC. ALIC. UTILIDADES SALARIO INTEGRAL MENSUAL SALARIO INTEGRAL DIARIO
Jun-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov. 97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-98 75.000,00 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-98 75.000,00 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-98 75.000,00 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-98 75.000,00 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mayo -98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-99 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-99 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Marzo-99 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-99 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mayo-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-00 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-00 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-00 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-00 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov.00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-01 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-01 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-01 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-01 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-01 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-01 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-02 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-02 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-02 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-02 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-03 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-03 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-03 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-03 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-03 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-03 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-03 209.080,00 209,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-03 209.080,00 209,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-03 209.080,00 209,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-03 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-03 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-03 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-04 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-04 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-04 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-04 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-06 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-06 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-06 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-06 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-06 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-07 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-07 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-07 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-07 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-08 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-08 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-08 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-08 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-09 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-09 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-09 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-09 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-09 879,30 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-09 879,30 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-09 879,30 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-09 879,30 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-09 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-09 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-09 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-09 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-10 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-10 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-10 1.064,25 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-10 1.064,25 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mayo-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-11 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-11 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-11 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-11 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-11 1.407,47 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-11 1.407,47 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-11 1.407,47 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-11 1.407,47 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-11 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-11 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-11 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-11 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-12 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-12 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Marzo-12 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-12 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-12 1.780,45 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-12 1.780,45 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-12 1.780,45 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-12 1.780,45 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-12 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-12 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-12 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-12 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-13 2.702,73 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-13 2.702,73 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-13 2.973,00 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-13 2.973,00 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-14 3.270,30 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-14 3.270,30 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-14 3.270,30 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-14 3.270,30 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-14 4.889,11 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-15 4.889,11 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-15 5.622,45 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-15 5.622,45 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-15 5.622,45 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-15 6.746,98 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-15 6.746,98 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-15 7.421,68 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-15 7.421,68 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-15 7.421,68 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-15 7.421,68 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-15 9.648,18 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-15 9.648,18 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-16 9.648,18 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-16 11.577,81 0,12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-16 11.577,81 0,12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-16 11.577,81 0,12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-16 15.051,17 0,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-16 15.051,17 0,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-16 15.051,17 0,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-16 15.051,17 0,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-16 22.576,76 0,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-16 22.576,76 0,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-16 27.092,10 0,27 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-16 27.092,10 0,27 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-17 40.638,15 0,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-17 40.638,15 0,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-17 40.638,15 0,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-17 40.638,15 0,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-17 65.021,40 0,65 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-17 65.021,40 0,65 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-17 97.531,56 0,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-17 97.531,56 0,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-17 136.544,18 1,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-17 136.544,18 1,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-17 177.507,44 1,78 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-17 177.507,44 1,78 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-18 248.510,42 2,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-18 248.510,42 2,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-18 392.646,46 3,93 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-18 392.646,46 3,93 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-18 1.000.000,00 10,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-18 3.000.000,00 30,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-18 3.000.000,00 30,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-18 3.000.000,00 30,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-18 1.800,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-18 4.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-18 4.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-18 4.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-19 4.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-19 18.000,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00
Mar-18 18.000,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00
Abr-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,00 0,04 0,00
May-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,01 0,05 0,00
Jun-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,01 0,05 0,00
Jul-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,01 0,05 0,00
Ago-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,01 0,05 0,00
Sep-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,01 0,05 0,00
Oct-19 150.000,00 0,15 0,01 0,00 0,00 0,15 0,01
Nov-19 150.000,00 0,15 0,01 0,00 0,00 0,15 0,01
Dic-19 150.000,00 0,15 0,01 0,00 0,00 0,15 0,01
Ene-20 6.649.404,20 6,65 0,22 0,01 0,04 6,70 0,22
Feb-20 5.892.693,00 5,89 0,20 0,01 0,03 5,93 0,20
Mar-20 5.859.445,40 5,86 0,20 0,01 0,03 5,90 0,20
Abr-20 5,30 0,18 0,01 0,03 5,34 0,18
May-20 6,00 0,20 0,01 0,03 6,04 0,20
Jun-20 7,80 0,26 0,01 0,04 7,85 0,26
Jul-20 7,80 0,26 0,01 0,04 7,85 0,26
Ago-20 9,60 0,32 0,01 0,05 9,67 0,32
Sep-20 12,90 0,43 0,02 0,07 12,99 0,43
Oct-20 15,30 0,51 0,02 0,09 15,41 0,51
Nov-20 31,20 1,04 0,04 0,17 31,42 1,05
Dic-20 32,70 1,09 0,05 0,18 32,93 1,10
Ene-21 54,60 1,82 0,08 0,30 54,98 1,83
Feb-21 56,10 1,87 0,08 0,31 56,49 1,88
Mar-21 59,10 1,97 0,08 0,33 59,51 1,98
Abr-21 82,50 2,75 0,11 0,46 83,07 2,77
May-21 112,50 3,75 0,16 0,63 113,28 3,78
Jun-21 96,00 3,20 0,13 0,53 96,67 3,22
Jul-21 119,40 3,98 0,17 0,66 120,23 4,01
Ago-21 124,20 4,14 0,17 0,69 125,06 4,17
Sep-21 124,20 4,14 0,17 0,69 125,06 4,17
Oct-21 131,70 4,39 0,18 0,73 132,61 4,42
Nov-21 138,30 4,61 0,19 0,77 139,26 4,64
Dic-21 131,70 4,39 0,18 0,73 132,61 4,42
Ene-22 136,50 4,55 0,19 0,76 137,45 4,58
Feb-22 131,40 4,38 0,18 0,73 132,31 4,41
Mar-22 131,40 4,38 0,18 0,73 132,31 4,41
Abr-22 134,70 4,49 0,19 0,75 135,64 4,52
May-22 152,10 5,07 0,21 0,85 153,16 5,11
Jun-22 165,90 5,53 0,23 0,92 167,05 5,57
Jul-22 173,40 5,78 0,24 0,96 174,60 5,82
Ago-22 235,80 7,86 0,33 1,31 237,44 7,91
Sep-22 245,40 8,18 0,34 1,36 247,10 8,24
Oct-22 255,90 8,53 0,36 1,42 257,68 8,59
Nov-22 328,50 10,95 0,46 1,83 330,78 11,03
Dic-22 518,40 17,28 0,72 2,88 522,00 17,40
Ene-23 658,50 21,95 0,91 3,66 663,07 22,10
Feb-23 730,80 24,36 1,02 4,06 735,88 24,53
Mar-23 734,70 24,49 1,02 4,08 739,80 24,66
Abr-23 741,90 24,73 1,03 4,12 747,05 24,90
May-23 784,80 26,16 1,09 4,36 790,25 26,34
PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A Y B, ART. 142 LOTTT
PERÍODO SALARIO MENSUAL RECON. AÑO 2008 (Bs. 1.000) RECON. AÑO 2018 (Bs. 100.000) RECON. AÑO 2021 (Bs. 1.000.000) SALARIO DIARIO ALIC. BONO VAC. ALIC. UTILIDADES SALARIO INTEGRAL MENSUAL SALARIO INTEGRAL DIARIO
Jun-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-97 22.020,00 22,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-98 75.000,00 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-98 75.000,00 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 75.000,00 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-98 75.000,00 75,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-98 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-99 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-99 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-99 100.000,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-99 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-00 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-00 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-00 120.000,00 120,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-00 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-01 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-01 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-01 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-01 144.000,00 144,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-01 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-02 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-02 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-02 158.400,00 158,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-02 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-03 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-03 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-03 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-03 190.080,00 190,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-03 209.080,00 209,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-03 209.080,00 209,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-03 209.080,00 209,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-03 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-03 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-04 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-04 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-04 247.104,00 247,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-04 321.235,20 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-05 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-06 405.000,00 405,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-06 465.750,00 465,75 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-06 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-06 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-06 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-07 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-07 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-07 512.325,00 512,33 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-07 614.790,00 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-08 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-08 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-08 614,79 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-08 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-09 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-09 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-09 799,23 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 879,30 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-09 879,30 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-09 879,30 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-09 879,30 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-09 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-09 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-09 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-10 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-10 967,50 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 1.064,25 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-10 1.064,25 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-10 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-11 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-11 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-11 1.223,89 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 1.407,47 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-11 1.407,47 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-11 1.407,47 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-11 1.407,47 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-11 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-11 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-11 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-12 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-12 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-12 1.548,51 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 1.780,45 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-12 1.780,45 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-12 1.780,45 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-12 1.780,45 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-12 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-12 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-12 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-13 2.047,52 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-13 2.702,73 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-13 2.702,73 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 2.973,00 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-13 2.973,00 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-14 3.270,30 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-14 3.270,30 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 3.270,30 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-14 3.270,30 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-14 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 4.251,40 0,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-14 4.889,11 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-15 4.889,11 0,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-15 5.622,45 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 5.622,45 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-15 5.622,45 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 6.746,98 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-15 6.746,98 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-15 7.421,68 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-15 7.421,68 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-15 7.421,68 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-15 7.421,68 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 9.648,18 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-15 9.648,18 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-16 9.648,18 0,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-16 11.577,81 0,12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 11.577,81 0,12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-16 11.577,81 0,12 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 15.051,17 0,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-16 15.051,17 0,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-16 15.051,17 0,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-16 15.051,17 0,15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-16 22.576,76 0,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-16 22.576,76 0,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 27.092,10 0,27 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-16 27.092,10 0,27 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-17 40.638,15 0,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-17 40.638,15 0,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 40.638,15 0,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-17 40.638,15 0,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 65.021,40 0,65 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-17 65.021,40 0,65 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-17 97.531,56 0,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-17 97.531,56 0,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-17 136.544,18 1,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-17 136.544,18 1,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 177.507,44 1,78 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-17 177.507,44 1,78 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-18 248.510,42 2,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-18 248.510,42 2,49 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 392.646,46 3,93 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-18 392.646,46 3,93 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 1.000.000,00 10,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-18 3.000.000,00 30,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-18 3.000.000,00 30,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-18 3.000.000,00 30,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-18 1.800,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-18 4.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
###### 4.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-18 4.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-19 4.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-19 18.000,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00
###### 18.000,00 0,02 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00
Abr-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,00 0,04 0,00
###### 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,01 0,05 0,00
Jun-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,01 0,05 0,00
Jul-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,01 0,05 0,00
Ago-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,01 0,05 0,00
Sep-19 40.000,00 0,04 0,00 0,00 0,01 0,05 0,00
Oct-19 150.000,00 0,15 0,01 0,00 0,00 0,15 0,01
###### 150.000,00 0,15 0,01 0,00 0,00 0,15 0,01
Dic-19 150.000,00 0,15 0,01 0,00 0,00 0,15 0,01
Ene-20 6.649.404,20 6,65 0,22 0,01 0,04 6,70 0,22
Feb-20 5.892.693,00 5,89 0,20 0,01 0,03 5,93 0,20
###### 5.859.445,40 5,86 0,20 0,01 0,03 5,90 0,20
Abr-20 5,30 0,18 0,01 0,03 5,34 0,18
###### 6,00 0,20 0,01 0,03 6,04 0,20
Jun-20 7,80 0,26 0,01 0,04 7,85 0,26
Jul-20 7,80 0,26 0,01 0,04 7,85 0,26
Ago-20 9,60 0,32 0,01 0,05 9,67 0,32
Sep-20 12,90 0,43 0,02 0,07 12,99 0,43
Oct-20 15,30 0,51 0,02 0,09 15,41 0,51
###### 31,20 1,04 0,04 0,17 31,42 1,05
Dic-20 32,70 1,09 0,05 0,18 32,93 1,10
Ene-21 54,60 1,82 0,08 0,30 54,98 1,83
Feb-21 56,10 1,87 0,08 0,31 56,49 1,88
###### 59,10 1,97 0,08 0,33 59,51 1,98
Abr-21 82,50 2,75 0,11 0,46 83,07 2,77
###### 112,50 3,75 0,16 0,63 113,28 3,78
Jun-21 96,00 3,20 0,13 0,53 96,67 3,22
Jul-21 119,40 3,98 0,17 0,66 120,23 4,01
Ago-21 124,20 4,14 0,17 0,69 125,06 4,17
Sep-21 124,20 4,14 0,17 0,69 125,06 4,17
Oct-21 131,70 4,39 0,18 0,73 132,61 4,42
###### 138,30 4,61 0,19 0,77 139,26 4,64
Dic-21 131,70 4,39 0,18 0,73 132,61 4,42
Ene-22 136,50 4,55 0,19 0,76 137,45 4,58
Feb-22 131,40 4,38 0,18 0,73 132,31 4,41
###### 131,40 4,38 0,18 0,73 132,31 4,41
Abr-22 134,70 4,49 0,19 0,75 135,64 4,52
###### 152,10 5,07 0,21 0,85 153,16 5,11
Jun-22 165,90 5,53 0,23 0,92 167,05 5,57
Jul-22 173,40 5,78 0,24 0,96 174,60 5,82
Ago-22 235,80 7,86 0,33 1,31 237,44 7,91
Sep-22 245,40 8,18 0,34 1,36 247,10 8,24
Oct-22 255,90 8,53 0,36 1,42 257,68 8,59
###### 328,50 10,95 0,46 1,83 330,78 11,03
Dic-22 518,40 17,28 0,72 2,88 522,00 17,40
Ene-23 658,50 21,95 0,91 3,66 663,07 22,10
Feb-23 730,80 24,36 1,02 4,06 735,88 24,53
###### 734,70 24,49 1,02 4,08 739,80 24,66
Abr-23 741,90 24,73 1,03 4,12 747,05 24,90
###### 784,80 26,16 1,09 4,36 790,25 26,34
PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A Y B, ART. 142 LOTTT
PERÍODO SALARIO INTEGRAL DIARIO Nro. DÍAS PREST. MES PREST. ACUM. TASA DE INTERES INTER. DEL MES INTER. ACUM.
Jun-97 0,00 5 0,00 0,00 20,53 0,00 0,00
Jul-97 0,00 5 0,00 0,00 19,43 0,00 0,00
Ago-97 0,00 5 0,00 0,00 19,86 0,00 0,00
Sep-97 0,00 5 0,00 0,00 18,73 0,00 0,00
Oct-97 0,00 5 0,00 0,00 18,34 0,00 0,00
Nov-97 0,00 5 0,00 0,00 18,72 0,00 0,00
Dic-97 0,00 5 0,00 0,00 21,14 0,00 0,00
Ene-98 0,00 5 0,00 0,00 21,51 0,00 0,00
Feb-98 0,00 5 0,00 0,00 29,46 0,00 0,00
Mar-98 0,00 7 0,00 0,00 30,84 0,00 0,00
Abr-98 0,00 5 0,00 0,00 32,27 0,00 0,00
May-98 0,00 5 0,00 0,00 38,18 0,00 0,00
Jun-98 0,00 5 0,00 0,00 38,79 0,00 0,00
Jul-98 0,00 5 0,00 0,00 53,25 0,00 0,00
Ago-98 0,00 5 0,00 0,00 51,28 0,00 0,00
Sep-98 0,00 5 0,00 0,00 63,84 0,00 0,00
Oct-98 0,00 5 0,00 0,00 47,07 0,00 0,00
Nov-98 0,00 5 0,00 0,00 42,71 0,00 0,00
Dic-98 0,00 5 0,00 0,00 39,72 0,00 0,00
Ene-99 0,00 5 0,00 0,00 36,73 0,00 0,00
Feb-99 0,00 5 0,00 0,00 35,07 0,00 0,00
Mar-99 0,00 12 0,00 0,00 30,55 0,00 0,00
Abr-99 0,00 5 0,00 0,00 27,26 0,00 0,00
May-99 0,00 5 0,00 0,00 24,80 0,00 0,00
Jun-99 0,00 5 0,00 0,00 24,84 0,00 0,00
Jul-99 0,00 5 0,00 0,00 23,00 0,00 0,00
Ago-99 0,00 5 0,00 0,00 21,03 0,00 0,00
Sep-99 0,00 5 0,00 0,00 21,12 0,00 0,00
Oct-99 0,00 5 0,00 0,00 21,74 0,00 0,00
Nov-99 0,00 5 0,00 0,00 22,95 0,00 0,00
Dic-99 0,00 5 0,00 0,00 22,69 0,00 0,00
Ene-00 0,00 5 0,00 0,00 23,76 0,00 0,00
Feb-00 0,00 5 0,00 0,00 22,10 0,00 0,00
Mar-00 0,00 17 0,00 0,00 19,78 0,00 0,00
Abr-00 0,00 5 0,00 0,00 20,49 0,00 0,00
May-00 0,00 5 0,00 0,00 19,04 0,00 0,00
Jun-00 0,00 5 0,00 0,00 21,31 0,00 0,00
Jul-00 0,00 5 0,00 0,00 18,81 0,00 0,00
Ago-00 0,00 5 0,00 0,00 19,28 0,00 0,00
Sep-00 0,00 5 0,00 0,00 18,84 0,00 0,00
Oct-00 0,00 5 0,00 0,00 17,43 0,00 0,00
Nov-00 0,00 5 0,00 0,00 17,70 0,00 0,00
Dic-00 0,00 5 0,00 0,00 17,76 0,00 0,00
Ene-01 0,00 5 0,00 0,00 17,34 0,00 0,00
Feb-01 0,00 5 0,00 0,00 16,17 0,00 0,00
Mar-01 0,00 22 0,00 0,00 16,17 0,00 0,00
Abr-01 0,00 5 0,00 0,00 16,05 0,00 0,00
May-01 0,00 5 0,00 0,00 16,56 0,00 0,00
Jun-01 0,00 5 0,00 0,00 18,50 0,00 0,00
Jul-01 0,00 5 0,00 0,00 18,54 0,00 0,00
Ago-01 0,00 5 0,00 0,00 19,69 0,00 0,00
Sep-01 0,00 5 0,00 0,00 27,62 0,00 0,00
Oct-01 0,00 5 0,00 0,00 25,59 0,00 0,00
Nov-01 0,00 5 0,00 0,00 21,51 0,00 0,00
Dic-01 0,00 5 0,00 0,00 23,57 0,00 0,00
Ene-02 0,00 5 0,00 0,00 28,91 0,00 0,00
Feb-02 0,00 5 0,00 0,00 39,10 0,00 0,00
Mar-02 0,00 27 0,00 0,00 50,10 0,00 0,00
Abr-02 0,00 5 0,00 0,00 43,59 0,00 0,00
May-02 0,00 5 0,00 0,00 36,20 0,00 0,00
Jun-02 0,00 5 0,00 0,00 31,64 0,00 0,00
Jul-02 0,00 5 0,00 0,00 29,90 0,00 0,00
Ago-02 0,00 5 0,00 0,00 26,92 0,00 0,00
Sep-02 0,00 5 0,00 0,00 26,92 0,00 0,00
Oct-02 0,00 5 0,00 0,00 29,44 0,00 0,00
Nov-02 0,00 5 0,00 0,00 30,47 0,00 0,00
Dic-02 0,00 5 0,00 0,00 29,99 0,00 0,00
Ene-03 0,00 5 0,00 0,00 31,63 0,00 0,00
Feb-03 0,00 5 0,00 0,00 29,12 0,00 0,00
Mar-03 0,00 32 0,00 0,00 25,05 0,00 0,00
Abr-03 0,00 5 0,00 0,00 24,52 0,00 0,00
May-03 0,00 5 0,00 0,00 20,12 0,00 0,00
Jun-03 0,00 5 0,00 0,00 18,33 0,00 0,00
Jul-03 0,00 5 0,00 0,00 18,49 0,00 0,00
Ago-03 0,00 5 0,00 0,00 18,74 0,00 0,00
Sep-03 0,00 5 0,00 0,00 19,99 0,00 0,00
Oct-03 0,00 5 0,00 0,00 16,87 0,00 0,00
Nov-03 0,00 5 0,00 0,00 17,67 0,00 0,00
Dic-03 0,00 5 0,00 0,00 16,83 0,00 0,00
Ene-04 0,00 5 0,00 0,00 15,09 0,00 0,00
Feb-04 0,00 5 0,00 0,00 14,46 0,00 0,00
Mar-04 0,00 37 0,00 0,00 15,20 0,00 0,00
Abr-04 0,00 5 0,00 0,00 15,22 0,00 0,00
May-04 0,00 5 0,00 0,00 15,40 0,00 0,00
Jun-04 0,00 5 0,00 0,00 14,92 0,00 0,00
Jul-04 0,00 5 0,00 0,00 14,45 0,00 0,00
Ago-04 0,00 5 0,00 0,00 15,01 0,00 0,00
Sep-04 0,00 5 0,00 0,00 15,20 0,00 0,00
Oct-04 0,00 5 0,00 0,00 15,02 0,00 0,00
Nov-04 0,00 5 0,00 0,00 14,51 0,00 0,00
Dic-04 0,00 5 0,00 0,00 15,25 0,00 0,00
Ene-05 0,00 5 0,00 0,00 14,93 0,00 0,00
Feb-05 0,00 5 0,00 0,00 14,21 0,00 0,00
Mar-05 0,00 42 0,00 0,00 14,44 0,00 0,00
Abr-05 0,00 5 0,00 0,00 13,96 0,00 0,00
May-05 0,00 5 0,00 0,00 14,02 0,00 0,00
Jun-05 0,00 5 0,00 0,00 13,47 0,00 0,00
Jul-05 0,00 5 0,00 0,00 13,53 0,00 0,00
Ago-05 0,00 5 0,00 0,00 13,33 0,00 0,00
Sep-05 0,00 5 0,00 0,00 12,71 0,00 0,00
Oct-05 0,00 5 0,00 0,00 13,18 0,00 0,00
Nov-05 0,00 5 0,00 0,00 12,95 0,00 0,00
Dic-05 0,00 5 0,00 0,00 12,79 0,00 0,00
Ene-06 0,00 5 0,00 0,00 12,71 0,00 0,00
Feb-06 0,00 5 0,00 0,00 12,76 0,00 0,00
Mar-06 0,00 47 0,00 0,00 12,31 0,00 0,00
Abr-06 0,00 5 0,00 0,00 12,11 0,00 0,00
May-06 0,00 5 0,00 0,00 12,15 0,00 0,00
Jun-06 0,00 5 0,00 0,00 11,94 0,00 0,00
Jul-06 0,00 5 0,00 0,00 12,29 0,00 0,00
Ago-06 0,00 5 0,00 0,00 12,43 0,00 0,00
Sep-06 0,00 5 0,00 0,00 12,32 0,00 0,00
Oct-06 0,00 5 0,00 0,00 12,46 0,00 0,00
Nov-06 0,00 5 0,00 0,00 12,63 0,00 0,00
Dic-06 0,00 5 0,00 0,00 12,64 0,00 0,00
Ene-07 0,00 5 0,00 0,00 12,92 0,00 0,00
Feb-07 0,00 5 0,00 0,00 12,82 0,00 0,00
Mar-07 0,00 52 0,00 0,00 12,53 0,00 0,00
Abr-07 0,00 5 0,00 0,00 13,05 0,00 0,00
May-07 0,00 5 0,00 0,00 13,03 0,00 0,00
Jun-07 0,00 5 0,00 0,00 12,53 0,00 0,00
Jul-07 0,00 5 0,00 0,00 13,51 0,00 0,00
Ago-07 0,00 5 0,00 0,00 13,86 0,00 0,00
Sep-07 0,00 5 0,00 0,00 13,79 0,00 0,00
Oct-07 0,00 5 0,00 0,00 14,00 0,00 0,00
Nov-07 0,00 5 0,00 0,00 15,75 0,00 0,00
Dic-07 0,00 5 0,00 0,00 16,44 0,00 0,00
Ene-08 0,00 5 0,00 0,00 18,53 0,00 0,00
Feb-08 0,00 5 0,00 0,00 17,53 0,00 0,00
Mar-08 0,00 57 0,00 0,00 18,17 0,00 0,00
Abr-08 0,00 5 0,00 0,00 18,35 0,00 0,00
May-08 0,00 5 0,00 0,00 20,85 0,00 0,00
Jun-08 0,00 5 0,00 0,00 20,09 0,00 0,00
Jul-08 0,00 5 0,00 0,00 20,30 0,00 0,00
Ago-08 0,00 5 0,00 0,00 20,09 0,00 0,00
Sep-08 0,00 5 0,00 0,00 19,68 0,00 0,00
Oct-08 0,00 5 0,00 0,00 19,82 0,00 0,00
Nov-08 0,00 5 0,00 0,00 20,24 0,00 0,00
Dic-08 0,00 5 0,00 0,00 19,65 0,00 0,00
Ene-09 0,00 5 0,00 0,00 19,76 0,00 0,00
Feb-09 0,00 5 0,00 0,00 19,98 0,00 0,00
Mar-09 0,00 62 0,00 0,00 19,74 0,00 0,00
Abr-09 0,00 5 0,00 0,00 18,77 0,00 0,00
May-09 0,00 5 0,00 0,00 18,77 0,00 0,00
Jun-09 0,00 5 0,00 0,00 17,56 0,00 0,00
Jul-09 0,00 5 0,00 0,00 17,26 0,00 0,00
Ago-09 0,00 5 0,00 0,00 17,04 0,00 0,00
Sep-09 0,00 5 0,00 0,00 16,58 0,00 0,00
Oct-09 0,00 5 0,00 0,00 17,62 0,00 0,00
Nov-09 0,00 5 0,00 0,00 17,05 0,00 0,00
Dic-09 0,00 5 0,00 0,00 16,97 0,00 0,00
Ene-10 0,00 5 0,00 0,00 16,74 0,00 0,00
Feb-10 0,00 5 0,00 0,00 16,65 0,00 0,00
Mar-10 0,00 67 0,00 0,00 16,44 0,00 0,00
Abr-10 0,00 5 0,00 0,00 16,23 0,00 0,00
May-10 0,00 5 0,00 0,00 16,40 0,00 0,00
Jun-10 0,00 5 0,00 0,00 16,10 0,00 0,00
Jul-10 0,00 5 0,00 0,00 16,34 0,00 0,00
Ago-10 0,00 5 0,00 0,00 16,28 0,00 0,00
Sep-10 0,00 5 0,00 0,00 16,10 0,00 0,00
Oct-10 0,00 5 0,00 0,00 16,38 0,00 0,00
Nov-10 0,00 5 0,00 0,00 16,25 0,00 0,00
Dic-10 0,00 5 0,00 0,00 16,45 0,00 0,00
Ene-11 0,00 5 0,00 0,00 16,29 0,00 0,00
Feb-11 0,00 5 0,00 0,00 16,37 0,00 0,00
Mar-11 0,00 72 0,00 0,00 16,00 0,00 0,00
Abr-11 0,00 5 0,00 0,00 16,37 0,00 0,00
May-11 0,00 5 0,00 0,00 16,64 0,00 0,00
Jun-11 0,00 5 0,00 0,00 16,09 0,00 0,00
Jul-11 0,00 5 0,00 0,00 16,52 0,00 0,00
Ago-11 0,00 5 0,00 0,00 15,94 0,00 0,00
Sep-11 0,00 5 0,00 0,00 16,00 0,00 0,00
Oct-11 0,00 5 0,00 0,00 16,39 0,00 0,00
Nov-11 0,00 5 0,00 0,00 15,43 0,00 0,00
Dic-11 0,00 5 0,00 0,00 15,03 0,00 0,00
Ene-12 0,00 5 0,00 0,00 15,70 0,00 0,00
Feb-12 0,00 5 0,00 0,00 15,18 0,00 0,00
Mar-12 0,00 84 0,00 0,00 14,97 0,00 0,00
Abr-12 0,00 5 0,00 0,00 15,41 0,00 0,00
May-12 0,00 0 0,00 0,00 16,75 0,00 0,00
Jun-12 0,00 0 0,00 0,00 16,25 0,00 0,00
Jul-12 0,00 15 0,00 0,00 16,20 0,00 0,00
Ago-12 0,00 0 0,00 0,00 16,51 0,00 0,00
Sep-12 0,00 0 0,00 0,00 16,80 0,00 0,00
Oct-12 0,00 15 0,00 0,00 16,49 0,00 0,00
Nov-12 0,00 0 0,00 0,00 15,94 0,00 0,00
Dic-12 0,00 0 0,00 0,00 15,57 0,00 0,00
Ene-13 0,00 15 0,00 0,00 14,82 0,00 0,00
Feb-13 0,00 0 0,00 0,00 16,43 0,00 0,00
Mar-13 0,00 45 0,00 0,00 15,27 0,00 0,00
Abr-13 0,00 15 0,00 0,00 15,67 0,00 0,00
May-13 0,00 0 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00
Jun-13 0,00 0 0,00 0,00 15,26 0,00 0,00
Jul-13 0,00 15 0,00 0,00 15,43 0,00 0,00
Ago-13 0,00 0 0,00 0,00 16,56 0,00 0,00
Sep-13 0,00 0 0,00 0,00 15,76 0,00 0,00
Oct-13 0,00 15 0,00 0,00 15,47 0,00 0,00
Nov-13 0,00 0 0,00 0,00 15,36 0,00 0,00
Dic-13 0,00 0 0,00 0,00 15,57 0,00 0,00
Ene-14 0,00 15 0,00 0,00 15,73 0,00 0,00
Feb-14 0,00 0 0,00 0,00 16,27 0,00 0,00
Mar-14 0,00 30 0,00 0,00 15,59 0,00 0,00
Abr-14 0,00 15 0,00 0,00 16,38 0,00 0,00
May-14 0,00 0 0,00 0,00 16,57 0,00 0,00
Jun-14 0,00 0 0,00 0,00 16,56 0,00 0,00
Jul-14 0,00 15 0,00 0,00 17,15 0,00 0,00
Ago-14 0,00 0 0,00 0,00 17,94 0,00 0,00
Sep-14 0,00 0 0,00 0,00 17,76 0,00 0,00
Oct-14 0,00 15 0,00 0,00 18,39 0,00 0,00
Nov-14 0,00 0 0,00 0,00 19,27 0,00 0,00
Dic-14 0,00 0 0,00 0,00 19,17 0,00 0,00
Ene-15 0,00 15 0,00 0,00 18,70 0,00 0,00
Feb-15 0,00 0 0,00 0,00 18,76 0,00 0,00
Mar-15 0,00 30 0,00 0,00 18,87 0,00 0,00
Abr-15 0,00 15 0,00 0,00 19,51 0,00 0,00
May-15 0,00 0 0,00 0,00 19,46 0,00 0,00
Jun-15 0,00 0 0,00 0,00 19,68 0,00 0,00
Jul-15 0,00 15 0,00 0,00 19,83 0,00 0,00
Ago-15 0,00 0 0,00 0,00 20,37 0,00 0,00
Sep-15 0,00 0 0,00 0,00 20,89 0,00 0,00
Oct-15 0,00 15 0,00 0,00 21,35 0,00 0,00
Nov-15 0,00 0 0,00 0,00 21,33 0,00 0,00
Dic-15 0,00 15 0,00 0,00 21,03 0,00 0,00
Ene-16 0,00 0 0,00 0,00 17,86 0,00 0,00
Feb-16 0,00 0 0,00 0,00 17,05 0,00 0,00
Mar-16 0,00 45 0,00 0,00 17,93 0,00 0,00
Abr-16 0,00 0 0,00 0,00 17,88 0,00 0,00
May-16 0,00 0 0,00 0,00 18,36 0,00 0,00
Jun-16 0,00 15 0,00 0,00 18,12 0,00 0,00
Jul-16 0,00 0 0,00 0,00 18,00 0,00 0,00
Ago-16 0,00 0 0,00 0,00 18,07 0,00 0,00
Sep-16 0,00 15 0,00 0,00 18,54 0,00 0,00
Oct-16 0,00 0 0,00 0,00 18,25 0,00 0,00
Nov-16 0,00 0 0,00 0,00 18,69 0,00 0,00
Dic-16 0,00 15 0,00 0,00 18,60 0,00 0,00
Ene-17 0,00 0 0,00 0,00 18,71 0,00 0,00
Feb-17 0,00 0 0,00 0,00 20,76 0,00 0,00
Mar-17 0,00 45 0,00 0,00 21,78 0,00 0,00
Abr-17 0,00 0 0,00 0,00 22,01 0,00 0,00
May-17 0,00 0 0,00 0,00 21,46 0,00 0,00
Jun-17 0,00 15 0,00 0,00 21,56 0,00 0,00
Jul-17 0,00 0 0,00 0,00 21,92 0,00 0,00
Ago-17 0,00 0 0,00 0,00 21,30 0,00 0,00
Sep-17 0,00 15 0,00 0,00 21,46 0,00 0,00
Oct-17 0,00 0 0,00 0,00 21,53 0,00 0,00
Nov-17 0,00 0 0,00 0,00 21,46 0,00 0,00
Dic-17 0,00 15 0,00 0,00 21,53 0,00 0,00
Ene-18 0,00 0 0,00 0,00 21,53 0,00 0,00
Feb-18 0,00 0 0,00 0,00 21,25 0,00 0,00
Mar-18 0,00 45 0,00 0,00 21,70 0,00 0,00
Abr-18 0,00 0 0,00 0,00 21,93 0,00 0,00
May-18 0,00 0 0,00 0,00 20,99 0,00 0,00
Jun-18 0,00 15 0,00 0,00 20,81 0,00 0,00
Jul-18 0,00 0 0,00 0,00 20,56 0,00 0,00
Ago-18 0,00 0 0,00 0,00 21,13 0,00 0,00
Sep-18 0,00 15 0,03 0,03 21,90 0,00 0,00
Oct-18 0,00 0 0,00 0,03 20,84 0,00 0,00
Nov-18 0,00 0 0,00 0,03 21,44 0,00 0,00
Dic-18 0,00 15 0,07 0,10 21,84 0,00 0,00
Ene-19 0,00 0 0,00 0,10 22,40 0,00 0,01
Feb-19 0,00 0 0,00 0,10 32,28 0,00 0,01
Mar-19 0,00 45 0,03 0,12 31,15 0,00 0,01
Abr-19 0,00 0 0,00 0,12 28,31 0,00 0,01
May-19 0,00 0 0,00 0,12 30,62 0,00 0,02
Jun-19 0,00 15 0,03 0,15 28,82 0,00 0,02
Jul-19 0,00 0 0,00 0,15 27,87 0,00 0,02
Ago-19 0,00 0 0,00 0,15 31,83 0,00 0,03
Sep-19 0,00 15 0,03 30,67 30,67 0,78 0,81
Oct-19 0,01 0 0,00 27,95 27,95 0,65 1,46
Nov-19 0,01 0 0,00 27,95 37,06 0,86 2,33
Dic-19 0,01 15 0,08 28,03 35,85 0,84 3,16
Ene-20 0,22 0 0,00 28,03 38,13 0,89 4,05
Feb-20 0,20 0 0,00 28,03 48,10 1,12 5,18
Mar-20 0,20 45 8,85 36,88 54,64 1,68 6,86
Abr-20 0,18 0 0,00 36,88 54,00 1,66 8,52
May-20 0,20 0 0,00 36,88 49,32 1,52 10,03
Jun-20 0,26 15 3,93 40,80 44,18 1,50 11,53
Jul-20 0,26 0 0,00 40,80 38,98 1,33 12,86
Ago-20 0,32 0 0,00 40,80 38,51 1,31 14,17
Sep-20 0,43 15 6,49 47,30 38,76 1,53 15,70
Oct-20 0,51 0 0,00 47,30 38,92 1,53 17,23
Nov-20 1,05 0 0,00 47,30 38,15 1,50 18,73
Dic-20 1,10 15 16,46 63,76 38,35 2,04 20,77
Ene-21 1,83 0 0,00 63,76 39,59 2,10 22,87
Feb-21 1,88 0 0,00 63,76 45,34 2,41 25,28
Mar-21 1,98 45 89,27 153,03 58,67 7,48 32,77
Abr-21 2,77 0 0,00 153,03 58,71 7,49 40,25
May-21 3,78 0 0,00 153,03 57,32 7,31 47,56
Jun-21 3,22 15 48,33 201,36 53,45 8,97 56,53
Jul-21 4,01 0 0,00 201,36 56,26 9,44 65,97
Ago-21 4,17 0 0,00 201,36 54,06 9,07 75,04
Sep-21 4,17 15 62,53 263,89 52,96 11,65 86,69
Oct-21 4,42 0 0,00 263,89 56,86 12,50 99,19
Nov-21 4,64 0 0,00 263,89 52,70 11,59 110,78
Dic-21 4,42 15 66,31 330,20 52,96 14,57 125,36
Ene-22 4,58 0 0,00 330,20 58,35 16,06 141,41
Feb-22 4,41 0 0,00 330,20 57,99 15,96 157,37
Mar-22 4,41 45 198,47 528,67 56,18 24,75 182,12
Abr-22 4,52 0 0,00 528,67 55,95 24,65 206,77
May-22 5,11 0 0,00 528,67 58,13 25,61 232,38
Jun-22 5,57 15 83,53 612,19 57,37 29,27 261,64
Jul-22 5,82 0 0,00 612,19 57,43 29,30 290,94
Ago-22 7,91 0 0,00 612,19 57,63 29,40 320,34
Sep-22 8,24 15 123,55 735,75 56,99 34,94 355,29
Oct-22 8,59 0 0,00 735,75 57,68 35,36 390,65
Nov-22 11,03 0 0,00 735,75 57,45 35,22 425,87
Dic-22 17,40 15 261,00 996,75 57,97 48,15 474,03
Ene-23 22,10 0 0,00 996,75 59,30 49,26 523,28
Feb-23 24,53 0 0,00 996,75 56,97 47,32 570,60
Mar-23 24,66 45 1.109,70 2.106,45 57,23 100,46 671,06
Abr-23 24,90 0 0,00 2.106,45 57,57 101,06 772,12
May-23 26,34 0 0,00 2.106,45 57,57 101,06 873,18
2462
PRESTACIONES SOCIALES, LITERAL "C" ART. 142 LOTTT.
PERÍODO SALARIO DIARIO INTEGRAL Nro. de DÍAS PRESTACIONES ANTICIPOS AÑOS 1996 AL 2016 CON SU RESPECTIVA RECONVERSIÓN TOTAL PRESTACIONES
23/3/1996 AL 27/05/2023 26,34 810 21.335,40 13,89 21.321,51
Si observamos los cálculos efectuados por este Tribunal y aplicando la norma 142 de la LOTTT literal d) tenemos que las PRESTACIONES SOCIALES resultan la cantidad de Bolívares 21.321,51.
ADELANTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
PERIODO INTERESES DEL PERÍODO. ANTICIPOS DE INTERESES DE LOS AÑOS 2002 AL 2018 ANTICIPO DE INTERESES AÑOS 1996 AL 2016 CON SU RESPECTIVA RECONVERSIÓN TOTAL
23/3/1996 AL 27/05/2023 873,18 2.833.622,46 2,83 870,35
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, es la cantidad de Bolívares 21.321,51.
VACACIONES
De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos:
Concepto Días Salario Diario Total
Vacaciones año 2020-2021 30 26,16 784,80
Vacaciones año 2021-2022 30 26,16 784,80
Vacaciones año 2022-2023 30 26,16 784,80
Fracción del año 2023 5 26,16 130,80
TOTAL Bs. 2.485,20
BONO VACACIONAL
De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos:
Concepto Días Salario Diario Total
Bono Vacacional año 2020-2021 30 26,16 784,80
Bono Vacacional año 2021-2022 30 26,16 784,80
Bono Vacacional año 2022-2023 30 26,16 784,80
Fracción del año 2023 5 26,16 130,80
TOTAL Bs. 2.485,20
DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y FESTIVOS DENTRO DE VACACIONES.
Periodos Días Salario Diario Total
2019 15 26,16 392,40
2020 17 26,16 444,72
2021 17 26,16 444,72
2022 15 26,16 392,40
2023 16 26,16 418,56
Fracción 2023 3 26,16 78,48
TOTAL Bs. 2.171.28
UTILIDADES
De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos
Periodos Días Salario Diario Adelanto 05/05/2021 (fl.174) Total
2020 60 26,16 24,5 1.545,10
2021 60 26,16 1.569,60
2022 60 26,16 1.569,60
Fracción 2023 25 26,16 654,00
TOTAL Bs. 5.338,30
Ahora bien, la cantidad a pagar da un total: CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 55.993,35) que a la tasa del BCV del día de hoy (23/05/2025) 95,01 arroja la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVO DE DÓLAR (USD. 589,34).
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuso el Ciudadano GUSTAVO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.174.000, en contra de los ciudadanos IRMA PEREIRA DE BONILLA, RAMON GERARDO BONILLA PEREIRA y RONY JAVIER BONILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.701.657, V-13.967.645 y 13.966.779 respetivamente en su condición de herederos ad intestato y Universales del ciudadano JOSE RAMON BONILA quien falleció en fecha 21 de julio del año 2021, quien en vida, fuera Propietario y Representante Legal del Fondo de Comercio “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”, con Rif. V-03496980-5
Segundo: Se condena a los ciudadanos IRMA PEREIRA DE BONILLA, RAMON GERARDO BONILLA PEREIRA y RONY JAVIER BONILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.701.657, V-13.967.645 y 13.966.779 respetivamente en su condición de herederos ad intestato y Universales del ciudadano JOSE RAMON BONILA quien falleció en fecha 21 de julio del año 2021, quien en vida, fuera Propietario y Representante Legal del Fondo de Comercio “ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA”, con Rif. V-03496980-5a pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 55.993,35) que a la tasa del BCV del día de hoy (23/05/2025) 95,01 arroja la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVO DE DÓLAR (USD. 589,34)al Ciudadano GUSTAVO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.174.000, por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
Tercero: Se condena al pago de Intereses de Mora sobre la cantidad condenada a pagar, por Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día 27/05/2023 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación; para lo cual deberá nombrarse un experto, que debe tomar en cuenta los siguientes parámetros antes mencionados. En caso de no cumplimiento voluntario, se irá actualizando los montos correspondientes (artículo 185 LOPT). En tal sentido, la Sala de Casación Social en Sentencia N° 1841, Expediente N° 07-2328, Caso José Surita contra Maldifassi & CIA C.A., con ponencia del Magistrado Doctor Luis Eduardo Franceschi en fecha 11/11/2008, Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunos parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de la Sala y puntualiza lo siguiente:
“En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
….Omisis….
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…”.
Cuarto: Se ordena el pago de la Corrección Monetaria desde la fecha de la notificación (tómese 01 de octubre del año 2024, (folio 87) hasta la fecha del pago efectivo, para lo cual debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor y las que se sigan generando. El cual será realizado por el mismo experto. En caso de no cumplimiento voluntario, de igual forma se deberá ir actualizando.
Quinto: Se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Sexto: Por cuanto la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso establecido en el auto de fecha 23 de abril de 2025 proferido por este Tribunal, es por lo que se acuerda notificar a las partes del conocimiento de esta sentencia, de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación supletoria de la norma 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. Analy Coromoto Méndez
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y un minuto de la tarde (1:51 p.m.). Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
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