JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,Mérida, doce de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.096.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO y ALFREDO ATILIO JAVIER JESUS DINI CANEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros103.416 y 103.343, respectivamente.
DEMANDADO:ANNY MARGARETHE SCHON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.495.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro65.926.
MOTIVO:PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El 26 de marzo del año 2025 comparecieron ante el despacho de este Juzgado la ciudadana ANNY MARGARETHE SCHON BECERRA, con el carácter de parte demandada en el presente juicio, en compañía de su apoderado judicial, abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, asimismo, el abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanoFRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO, consignando escrito de transacción, el cual riela inserto al folio161 del presente cuaderno separado de oposición a la partición.
III
DE LA TRANSACCION
Mediante escrito de fecha 26 de marzo del año 2025, ambas partes consignaron escrito de transacción judicial manifestando lo siguiente:
“(…Omisis) PRIMERO: dentro de los bienes objeto de la presente demanda de Partición de Bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal de las partes que integran el presente Expediente, se encuentra una acción nominativa distinguida con el No. 227 de la Sociedad Civil denominada Mérida Country Club, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida. La propiedad corresponde a los Comuneros por el documento autenticado bajo el No. Tomo 46, folio 70 al folio 72 de fecha 18 de julio de 2016 por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: sobre el referido bien, se opuso un escrito por Reparos Graves en la presente partición lo cual está pendiente por resolverse en la presente Causa. TERCERO: de mutuo y amistoso acuerdo las partes integrantes de la presente Acción Judicial, han decidido excluir de los Reparos Graves presentados por la parte demandada. CUARTO: como efecto y consecuencia jurídica por la exclusión de la Acción No. 227 de la Sociedad Civil denominada Mérida Country Club, las partes dentro de un ambiente armonioso y sin coacción de ningún tipo, deciden celebrar una TRANSACCION PARCIAL con relación al descrito Bien, siendo así las partes dejan constancia expresa de que la ciudadana ANNY MARGARETHE SCHON BECERRA, ya identificada, le ofrece al ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO, ya identificado y por medio de su apoderado Judicial, la cantidad de un mil seiscientos cuarenta dólares Americanos ($1.640,00), en efectivo como contraprestación por la referida acción y éste acepta de manera irrevocable dicha contraprestación y en aras de excluir dicho bien de la esfera de los bienes que conforman al universo a partir, queda la ciudadana ANNY MARGARETH SCHON BECERRA, como única y exclusiva propietaria de la Acción distinguida con el No 227 de la Sociedad Civil denominada Mérida Country Club, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia jurídica se hará el traspaso en el Libro de Accionistas de la referida Asociación Civil, una vez que sea homologada la presente Transacción Parcial aquí presentada, siendo este el instrumento bastante y suficiente para que se haga el asiento respectivo, en el Libro de Accionistas. QUINTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva Homologar la presente Transacción Parcial con todos sus pronunciamientos de Ley para que surta efectos legales consecuentes.(Omisis…)”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante escrito que obra agregado al folio161 del presente cuaderno separado de oposición a la partición, han llegado a un arreglo en forma libre y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandante, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.096., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.416 y jurídicamente hábil, y que la demandadaANNY MARGARETHE SCHON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.495, en compañía de su apoderado judicial, el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.926, dejaron expresa constancia de haber llegado a una transacción judicial, y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el Abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, según se desprende del poder apud acta que obra agregado al folio181de la primera pieza del expediente, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO y por otro lado,ANNY MARGARETHE SCHON BECERRA, en su carácter de parte demandada, debidamente representada por su Apoderado Judicial, el abogado: ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ; tanto el apoderado judicial del demandante como la parte demandada, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, quien en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), deciden transar.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Transacción establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Subrayado de este juzgado).
Este juzgador observa, que si ambas partes, realizaron la transacción, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.
V
DISPOSITIVA:
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandante como demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:HOMOLOGA LA “TRANSACCIÓN”efectuada mediante escrito de fechaveintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), en el juicio incoado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.096, Contra: ANNY MARGARETHE SCHON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.495. Por: PARTICION DE BIENES;impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:En el escrito de Transacción celebrado el 26 de marzo de 2025, las partes procedieron a identificar un bien constituido por una acción nominativa distinguida con el Nº 227 de la Sociedad Civil denominada Mérida Country Club, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO:En el escrito de Transacción celebrado el 26 de marzo de 2025, las partes procedieron a:1.- Excluir de los reparos graves opuestos por la parte demandada sobre el referido bien mediante escrito de fecha 17 de junio del 2024, inserto a los folios del 284 al 286 de la segunda pieza del expediente principal 2.- la demandada de autos, ciudadana ANNY MARGRETHE SCHON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.495, procedió a dar en pago la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.640,oo) por concepto de contraprestación por la adjudicación del porcentaje de derechos y acciones sobre la acción nominativa Nº 227 de la Sociedad Civil denominada Mérida Country Club, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, pertenecientes a la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.096, quien acepta de manera irrevocable dicha contraprestación. 3.- Se ADJUDICAN todos los derechos pertenecientes a la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.096, sobre la acción Nº 227 de la Sociedad Civil denominada Mérida Country Club a la demandada de autos ciudadana ANNY MARGRETHE SCHON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.495, constituyéndose la misma como única y exclusiva propietaria del referido bien.
CUARTO: Queda de esta forma liquidada la comunidad del bien común, ut supra determinado, que hasta ahora existió entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.096, en su carácter de parte demandante y ANNY MARGRETHE SCHON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.495, en su carácter de parte demandada.
QUINTO: Se hace saber a las partes que el bien objeto de esta homologación es una acción nominativa distinguida con el Nº 227 de la Sociedad Civil denominada Mérida Country Club, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y que los demás bienes descritos en el presente juicio no forman parte de la presente transacción; por lo que, están sujetos a las resultas de la sentencia definitiva.
SEXTO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
Cópiese y Publíquese.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele las boletas al alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma,cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Cópiese y Publíquese.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 m.), se libraron Boletas de Notificación a las partes y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a losdoce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf.-
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