REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de mayo del año 2025.-
215° y 166°
Visto el escrito de demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por el Abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.234.119, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 89.733 y civilmente hábil, en su carácter de apoderado judicial dela Ciudadana, ANA BEATRIZ VILLARREAL MONTOYA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.397.631 domiciliado en Caracas, Distrito Capital y jurídicamente hábil, contrael ciudadanoJORGE ISRAEL VILLARREAL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.249 y civilmente hábil,. Este Tribunal ADMITE LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de costas procesales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata del cobro de costas procesales, por cuanto la parte demandada ciudadanoJORGE ISRAEL VILLARREAL PAREDES, fue condenado en costas procesales en el juicio Nº 24.301, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo decidido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en sentencia de fecha 11 de agosto del 2022 en el ordinal CUARTO de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, que obra en copias certificadas a los folios del 226 al 239 de la primera pieza del expediente. En consecuencia intímese al ciudadanoJORGE ISRAEL VILLARREAL PAREDES, anteriormente identificado, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2025-0003, de fecha 24 de marzo del 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, para que pague la cantidad deDOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.264.120,00)equivalentes aDIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 10.650,00), de conformidad a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de la interposición de la demanda o su equivalente a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de realizar el pago, ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la práctica de la intimación personal del demandado, se comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines de que practique la intimación y haga efectiva la misma, para lo cual, se exhorta a la parte solicitante a consignar por ante al alguacil del Tribunal, mediante diligencia los emolumentos necesarios para librar los recaudos de intimación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTUROS CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS. -

No se libraron recaudos de intimación a la parte demandada de autos por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de intimación. Consta en Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). -

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS. -




CACG/GAPC/cagf.