REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 14 de mayo de 2025.
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 07 de mayo de 2025, que corre a los folios del 126 al 129y su vuelto suscrito por los ciudadanosabogadosEDGAR ALEXANDER MIR RIVAS y RAMÓN ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 169.044 y 115.345, civilmente hábil, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARIA ANA ROSA AVENDAÑO RAMIREZ mediante el cual procedió a REFORMAR el libelo original cabeza de auto y a demandar alos ciudadanos: LISANDRA QUINTERO AVENDAÑO, MARVETH QUINTERO AVENDAÑO, YOLIMAR QUINTERO AVENDAÑO, JORGE LUIS QUINTERO AVENDAÑO y MAURI ROSSI QUINTERO AVENDAÑO,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.462.204, V-11.953.912, V-12.348.789, V-12.350.497 y V-12.350.4047, en su ordenasí como también a los ciudadanos ANA CAROLINA QUINTERO MARCANO, MAURO ANTONIO QUINTERO MARCANO, YONY JOSÉ QUINTERO MARCANO, JUAN CARLOS QUINTERO MARCANO, MARIA EUGENIA QUINTERO MARCANO y MARIA ALEJANDRA QUINTERO MARCANO, identificados en autos con los venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.041.895, V-9.471.842, V-9.476.503 V-10.716.538 V-11.960.567 y V-11.960.553y visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la mencionada reforma es específicapara demandar por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO. Asimismo, por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la LeySE ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA,la misma cuanto ha lugar en derecho, se ordena tramitar el presente juicio por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca ante el despacho de este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, en horas de despacho que indica la tablilla de este Tribunal, es decir, de 8:30 a.m. a. 3:30 p.m., para que den contestación por escrito a la Demanda incoada en su contra del libelo original y su reforma que hoy se providencia.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/gvpf