REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de mayo del año 2017.
215° y 166°

Visto el escrito cabeza de autos, contentivo de demanda por REIVINDICACIÓN intentada por el ciudadano: CARLOS ANDRES CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV.-11.463.992, de este domicilio, asistido por el abogado ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 69.682, de este domicilio y hábil, el Tribunal ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana DORAIMA MILENA ROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº. V.-13.230.978, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial “El Rodeo”, edificio “R”, Apartamento R-4-3, en Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho, vale decir de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2025-0003, de fecha 24 de marzo del 2025, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, hasta su vigencia, a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Líbrese Boleta de Citación, anexándole a las misma copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié, y entréguese al Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la misma. En cuanto a la medida de Secuestro solicitada, el Tribunal previamente ordena formar cuaderno separado, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos objeto de la pretensión y del presente auto de admisión de demanda, una vez consignadas las copias por la parte interesada, hecho lo cual el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

En la misma fecha se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos, ni se formó cuaderno separado de medida de Secuestro por falta de fotostátos; se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf