JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de mayo de 2025.-
215° y 166°
DEMANDANTE: NELSON JONATHAN GRISOLÍA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.778.871.
DEMANDADO: Sociedad mercantil HOTEL CARIBAY C.A., RIF J-090033122, en la persona de su Director Administrativo el ciudadano Victor Hugo Puleo Erazo, con cédula de identidad número 8.044.255.
Visto el escrito de transacción judicial, consignado en fecha 09 de mayo del presente año, que riela inserto a los folios 119, 120 y 121, suscrito por el ciudadano Victor Hugo Puleo Erazo, en su carácter de Director Administrativo de la sociedad mercantil Hotel Caribay C.A., parte demandada, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada Diana Carolina Vergara Briceño, inscrita en INPREABOGADO bajo número 142.482, hábil en su profesión, y por la parte demandante, suscribió el escrito el abogado Alex José Pereira Gómez, inscrito en INPREABOGADO bajo número 69.682, coapoderado judicial de la parte demandante ciudadano Nelson Jonathan Grisolía González, titular de la cédula de identidad número 12.778.871, con sus facultades ante la ley y en forma expresa manifiestan que han convenido recíprocamente para culminar el curso del presente juicio, y declaran que nada y bajo ningún concepto quedan por deberse ni bienes muebles que entregar sobre el presente juicio, solicitando que este Tribunal homologue dicho convenimiento, le imparta el carácter de Cosa Juzgada y se proceda al archivo del expediente. Este Juzgador previa homologación al escrito de autocomposición procesal, observa que, ambas partes actora y demandada, gozan de la facultad expresa para “convenir”, por cuanto por la parte demandada estuvo presente el ciudadano Victor Hugo Puleo Erazo, en su carácter de Director Administrativo de la sociedad mercantil Hotel Caribay, con facultad para disponer del fondo de reserva de la empresa según el artículo 18 de los estatutos de la compañía, y por la parte demandante, el abogado Alex José Pereira Gómez, con facultad expresa para convenir según el poder otorgado mediante sustitución en diligencia de fecha 18 de marzo del 2025 (folio 117), los cuales son legitimados jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: Homologa el escrito de convenimiento consignado al presente expediente en fecha 09 de mayo del 2025 (folios 119, 120 y 121), suscrito entre el ciudadano Victor Hugo Puleo Erazo, en su carácter de Director Administrativo de la sociedad mercantil Hotel Caribay, parte demandada; y por la parte demandante, representado por el abogado Alex José Pereira Gómez, inscrito en INPREABOGADO bajo número 69.682, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ya que no existe error de derecho en el referido convenimiento, por lo que resulta procedente impartir el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el escrito de convenimiento entre las partes, no hay pronunciamiento sobre las costas procesales, y nada que reclamarse entre las partes sobre los bienes muebles objeto del juicio.
TERCERO: En virtud del presente pronunciamiento y desembargados los bienes ejecutados que se tramitaron en cuaderno separado de Embargo Ejecutivo, se ordena agregar dicho cuaderno al presente expediente principal una vez declarado terminado el juicio.
CUARTO: Este tribunal ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, hoy 21 de mayo del año 2025.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
Se publicó la presente decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/jolr.-
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