REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la ciudadana: EMILSE NORAIMA TORRES BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.363, de este domicilio, asistida por el abogado HÉCTOR SAID MÁRQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.721, CONTRA: La UNIDAD EDUCATIVA ESPIRITU SANTO, en la persona del ciudadano: JOSÉ ALFREDO LEÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.484, hábil, domiciliado en La Avenida Bolívar C/C Andrés Bello, caca Nº 139, Parroquia Montalbán de la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 y 167 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y articulo 22 y siguientes de la Ley de abogados. En consecuencia intímese al ciudadano: JOSÉ ALFREDO LEÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.484, hábil, domiciliado en La Avenida Bolívar C/C Andrés Bello, caca Nº 139, Parroquia Montalbán de la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para la práctica de dicha citación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se admitió no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Se libró boleta de notificación de la parte actora y se entrega al Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva. Consta en Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

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