REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; intentada por el ciudadano: VICTOR JESÚS MOLINA LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.522.918, debidamente asistido por el Abogado WILMER ALBERTO VERA PAVÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.146.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 201.661, correo electrónico abogadowilmervera@ domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de beneficiario de un (01) instrumento privado. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en un instrumento privado una (1) LETRA ÚNICA DE CAMBIO
y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.537, domiciliado en Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado a cancelarle al demandante, la suma debida que es la cantidad de: CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON VENTICINCO CENTIMOS ($.52.291.25), que comprende: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL DOALRES ESTADOUNIDENSES ($.40.000,00), que es el valor total recibido en préstamo y que se obligó a pagar en el documento fundamento de la demanda. SEGUNDO: MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES ($.1.833,00), que constituyen la suma de los intereses moratorios del pagaré, calculada a la tasa legal del 5% anual, desde la fecha de emisión y pago del efecto cambiario. TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDESES CON VEINTICINCO CENTIMOS ($.10.458,25) como costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, más (01) día que se le concede como termino de distancia, contados a partir de que conste de autos las resultas de la última intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, compúlsese copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión y con su orden de comparecencia al pié, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUÏNTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Igualmente se acuerda el desglose de una (1) letra única de cambio original, fundamento de la demanda, dejándose en su lugar, copia certificada y guardándose la original desglosada en la secretaría del Tribunal, para su custodia conforme a la ley. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a la referida medida solicitada.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 30.051, no se libraron los Recaudos de Intimación al demandado, ni se apertura el cuaderno separado de medida. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de intimación ordenado en el auto anterior y la apertura del cuaderno separado de medida de enajenar y gravar. Igualmente se hizo el desglose ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
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