REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por el abogado en ejercicio LEONARDO DANIEL CHACÍN PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.198.029, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 298.662, con el carácter acreditado en autos, estando en la oportunidad legal del lapso de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera: En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTAL UNICO,se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.Procédase a su evacuación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
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