JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 27 de mayo de 2025.

212° y 163°
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ELSY JOSEFINA LOBO CAMACHO y DUBLA ALEXI LOBO CAMACHO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V-8.038.943 y V-10.716.614 en su orden y representación de los coherederos de la Sucesión Elpidio Mogollón y Sucesión Jesús Evaldo Lobo, ciudadanos MARIA ELENA LOBO CAMACHO, JONIX LOBO CAMACHO y FLORINDA LOBO CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad N’ V-8.046.555, V-10.712.746 y V-12.346.740 con domicilio en Lagunillas municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO:RONALD GRISALES MENESES Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.920.841 domiciliado en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida
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MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

II
SINTESIS PREVIA DEL JUICIO
Se recibió escrito de demanda el 25 de Abril del 2025, procedente de la distribución realizada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constante de doce (12) folios útiles y cinco (05) anexos, de treinta y seis (36) folios útiles, interpuesta por los ciudadanosELSY JOSEFINA LOBO CAMACHO y DUBLA ALEXI LOBO CAMACHO actuando en representación de los coherederos de la Sucesión Elpidio Mogollón y Sucesión Jesús Evaldo Lobo, ciudadanos MARIA ELENA LOBO CAMACHO, JONIX LOBO CAMACHO y FLORINDA LOBO CAMACHO, asistidos por el abogadoMIGUEL ANTONIO CARDENAS, inscrito en IPSA bajo número 36.601(folio 50).
Por auto de fecha 28 de Abril del 2025, se le dio entrada, se formó expediente y se dio cuenta al Juez Temporal de este Juzgado (folio 51).
Estando la causa en espera de pronunciamiento con respecto a la Admisión, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
FACULTAD DE REPRESENTACIÓN CON PODER
De la revisión exhaustiva del escrito libelar y los documentos anexos en el estado en que se encuentra la causa, se puede observar que los ciudadanosELSY JOSEFINA LOBO CAMACHO y DUBLA ALEXI LOBO CAMACHO, parte demandante, procede a demandar en representación de los coherederos de la Sucesión Elpidio Mogollón y Sucesión Jesús Evaldo Lobo, ciudadanos MARIA ELENA LOBO CAMACHO, JONIX LOBO CAMACHO y FLORINDA LOBO CAMACHO, según el articulo 168 del código de procedimiento civil, asistidos porel abogadoMIGUEL ANTONIO CARDENAS, inscrito en IPSA bajo número 36.601, pretendiendo demandar al ciudadanoRONALD GRISALES MENESES por daños y perjuicios.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 168 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”.

“Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial, pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”

Así mismo, el artículo 3 de la Ley de Abogados manifiesta:
“Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representantes sin la asistencia de abogado en ejercicio.”

En este sentido, en virtud de que los ciudadanosELSY JOSEFINA LOBO CAMACHO y DUBLA ALEXI LOBO CAMACHO, proceden a demandar en representación de los coherederos de la Sucesión Elpidio Mogollón y Sucesión Jesús Evaldo Lobo, ciudadanos MARIA ELENA LOBO CAMACHO, JONIX LOBO CAMACHO y FLORINDA LOBO CAMACHO, según el artículo 168 del código de procedimiento civil, asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, por los planteamientos ya expuestos, y este jurisdicente como director del proceso, a fin de garantizar el debido proceso tutelado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha debido declarar inadmisible la presente demanda intentada por los ciudadanos ELSY JOSEFINA LOBO CAMACHO y DUBLA ALEXI LOBO CAMACHO, ya que no tienen facultad para representar ante los órganos judiciales a la Sucesión Elpidio Mogollón, por cuanto no demostraron su relación o interésy así será declarado en la dispositiva de este fallo.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ydel Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ypor Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO:DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA conforme a los artículos 168 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley de Abogados, y el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito anteriormente, ya que los ciudadanos ELSY JOSEFINA LOBO CAMACHO y DUBLA ALEXI LOBO CAMACHO, no tienen facultad para representar ante los órganos judiciales alaSucesión Elpidio Mogollón, por cuanto no demostraron su relación o interés. Así se establece.

Se ordena notificar a la parte actora, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Por la índole del fallo no hay condena en costas.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los 27 días del mes de mayo del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20p.m.), y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
Exp. N° 30.045
CACG/GAPC/gvpf