REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 27 de mayo del año 2025.-

215º y 166º

Visto el escrito de demanda junto con sus anexos intentado por la sociedad mercantil denominada BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día treinta (30) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos (1952), anotado bajo el número 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), anotado bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro., mediante su apoderado judicial, abogado, JOSE GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.115.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.686, con domicilio procesal establecido en el Centro Comercial el Tamá, nivel Planta Baja, locales 31 y 32, urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), bajo el Nº 5, tomo 66, folios 1 al 21 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero fundamentada en un (1) instrumento privado y como están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal es competente por territorio y por cuantía la ADMITEpor no ser contraria a la ley las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, INTIMESE a la sociedad mercantil BUGANVILL M&M DISTRIBUCIONES, C.A.sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, el 25 de octubre de 201, bajo el Nº 11, tomo 438-A RM1Mérida, y modificación estatutaria inscrita por ante el mismo registro el 22 de febrero del 201, bajo el Nº 2, tomo 79-A R1Mérida, representada por su presidente, RAINER JESUS MALDONADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.583.827, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de deudora y a RAINER JESUS MALDONADO OSORIO,antes identificado, en su condición de fiador solidario y principal pagador, de las obligaciones asumidas por la deudora sociedad mercantil BUGANVILL M&M DISTRIBUCIONES, C.A., plenamente identificada, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado a pagarle a la parte demandante las unidades de valor de crédito (UCV) vencidas equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.223.045,38),que comprende la suma debida que es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOSOCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.484.922,28) a que representa la obligación contraída en el referido documento privado, mas la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 29.593,50) por concepto de intereses convencionales vencidos de la obligación demandada, mas la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.73.373,78) por concepto de intereses moratorios generados en el préstamo, mas la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE (Bs. 396.972,39), por concepto de honorarios profesionales equivalentes al veinticinco porciento (25%) de la suma demandada y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, como costas procesales calculadas por este Tribunal en un quince porciento (15%), dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, mas un día que se le concede como termino de distancia,contados a partir de que conste en autos las resultas de la ultima citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, compúlsese copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión y con su orden de comparecencia al píe, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. A los fines de que haga efectiva la misma. En cuanto a la medida solicitada, el tribunal ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, del documento fundamento de la acción, de los documentos objeto de la medida solicitada, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez aperturado dicho Cuaderno Separado de Medida, se resolverá lo que sea conducente por auto separado.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS

En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de intimación ni se formo el cuaderno separado de medida por falta de fotostátos, por lo que se insta a la parte actora a consignarlos mediante diligencia, y hecho lo cual se proveerá lo conducente.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS


CACG/GAPC/cagf