REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, nueve (9) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista la demanda deCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO VALERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.616.824 de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.036.315 y V-26.371.492, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.262 y 306.673 en su orden, con domicilio procesal en La Avenida 4, entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, piso 5, oficina Nº 52 parroquia, Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la Empresa Mercantil INVERSIONES MON COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERMONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de Julio de 2003, bajo el Nº 42, tomo A-11, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; representada por la ciudadanaROSA ELENA CALANCHE DE UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.009 y hábil; de este domicilio, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir, de 8:00 a.m. a 12:30 p.m, según la resolución Nro 2025-0003, de fecha 24 de marzo del año 2025, del Tribunal Supremo de Justicia, hasta su vigenciaa fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIUEZ.
En la misma fecha, no se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.
CACG/YGGR/yggr.-