REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000034


ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

DEMANDANTE: WILLIAM AMADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.876.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.204.472 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.464.

DEMANDADA: FIRMA PERSONAL FRIGORIFICO HERMANO SANCHEZ DE JESUS ENRIQUE SANCHEZ DURAN.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JESUS ENRIQUE SANCHEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.574

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLACMAIRE JONIRAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.348.124, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 70.670.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo de 2025, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Especial de Mediación acordada por este Juzgado, vista la diligencia presentada por ambas partes, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.204.472 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.464. según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, por una parte y por la parte demandada, FIRMA PERSONAL FRIGORIFICO HERMANO SANCHEZ DE JESUS ENRIQUE SANCHEZ DURAN representada en este acto por el representante de la empresa ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.574 debidamente asistido por la abogada BLACMAIRE JONIRAY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.348.124, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 70.670 una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada, la cual manifiesta: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000,00$) de la siguiente manera: Primero: El día de hoy la cantidad de Mil Quinientos dólares en efectivo. Segundo: La cantidad de Dos Mil Dólares Americanos para el día lunes treinta de junio de 2025, Tercero: La cantidad de Dos Mil Dólares Americanos para el día jueves treinta y uno (31) de julio de 2025, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “En nombre y representación de mi representado acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el último pago convenido, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA




ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS