REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000013


PARTE DEMANDANTE: ANA BERTA OSORIO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.770.823.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA y ANGEL TORO MEZA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.485.013, 4.491.244, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.910 y 280.194 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SURTIDORA DE ALIMENTOS R.A.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JOSMAR TRINIDAD ROJAS VILLASMIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.711.837.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMARY ANDREA ROJAS ARAQUE. venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V- 27.887.102 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 317.432
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN


En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta (02:30) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA BERTA OSORIO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.770.823 debidamente asistida por los abogados GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA y ANGEL TORO MEZA titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.485.013, 4.491.224, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.910 y 280.194 respectivamente. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada el ciudadano JOSMAR TRINIDAD ROJAS VILLASMIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.711.837, debidamente asistido por la abogada YOSMARLY ANDREA ROJAS ARAQUE. venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V- 27.587.102 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 317.432, quien en lo sucesivo y para efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: “Proponemos pagar, a la demandante por todos y cada uno de los conceptos descritos y demandados en el libelo de la demanda, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00 $) de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de OCHO CIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (834,00) para el día miércoles cuatro (04) de junio de 2025. SEGUNDO: La cantidad de OCHO CIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (834,00) para el día lunes 23 de junio de 2025 y TERCERO: La cantidad de OCHO CIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (834,00) para el día martes quince 15 de julio de 2025, pudiendo ser cancelado mediante trasferencia bancaria a la cuenta corriente del banco provincial N° 01080334950100069810, a nombre de la trabajadora ANA BERTA OSORIO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.770.823 equivalente al valor en dinero en efectivo, entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar y el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman. -
EL JUEZ,


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ,



LA PARTE ACTORA




ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
DE LA DEMANDADA,



ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS