REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000124
SOLICITANTE: YASNIRET SOLANGEL URDANETA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.960, pasaporte N° 196261498.
ABOGADO: JESUS SALVADOR CASTAÑEDA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.111, Inpreabogado N° 153.527
NIÑO: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° 36.916.458, nacido en fecha 26-12-2012, de doce (12) años de edad, Pasaporte N° 196334428.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ECUADOR)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día cuatro (04) de abril del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YASNIRET SOLANGEL URDANETA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.960, pasaporte N° 196261498; debidamente asistida por el Abogado JESUS SALVADOR CASTAÑEDA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.111, Inpreabogado N° 153.527. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000124; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Ecuador). Se admitió con despacho saneador el día 11-04-2025 y luego de la subsanación en fecha 21-04-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: NEIRO JESUS MORENO GARIZABALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.641.791, residenciado en Los Teques, estado Miranda y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, una vez notificados y consignadas en autos, el Secretario las certifico y se fijó audiencia para el día 09/05/2025 a las 08:00am.-----------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YASNIRET SOLANGEL URDANETA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.571.960; debidamente asistido por el abogado JESUS SALVADOR CASTAÑEDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-4.702.111, Inpreabogado N° 153.527; progenitora del niño ANGEL DE JESUS MORENO URDANETA, de doce años de edad, con fecha de nacimiento 26/12/2012; cuyo progenitor es el ciudadano NEIRO JESUS MORENO GARIZABALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.641.791, teléfono +584145325382 ,además, compareció la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-5.108.976; quien fue propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YASNIRET SOLANGEL URDANETA URIBE, quien expuso: “yo estoy viviendo desde el 2023 en Ecuador con mis dos hijos, y estoy pidiendo en esta solicitud la autorización de mi hijo (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA). Pues regrese a Venezuela por dos meses para tramitar y apostillar los documentos que me están pidiendo para regularizar mi estadía en Ecuador. ellos estudian allá y ya comenzaron clases la semana pasada Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, ciudadana MARITZA JOSEFINA FERRER, madrina del padre del niño. y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor ciudadano: NEIRO JESUS MORENO GARIZABALO, desde el numero +573212977926 al número +584145325382; quien atendió y fue reconocido por la testigo presente en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “si, si yo autorizo el viaje de retorno de mi hijo a Ecuador con su mamá”.---------------------------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ECUADOR) al niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.916.458, nacido en fecha 26-12-2012, de doce (12) años de edad, Pasaporte N° 196334428, en compañía de su progenitora, la ciudadana YASNIRET SOLANGEL URDANETA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.960, pasaporte N° 196261498. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo desde la ciudad de El Vigía, República Bolivariana de Venezuela el día dieciocho (18) mayo de 2025,en horas de la mañana por vía terrestre en transporte público hasta la ciudad de Cúcuta –Colombia, continuando viaje desde el Terminal Principal terrestre de Cúcuta hasta la ciudad de Ipiales, República de Colombia y de allí continuando por vía terrestre en transporte público hasta la ciudad de Tulcán, Ecuador, para seguir hasta la ciudad de Guayaquil, Ecuador, donde tiene su domicilio. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000124
AMMJ/Csvm--
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