REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-0000076
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO VIVAS CARDOZA Y ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.892.717 y V-19.503.799, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio GIORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO y LUIS ALFONZO CAMEJO CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad N° V- 20.940.574 y V-25.058.081, Inpreabogado Nos. 308.687 y 297.436 respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.921.804, pasaporte N° 196533418, nacida en fecha 15-02-2016, de nueve (09) años de edad, quien viajara con su madre la ciudadana ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-19.503.799, pasaporte N° 196420363. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 01-06-2025, vía terrestre desde la Ciudad El Vigía hasta la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, posteriormente el mismo día, desde El Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, con destino al Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Medellín, en el vuelo N° AV9511, Hora 06:36 pm; y con la llegada hora 07:45 pm, finalmente saliendo desde este mismo Aeropuerto de Medellín hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid – España, en el vuelo N° AV16, con salida a las 11:00 pm. Y llegada a la ciudad de Madrid el día 02/06/2025, a las 03:30 pm. de España, todos los vuelos por la Aerolínea AVIANCA, boleto de la niña N° 1342142414970 con booking ref 3XOPIU y Boleto de la madres N°1342142414968, con booking ref 3XOPIU. En cuanto al retorno igualmente todos los vuelos con la Aerolínea Avianca, con fecha de regreso el día 17/06/2025, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid- España, en el vuelo N° AV47, a las 01:30 am, y con la llegada a la Ciudad de Bogotá Aeropuerto Internacional El Dorado, a las 05:00 pm, posteriormente abordar el vuelo N° AV9724, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, vuelo AV9724, hora 10:30 am, hasta el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia Hora de llegada 11:44 am. Los progenitores LEONARDO ANTONIO VIVAS CARDOZA Y ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda retornar al país en compañía de su madre la ciudadana ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-19.503.799, pasaporte N° 196420363. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.921.804, pasaporte N° 196533418, nacida en fecha 15-02-2016, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO VIVAS CARDOZA Y ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-19.503.799, pasaporte N° 196420363., queda PLENAMENTE AUTORIZADA para retornar, específicamente desde ESPAÑA a VENEZUELA con la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.921.804, pasaporte N° 196533418, nacida en fecha 15-02-2016, de nueve (09) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO VIVAS CARDOZA Y ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.892.717 y V-19.503.799.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA

EXP LP51-H-2025-000076
AMMJ/mecv.-