REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 19 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-0000077
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILSON ARNULFO AYALA AGUILAR Y JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-14.529.426 y V-20.111.865, debidamente asistidos por la Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 191342990, nacida en fecha 21-09-2016, de ocho (08) años de edad, quien viajara con su madre la JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°V-20.111.865, pasaporte N° 191342916. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 01-06-2025, vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, hasta Cucuta, República de Colombia, posteriormente viajara vía aérea desde Cúcuta aeropuerto Camilo Daza hasta Bogotá, República de Colombia Aeropuerto El Dorado, con la Empresa LATAM AIRLINES hora 02:24 pm, vuelo N° LA4191, posteriormente desde el Aeropuerto el Dorado, Bogotá, República de Colombia hasta la ciudad de Lima República del Perú, Aeropuerto J. Chávez, con la Empresa LATAM hora 05:15 p.m. con numero de vuelo LA2387. El retorno se llevara a efectos el día 04-10-2025, desde Lima, República del Perú, hasta Bogotá, República de Colombia, vía aérea con la Empresa LATAM AIRLINES, a las 08:50 am, con el vuelo N° LA4901, luego sale desde Bogotá, hasta Cucuta, República de Colombia con la Empresa LATAM AIRLINES hora04:18 pm, con numero de vuelo LA4190, posteriormente saldremos vía terrestre desde Cucuta, República de Colombia, hasta la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Los progenitores WILSON ARNULFO AYALA AGUILAR Y JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda retornar al país en compañía de su madre la ciudadana JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°V-20.111.865, pasaporte N° 191342916. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 191342990, nacida en fecha 21-09-2016, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILSON ARNULFO AYALA AGUILAR Y JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA,, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°V-20.111.865, pasaporte N° 191342916., queda PLENAMENTE AUTORIZADA para retornar, específicamente desde REPUBLICA DEL PERU a VENEZUELA con la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 191342990, nacida en fecha 21-09-2016, de ocho (08) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos WILSON ARNULFO AYALA AGUILAR Y JOHANA NEDELYS FRANCO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-14.529.426 y V-20.111.865. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA