REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 19 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-0000078
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA Y CARLOS RANGEL VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.754.501 y V-6.901.184, debidamente asistidos por la Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en beneficio de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.328.161, pasaporte N° 196426615, nacida en fecha 25/02/2013, de doce (12) años de edad, quien viajara con su madre la ciudadana LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°V-13.754.501, pasaporte N° 196426657. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 29-05-2025, vía terrestre desde La Azulita, estado Bolivariano de Mérida, a Valencia estado Carabobo, posteriormente el día 04/06/2025, vía terrestre desde la Valencia, estado Carabobo a Estado La Guaira, ese mismo día viajaremos vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Estado La Guaira a Madrid – España, con la Empresa IBERIA, hora 05:10, vuelo N° IB0192. El retorno se llevará a efectos el día 11-06-2025, vía aérea desde Madrid – España, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado La Guaira Empresa IBERIA hora 11:55 am, vuelo N° IB0191, posteriormente saldremos vía terrestre desde ciudad de Caracas hasta La Azulita, estado Bolivariano de Mérida. Los progenitores LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA Y CARLOS RANGEL VARELA, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda retornar al país en compañía de su madre la ciudadana LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.754.501, pasaporte N° 196426657. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.328.161, pasaporte N° 196426615, nacida en fecha 25/02/2013, de doce (12) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA Y CARLOS RANGEL VARELA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°V-13.754.501, pasaporte N° 196426657, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para retornar, específicamente desde REPUBLICA DE ESPAÑA a VENEZUELA con la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.328.161, pasaporte N° 196426615, nacida en fecha 25/02/2013, de doce (12) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos LARISSA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA Y CARLOS RANGEL VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.754.501 y V-6.901.184. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES.

LA SRIA

EXP LP51-H-2025-000078
AMMJ/mecv