REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 21 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000110
SOLICITANTE: GENESIS YETSIBETH RAMIREZ GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.686, pasaporte N° 183714453

ABOGADA: ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA AUXILIAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551

NIÑA: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.175.781, Pasaporte N° 183752990, nacida en fecha 11/06/2014, de once (11) años de edad,

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana GENESIS YETSIBETH RAMIREZ GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.686, pasaporte N° 183714453, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA AUXILIAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000110; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 24-03-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.499.738 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 16/05/2025 a las 08:30am.-----------------------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana GENESIS YETSIBETH RAMIREZ GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.686, pasaporte N° 183714453, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA AUXILIAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.55; progenitora de la niña (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.175.781, Pasaporte N° 183752990, nacida en fecha 11/06/2014, de once (11) años de edad; cuyo progenitor el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.499.738, teléfono +34 660423868, domiciliado en España, además, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ CALLEJA, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.325; quien fue propuesto como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana GENESIS YETSIBETH RAMIREZ GUILLEN, quien expuso: “nosotros le pedimos autorización al papa para viajar a España de vacaciones, y así la niña pueda compartir con él, su cumpleaños y las vacaciones escolares” Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo propuesto, el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ CALLEJA, tío paterno del padre, y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor ciudadano: JOSE ANTONIO MARQUEZ RIVAS, desde el numero +584126490857 al número +34660423868; quien atendió y fue reconocido por el testigo presente en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “si, claro yo soy el padre de (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), y doy mi consentimiento y autorización para que viaje a España, en compañía de su madre “----------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los solicitantes, progenitores y testigos.
4.-Copia fotostática simple del pasaporte de la madre
5.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña, en compañía de su madre la ciudadana: GENESIS YETSIBETH RAMIREZ GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.686, pasaporte N° 183714453. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida en transporte aéreo el día 27-05-2025, hora de salida 05:00pm, desde la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, en la Aerolínea Laser C.A. vuelo N° QL 921 T, llegada a las 05:00pm al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira, continuamos el viaje vía aérea el día 28/05/2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira, en la Aerolínea Iberia vuelo N° IB0192, hora de salida 05:20pm, con llegada el día 29/05/2025, hora 07:50 am, al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España. Retornando vía aérea el día 27/08/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España vuelo N° IB0191, hora de salida 11:55 am, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira, hora de llegada 03:10 pm. Posteriormente viajare vía terrestre desde estado La Guaira, hasta la Ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. -----------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000110
AMMJ/mecv.-