REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000154

SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.084, pasaporte N° 194166999.

ABOGADA: YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 35.113.244, nacido en fecha 09/10/2013, de doce (12) años de edad, Pasaporte N° 194361859, NIÑOS: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 36.580.333, nacido en fecha 06/03/2015, de diez (10) años de edad, Pasaporte N° 194388988 y (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA),, nacida en fecha 31/01/2017, de ocho (08) años de edad, Pasaporte N° 194361778

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.084, pasaporte N° 194166999; debidamente asistida por la Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000154; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos: JANSILE ALEJANDRA LOPEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.259.480 domiciliada en Madrid, teléfono +34642804183, correo electrónico jansilelopez56@gmail.com y JUAN EDIXON QUINTERO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.560.552, domiciliado en Madrid, teléfono +34623235353, correo electrónico juanedixonq@gmail.com y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, una vez notificados y consignadas en autos, el Secretario las certifico y se fijó audiencia para el día 19/05/2025 a las 12:00m.---------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.084; debidamente asistido por la abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044; en su carácter de representante legal de sus nietos, según Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 29/07/2024, asunto N° LH51-X-2024-000050, Asunto Principal LP51-V-2024-000049, Asunto Colocación Familiar, del adolescente: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 35.113.244, nacido en fecha 09/10/2013, de doce (12) años de edad, Pasaporte N° 194361859, y los niños: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° V- 36.580.333, nacido en fecha 06/03/2015, de diez (10) años de edad, Pasaporte N° 194388988 y (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 31/01/2017, de ocho (08) años de edad, Pasaporte N° 194361778; cuyo progenitores son los ciudadanos JANSILE ALEJANDRA LOPEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.259.480 domiciliada en Madrid, teléfono +34642804183, correo electrónico jansilelopez56@gmail.com y JUAN EDIXON QUINTERO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.560.552, domiciliado en Madrid, teléfono +34623235353, correo electrónico juanedixonq@gmail.com, además, compareció la ciudadana GENESIS ANDREINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.363.916; quien fue propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ARAQUE, quien expuso: “voy a viajar de vacaciones para España y mis nietos van conmigo, allá están sus padres que viven y trabajan en España” Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, ciudadana GENESIS ANDREINA QUINTERO, tía paterna del padre del adolescente y los niños, y una vez juramentada, se realizó video llamada a los progenitores ciudadanos: JANSILE ALEJANDRA LOPEZ ARAQUE, teléfono +34642804183, y JUAN EDIXON QUINTERO ACEVEDO, teléfono +34623235353; antes identificados desde el numero +584247256340 al número +34642804183, ambos domiciliados en España, quienes fueron reconocidos por la testigo presente en la audiencia, y ambos manifestaron lo siguiente: “si, damos nuestro consentimiento y autorización para que nuestros tres (03) hijos viajen con la abuela materna desde la Ciudad de El Vigía, por vía aérea hasta Maiquetía y desde Maiquetía al país de España y allí lo recibiremos en el aeropuerto de Barajas”.----------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolecente y los niños
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente y los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) del adolescente: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 35.113.244, nacido en fecha 09/10/2013, de doce (12) años de edad, Pasaporte N° 194361859, y los niños: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V- 36.580.333, nacido en fecha 06/03/2015, de diez (10) años de edad, Pasaporte N° 194388988 y (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 31/01/2017, de ocho (08) años de edad, Pasaporte N° 194361778, en compañía de su abuela materna, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.084; en su carácter de representante legal de sus nietos, según Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 29/07/2024, asunto N° LH51-X-2024-000050, Asunto Principal LP51-V-2024-000049, Asunto Colocación Familiar. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo con fecha 22/05/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo vuelo QL921R Empresa LASER AIRLINES, ciudad de El Vigía, hasta Maiquetía Estado La Guaira, continuando el viaje vía aéreo en fecha 23/0572025, Empresa Aerolíneas Estelar vuelo N° ES 895 S, Es 895 O, ES 895º, ES 985 O, desde Maiquetía hasta el Aeropuerto de Barajas República de España, donde tiene domicilio sus padres. CUMPLASE.-----------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

.Exp LP51-J-2025-000154
AMMJ/mecv.-