REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 26 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000158
SOLICITANTE: CINTHYA NAYRETH DAVILA VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.071, pasaporte N° 195653575.
ABOGADAS: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publicas Primero Provisorio y primera Auxiliar, titulares de las cédula de identidad N° V-8.049.021 y V-12.654.509, e Nros. Inpreabogado N° 53.072 y N°271.551.
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.913.026, Pasaporte N° 196261456, nacido en fecha 15/02/2016, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana CINTHYA NAYRETH DAVILA VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.071, pasaporte N° 195653575, debidamente asistida por las Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publicas Primero Provisorio y primera Auxiliar, titulares de las cédula de identidad N° V-8.049.021 y V-12.654.509, e Nros. Inpreabogado N° 53.072 y N°271.551, respectivamente. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000158; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 12/05/2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano RAMON DE JESUS ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.586.369 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 22/05/2025 a las 09:00am.-------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. haciendo acto de presencia la ciudadana CINTHYA NAYRETH DAVILA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.071, pasaporte N° 195653575, debidamente asistida por las Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, Defensoras Publicas Primero Provisorio y primera Auxiliar, titulares de las cédula de identidad N° V-8.049.021 y V-12.654.509, e Nros. Inpreabogado N° 53.072 y N°271.551, respectivamente; progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.913.026, Pasaporte N° 196261456, nacido en fecha 15/02/2016, de nueve (09) años de edad; cuyo progenitor el ciudadano RAMON DE JESUS ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.586.369, teléfono +34 638184658, domiciliado en Madrid - España, además, compareció la ciudadana YASMIN ELENA ZAMBRANO RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-12.356.958; quien fue propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana CINTHYA NAYRETH DAVILA VIVAS quien expuso: “nosotros vamos a viajar con el favor de Dios para España de vacaciones hasta el 16 de junio de 2025, que regresamos a Venezuela”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, la ciudadana YASMIN ELENA ZAMBRANO RINCO, abuela paterna del niño, y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor ciudadano: RAMON DE JESUS ESCALANTE ZAMBRANO, desde el numero +584247839734 al número +34638184658; quien atendió y fue reconocido por la testigo presente en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “si doy mi consentimiento y autorización para que mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viaje desde El Vigía, hasta Madrid España con su madre”.----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, hijo y testigos.
4.-Copia fotostática simple del pasaporte de la madre
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño, en compañía de su madre la ciudadana: CINTHYA NAYRETH DAVILA VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.071, pasaporte N° 195653575. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida vía terrestre para el día 28/05/2025, desde la Ciudad de El Vigía, hasta el Distrito Capital, luego viajaremos vía aérea el día 30-05-2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira, Aerolínea Turkish, Vuelo N° TK224, hora 10:00am, hora de salida 05:00 pm, llegada al Aeropuerto de Estambul, Turquía, (IST), el 31/05/2025, hora de llegada 04:50 pm, luego ese mismo día, saldremos desde el Aeropuerto de Estambul, Turquía, hora de salida 09:55 pm, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid – España, hora de llegada, 01:35m. Retornando vía aérea el día 16/06/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España Aerolínea Iberia vuelo N° IB0191, hora de salida 11:55 am, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, estado La Guaira, hora de llegada 03:05 pm. Posteriormente el día 17/06/2025, viajare vía terrestre desde estado La Guaira, hasta Bailadores, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DOS (02) DE JULIO DE 2025. CÚMPLASE. ------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000158
AMMJ/Esther
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