REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 26 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000167
SOLICITANTE: ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.799, pasaporte N° 196420363

ABOGADOS ASISTENTES: GIORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO y LUIS ALFONZO CAMEJO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.940.574 y V-25.058.081, Inpreabogado N° 308.687 y N° 297.436.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.815.812, Pasaporte N° 196420295, nacido en fecha 03-08-2010, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.799, pasaporte N° 196420363, debidamente asistidas por los Abogados GIORGINA RAFAELA ESCALANTE GUERRERO y LUIS ALFONZO CAMEJO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.940.574 y V-25.058.081, Inpreabogado N° 308.687 y N° 297.436. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000167; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 16-05-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JESUS MANUEL MORA ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.571.500 y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 22/05/2025 a las 10:00am.------------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.799, pasaporte N° 196420363, domiciliada Urbanización José Antonio Páez, sector 2, calle 3 casa N° 54, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7819200, asistida por el abogado en ejercicio Abg. LUIS ALFONZO CAMEJO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-25.058.081, Inpreabogado N° 297.436, en su condición de legitima madre del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-36.815.812, pasaporte N° 196420295, nacido en fecha 03/08/2010 de catorce (14) años de edad. Además, compareció la ciudadana MARLEY YULEINES MORA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-27.632.343 quien fue propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, quien expuso: “Acudo al tribunal para solicitar la autorización del padre de mi hijo, para un viaje de recreación a Madrid-España, con estadía desde el 02/06/2025 hasta el 17/06/2025”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, ciudadana MARLEY YULEINES MORA ROA, tía paterna del adolescente de autos y una vez juramentada, se realizó video llamada al progenitor ciudadano JESUS MANUEL MORA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-21.571.500, con domicilio en Arizona, Estados Unidos desde el numero +51960138662 al número +16029079271, quien fue reconocido por la y manifestó lo siguiente: “si está bien, estoy de acuerdo que mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)viaje desde Venezuela a Madrid España, con su madre.----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.-Copia fotostática simple del pasaporte de la madre
5.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 36.815.812, Pasaporte N° 196420295, nacido en fecha 03-08-2010, de catorce (14) años de edad, en compañía de su madre la ciudadana: ANGELYS JHAJANNY LABRADOR BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.799, pasaporte N° 196420363. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo desde la ciudad de El Vigía, por vía terrestre en transporte público, el día sábado treinta y uno (31) de mayo de 2025, hasta la ciudad de Cúcuta-Colombia y luego el día lunes dos (2) de junio de 2025, viajaremos vía aérea con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo AV9511, desde el aeropuerto Camilo Daza, haciendo escala en el aeropuerto José María Córdoba, de Medellín, para continuar viaje el 03-06-2025 con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo AV16 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Con retorno el día 17/06/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España, con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo AV47 hasta el aeropuerto de El Dorado, ubicado en Bogotá Colombia y de Bogotá hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta-Colombia, con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo AV9724; para continuar por vía terrestre en transporte público a la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DOS (02) DE JULIO DE 2025. CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000167
AMMJ/mecv.-