REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 27 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-0000083
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SOLANYEL YARI MORALES MORA e IMAD MAAZ ICHTAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.234.801 y V-11.221.158 debidamente asistidos por la Abogada MARY MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.822, Inpreabogado N° 56.388. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en beneficio de la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.607, pasaporte N° 183843018, Visa N° 20162282940005, nacida en fecha 23-08-2008, de Dieciséis (16) años de edad, quien viajara con su padre el ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.221.158, pasaporte N° 183240437, Visa N°20170313520001. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 04-08-2025, vía terrestre desde la Ciudad El Vigía hasta la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, posteriormente ese mismo día, desde El Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV9447 con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá. Continuando viaje desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto de Miami, con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV8. Retornando el 14-08-2025 desde el Aeropuerto de Miami, con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV5 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá. Luego abordaran el vuelo N° AV5226 con la aerolínea Avianca desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Luego por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida. La progenitora SOLANYEL YARI MORALES MORA, antes identificada da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su padre el ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.221.158, pasaporte N° 183240437, Visa N°20170313520001. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.607, pasaporte N° 183843018, Visa N° 20162282940005, nacida en fecha 23-08-2008, de Dieciséis (16) años de edad. .En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOLANYEL YARI MORALES MORA e IMAD MAAZ ICHTAY, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano IMAD MAAZ ICHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.221.158, pasaporte N° 183240437, Visa N°20170313520001, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.607, pasaporte N° 183843018, Visa N° 20162282940005, nacida en fecha 23-08-2008, de Dieciséis (16) años de edad. .Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2025.----------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA

EXP LP51-H-2025-000083
AMMJ/Csvm-