REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 27 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000084
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FLOR AMANDA RICO PEÑA y ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.793.250 y V-18.056.338, respectivamente. La primera de los nombrados quien actúa en representación legal y jurídicamente hábil según el Inpreabogado N° 148.545 Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, en beneficio del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 164621273, nacido en fecha 15-12-2016, de Ocho (08) años de edad, quien viajara con su madre la ciudadana FLOR AMANDA RICO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.793.250, pasaporte N° 164621189. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 19-06-2025, vía terrestre desde la Ciudad El Vigía hasta la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Luego el mismo día desde Cúcuta a Bogotá, con salida del Aeropuerto Internacional Camilo Daza de Cúcuta, en el vuelo AV9453 con la aerolínea Avianca al Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá. Retornando el 25-06-2025, con salida desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá en el vuelo AV5227, con la aerolínea Avianca hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza. Finalmente el mismo día con salida desde Cúcuta, Colombia por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana FLOR AMANDA RICO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.793.250, pasaporte N° 164621189. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 164621273, nacido en fecha 15-12-2016, de Ocho (08) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FLOR AMANDA RICO PEÑA y ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana FLOR AMANDA RICO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.793.250, pasaporte N° 164621189, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a COLOMBIA con el niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 164621273, nacido en fecha 15-12-2016, de Ocho (08) años de edad. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, CATORCE (14) DE JULIO DE 2025.----------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000084
AMMJ/Csvm-
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