REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 05 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000112

SOLICITANTE: NAGAR GIOCONDA CONTRERAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.891.516.-

ABOGADO: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 05-01-2023, de dos (02) años de edad, Pasaporte N° 178126995.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: NAGAR GIOCONDA CONTRERAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.891.516; debidamente asistida por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000112; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 04-04-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos: VANESSA GREGORIA DASILVA CEDEÑO y ALIRIO ANTONIO CASTRO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.283.389 y V-25.154.370, residenciados en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, una vez notificados y consignadas en autos, el Secretario las certifico y se fijó audiencia para el día 02/05/2025 a las 10:00am.---------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA GREGORIA DASILVA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.283.389, teléfono +34 642552427, correo electrónico dasilvavanesa25@gmail.com, domiciliada en España,, progenitora de la niña ADARA GIOVANNA CASTRO DASILVA, Pasaporte No 178126995, nacida en fecha 05-01-2023; de dos (02) años de edad, tal y como consta en poder Apud Acta, que obra a los folios (F. 30 AL 34); cuyo progenitor es el ciudadano ALIRIO ANTONIO CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.154.370, teléfono +34 658860318, correo electrónico aaliriocastro@gmail.com, domiciliado en España; y dicha solicitud fue iniciada por la ciudadana NAGAR GIOCONDA CONTRERAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.891.516, en su carácter de abuela paterna, de la niña de autos; siendo ratificada la misma dentro del contenido del Poder Apud Acta. Además, compareció el ciudadano HAROL GERALD CONTRERAS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.891.530; quien fue propuesto como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, quien expuso: “mi apoderada va a viajar a España junto con su hija la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), lugar donde ella reside de manera legal, incluso el padre de la niña también reside en ese país. y la audiencia de hoy es sobre todo para recabar el consentimiento del padre. pues la madre se encuentra en estos momentos junto con la niña en Caracas, realizando trámites ante la embajada de España” A continuación, se procedió a juramentar al testigo propuesto, ciudadano HAROL GERALD CONTRERAS AGUILAR, tío materno del progenitor de la niña de autos. y una vez juramentado, se realizó video llamada al progenitor de la niña ciudadano: ALIRIO ANTONIO CASTRO CONTRERAS; desde el numero +584147571789al número +34658860318; quien atendió y fue reconocido por su tío presente en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “si, totalmente de acuerdo que mi hija viaje en compañía de su madre de Venezuela a España”.-----------------------------------------------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),, nacida en fecha 05-01-2023, de dos (02) años de edad, Pasaporte N° 178126995, en compañía de su progenitora, la ciudadana VANESSA GREGORIA DASILVA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.283.389; con pasaporte venezolano N° 178072601. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día martes seis (6) de mayo de 2025, desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Posteriormente el día 15 de mayo de 2025, abordarán el vuelo N°UX72 con la aerolínea Air Europa desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, donde establecerán su domicilio. CUMPLASE.------------------------------------


CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000112
AMMJ/Csvm--