REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 05 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000130
SOLICITANTE: VANESSA GREGORIA DASILVA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.283.389; con pasaporte venezolano N° 178072601.
ABOGADO: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 20-05-2016, de ocho (08) años de edad, Pasaporte N° 191725665
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día siete (07) de abril del año Dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana VANESSA GREGORIA DASILVA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.283.389; con pasaporte venezolano N° 178072601, en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 20-05-2016, de ocho (08) años de edad, Pasaporte N° 191725665; debidamente asistida por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442, constante de tres (02) folios útiles y seis (06) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2025-000130. Motivo. Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en España. Se admitió el día 11/04/2025, se notificó a la Fiscal y se libró boleta de notificación al progenitor JORGE DANIEL DE JESUS CHACON MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.27.392.010, domiciliado en Colombia, Teléfono +57 3207515959, una vez notificado del procedimiento se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 02/05/2025 a las 11:30 de la mañana.---------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VANESSA GREGORIA DASILVA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.283.389, teléfono +34 642552427, correo electrónico dasilvavanesa25@gmail.com, domiciliada en España,, progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte No 191725665, nacido 20/05/2016; de ocho (08) años de edad, tal y como consta en poder Apud Acta, que obra a los folios (F. 18al 22); cuyo progenitor es el ciudadano JORGE DANIEL DE JESUS CHACON MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.392.010, teléfono +57 3207515959, domiciliado en Colombia,; además, compareció el ciudadano HAROL GERALD CONTRERAS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.891.530; quien fue propuesto como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, quien expuso: “mi apoderada va a viajar a España junto con su hijo el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), lugar donde ella reside de manera legal, y hoy es para recabar el consentimiento del padre. pues la madre se encuentra en estos momentos junto con el niño en Caracas, realizando trámites ante la embajada de España” A continuación, se procedió a juramentar al testigo propuesto, ciudadano HAROL GERALD CONTRERAS AGUILAR, tío materno de la madre del niño de autos y una vez juramentado, se realizó video llamada al progenitor del niño ciudadano: JORGE DANIEL DE JESUS CHACON MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.392.010, teléfono +573207515959, domiciliado en Colombia, desde el numero +584147571789al número +573207515959; quien atendió y fue reconocido por el tío del niño presente en la audiencia, y manifestó lo siguiente: “yo ya hablé con la mamá y el niño tiene que estar con su mamá allá en España, estoy de acuerdo que el niño cambie de residencia de Venezuela a España”.---------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copias certificadas de las actas de nacimiento del niño
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del niño.
3.- Copia fotostática del pasaporte del niño.
4.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores.
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por la solicitante y el progenitor a través de video llamada, quienes están de acuerdo en que su hija viaje a México y fije su residencia en dicho país. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; pues además de garantizarle a la niña de autos el derecho a ser criada por sus padres, le están otorgando el consentimiento y la debida autorización para que viaje y se residencie en México, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN ESPAÑA. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 20-05-2016, de ocho (08) años de edad, Pasaporte N° 191725665, viajará con su progenitora la ciudadana VANESSA GREGORIA DASILVA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.283.389; con pasaporte venezolano N° 178072601. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día martes seis (6) de mayo de 2025, desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Posteriormente el día 15 de mayo de 2025, abordaran el vuelo N°UX72 con la aerolínea Air Europa desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se concede la Autorización para que el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA),, nacido en fecha 20-05-2016, de ocho (08) años de edad, Pasaporte N° 191725665, establezca su residencia en España junto a su progenitora.---
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000130
AMMJ/Csvm--
|