REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 07 de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-0000070
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL ANTONIO AYALA SANCHEZ y YUSLEIDY CAROLINA MARQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.141.758 y V-20.749.954, debidamente asistidos por la Abogada ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cédula de identidad N° V- 8.086.343, Inpreabogado N° 160.330...Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DESDE EL EXTERIOR en beneficio de la Adolescente: DARIANNY DAIBELIS AYALA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-33.019.186, nacida en fecha 25-02-2008, de diecisiete (17) años de edad, quien viajara con su tía paterna la ciudadana MARBELIS MARGARITA AYALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.142.660. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 02-06-2025, desde el Aeropuerto Benito Juárez de México, con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, en el vuelo AV23, de la Aerolínea Avianca. Posteriormente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el vuelo AV142, de la Aerolínea Avianca. Los progenitores ANGEL ANTONIO AYALA SANCHEZ y YUSLEIDY CAROLINA MARQUEZ GUTIERREZ, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda retornar al país en compañía de su tía paterna la ciudadana MARBELIS MARGARITA AYALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.142.660. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.019.186, nacida en fecha 25-02-2008, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGEL ANTONIO AYALA SANCHEZ y YUSLEIDY CAROLINA MARQUEZ GUTIERREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARBELIS MARGARITA AYALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.142.660, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para retornar, específicamente desde MEXICO a VENEZUELA con la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.019.186, nacida en fecha 25-02-2008, de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos ANGEL ANTONIO AYALA SANCHEZ y YUSLEIDY CAROLINA MARQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.141.758 y V-20.749.954. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

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LA SRIA

EXP LP51-H-2025-000070
AMMJ/Csvm