REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, VEINTIOCHO (28) de MAYO de Dos Mil Veinticinco.
215º y 165º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): ALEXIS FABIOLA ALARCON DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 21.330.965, de profesión Productora Agropecuaria, domiciliada en carretera Panamericana, casa s/n, sector Caño Las Dantas, km 12, hacienda Rancho Águila, el vigía, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.326.674, inscrito en el Inpreabogado N° 48.042,domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.
SOLICITUD Nº 2025-199
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por Distribución Nº 1790, en fecha 16-05-2025 Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: ALEXIS FABIOLA ALARCON DE URDANETA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folios 01 al 13 con sus respectivos vueltos). Se le dio entrada bajo el Nº 2025-199 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, mediante auto de fecha 20-05-2025, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público, se acuerda fijar para el día Jueves veintidós (22) de Mayo de 2025, a las diez (10:00a.m) de la mañana, diez y treinta (10:30a.m) de la mañana, once de la mañana (11:00a.m) de la mañana, once y media (11:30a.m) de la mañana. Para que rindan las declaraciones los testigos que presente por ante este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00a.m) diez y treinta de la mañana (10:30a.m) once de la mañana (11:00a.m) y once y media (11:30 a.m) de la mañana, se presentaron los testigos los ciudadanos: PAOLA MARGARITA MARCANO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.662.116, domiciliada en Av. Andrés Bello, Urbanización Los Corrales, Residencia Terrazas de la Sierra, torre 1, piso 3, E-1, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, FRANCISCO JOSE LINARES MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.248.109, domiciliado en la Aldea Santa Cecilia , Finca Mata de Limón, Coloncito, Estado Táchira, RICARDO ANTONIO BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.466.484, domiciliado en calle 19, entre Avenida 2 y 3, edificio Rossy, PH, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, MAURICIO GERARDO BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 10.104.910, domiciliado en calle 19, entre Avenida 2 y 3, edificio Rossy, piso 2, apartamento 3, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida. Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: ALEXIS FABIOLA ALARCON DE URDANETA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, ambos plenamente identificados en la solicitud; expresa la solicitante que en fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2025, falleció el ciudadano: RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.022.183, que ha consecuencia de dicho fallecimiento han quedado como Únicos y Universales Herederos su legítima esposa y progenitora: ALEXIS FABIOLA ALARCON DE URDANETA Y ANA LAVINIA RONDON SALAZAR, venezolanas, casada, soltera, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V-21.330.965, V-4.485.759, respectivamente solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente a perpetua memoria como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAINIER EMIRO URDANETA RONDON A los fines legales, Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con la causante.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio cuatro (04) y cinco (05) con la letra “A”. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al año 2025, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante, RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, que demuestra la muerte del de cujus y de la que se lee así: Datos de la Defunción. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA: 28 MES: 03 AÑO 2025, siendo el día Veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Veinticinco, LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO: LIBERTADOR. CAUSAS: SHOCK HIPOUOLEMICO HEMORRAGIA PULMONAR PERFORACION. Datos del certificado de Defunción. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 4807169, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 28 MES 03. AÑO 2025. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: DRA CLAUDIMAR DIAZ: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 12.777.416 DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD SENAMECF .Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio Seis (06) siete (07) y ocho (08) con su vuelto con la letra “B”.COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 904, folio S/N Y 16, correspondiente al año 1977, perteneciente al ciudadano: RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, expedida por la OFICINA CIVIL DE LA PARROQUIA ALBERTO ADRIANI, MUNICPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 de Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Obra al folio nueve (09) y diez (10) con su vuelto con la letra “C”.COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 59, folio 061, correspondiente al año 2020, Tomo l, perteneciente al ciudadano: RAINIER EMIRO URDANETA RONDON y ALEXIS FABIOLA ALARCON CHAVEZ, expedida por la OFICINA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 de Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Obra en los folios Once (11) y doce (12) COPIA FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, pertenecientes a la Madre y Esposa, CIUDADANAS; ANA LAVINIA RONDON SALAZAR Y ALEXIS FABIOLA ALARCON DE URDANETA. Este juzgador que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios Quince (15) al Veintidós (22) y su vuelto JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: PAOLA MARGARITA MARCANO RANGEL, FRANCISCO JOSE LINARES MORA, RICARDO ANTONIO BRICEÑO ROJAS, MAURICIO GERARDO BRICEÑO ROJAS, domiciliados en Mérida del estado Bolivariano de Mérida, y estado Táchira, declaraciones rendidas por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha veintidós (22) de Mayo del año 2.025, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
PRIMERA PREGUNTA. Si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocen a la ciudadana: ANA LAVINIA RONDON SALAZAR. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que el ciudadano que en vida respondía al nombre de RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, era hijo de los ciudadanos: ANA LAVINIA RONDON SALAZAR Y RONMEL URDANETA (fallecido) y quien era mi legitimo esposo. TERCERA PREGUNTA: si saben y les consta que el ciudadano: RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, falleció ab-intestato (sin dejar testamento) y sin instituir herederos, el día 27 de Marzo de 2025. CUARTA PREGUNTA: si saben y les consta que la ciudadana: ANA LAVINIA RONDON SALAZAR (ya identificada) y mi persona ALEXIS FABIOLA ALARCON DE URDANETA, somos las Únicas y Universales Herederas del ciudadano: RAINIER EMIRO URDANETA RONDON (FALLECIDO).
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.183, residenciado en Sector la Sabana Finca la Mano de Dios la Trampa del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al año 2025, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL, MUNICIPIO LIBERTADOR PARROQUIA DOMINGO PEÑA, perteneciente al causante: RAINIER EMIRO URDANETA RONDON, declarándose UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su Progenitora y Esposa: ANA LAVINIA RONDON SALAZAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.485.759, y ALEXIS FABIOLA ALARCON DE URDANETA venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.330.965. Dejando a salvo derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Veinticinco. (2025)

JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN CONTRERAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN CONTRERAS.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiocho (28) de MAYO de Dos Mil Veinticinco.
215º Y 165º
Certifíquese por Secretaria para su archivo copia de la decisión Dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN CONTRERAS.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.


Sria

Guillen