REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano, Dionicio Moreno Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.648.981, de 80 años de edad, domiciliado en el Municipio Aricagua del estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio Nieves Rojas Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.198.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.237, quien manifiesta que renuncia al termino de comparecencia, y se da por citado voluntariamente, por cuanto tiene conocimiento que ante este Tribunal cursa Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, que fuera interpuesto por el ciudadano CIRO ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, plenamente identificado al folio uno (1) de la presente solicitud. En consecuencia, visto lo manifestado por el ciudadano Dionicio Moreno Peña, el Tribunal, procede a abrir el acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil Titular a las puertas del Despacho, otorgando el derecho de palabra al compareciente quien expone: “Tengo conocimiento que en este Tribunal, cursa una solicitud de reconocimiento de documento que hice con el señor CIRO ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, sobre la venta de Un (1) lote de potrero, compuesto por pastos de kicuyo y ditamo, conocido con el nombre de “EL ALTO”, ubicado en terrenos de la ALDEA LOS POTRERITOS, parte alta, Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, por ello, pido se me muestre el documento, no expuso más”. El Tribunal, vista la exposición anterior, le coloca a la vista del compareciente el documento que corre inserto al folio dos (2), indicando el ciudadano Dionicio Moreno Peña, ya identificado lo siguiente: “Es cierto y reconozco su contenido, que es mi firma y son mías las huellas digitales estampadas, por lo que bajo fe de Juramento, reconozco el documento antes mencionado, de fecha doce (12) de abril de 2025. No expuso más”. Asimismo, se deja constancia que la cónyuge del vendedor ciudadana Ana Rita Peña de Moreno, titular de la cédula de identidad V-12.780.537, también hizo acto de presencia, señalando al tribunal que ella autorizó con su firma la venta realizada
al ciudadano CIRO ANTONIO PEREZ FERNANDEZ. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición realizada por el compareciente y su cónyuge, ya identificados, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO celebrado en fecha doce (12) de abril de 2025, objeto de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Termino, se leyó y conforme firman.------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
EL COMPARECIENTE CONYUGE DEL COMPARECIENTE
Dionicio Moreno Peña Ana Rita Peña de Moreno
ABOGADO ASISTENTE
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
YAOS/ao.-
Sol. 4658