REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes cinco (05) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025); siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), constituido como se encuentra tribunal en sede, por este Tribunal por auto de fecha dos (02) de Mayo de 2025, inserto al folio (17) del expediente, fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de la ciudadana KAREN EGLEE FRANCO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.833.902, residenciada actualmente en 1155 NE 126 TH ST APT 326, NORTH MIAMI FLORIDA 33161-5048 EEUU, se deja constancia que se encuentra el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.125.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 99.011, de este domicilio y hábil, en su carácter de solicitante, en este estado procede el Tribunal a realizar la llamada a través del número 0424-7258146, con la ciudadana KAREN EGLEE FRANCO FREITEZ, plenamente identificada, en su carácter de demandante, de lo cual se leyó íntegramente el poder Apud acta, que corre inserto al folio once (11) del presente expediente, por medio de la presente audiencia telemática le otorga poder especial Apud amplio y suficiente cuanto en derecho se refiere al abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.125.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 99.011, de este domicilio y hábil, para que me asista y me represente en mi derecho en el juicio por DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, contra el ciudadano JOSE LUIS UZCATEGUI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.137, que cursa por ante el Tribunal Primero de los Municipios Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el expediente signado con el N° 3496, nomenclatura interna de este Tribunal, en este sentido queda facultado el presente abogado para sostener la presente demanda y darle cumplimento a mi mandato en el procedimiento de divorcio, no expuso más. es todo, Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la llamada al número (+786) 4006985, aportado por el abogado JOSE GREGORIO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.125.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 99.011, de este domicilio y hábil parte solicitante, como número telefónico de la parte demandante para el otorgamiento del poder Apud acta. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, KAREN EGLEE FRANCO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.833.902, y una vez impuesto del motivo de la llamada, respecto al otorgamiento del poder Apud acta al abogado JOSE GREGORIO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.125.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 99.011, de este domicilio y hábil, para la demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres que cursa por ante este Tribunal, el ciudadano Juez procedió a solicitar que expusiera su cédula de identidad o pasaporte ante la cámara del celular y preguntó si estaba conteste en otorga poder Apud acta al abogado plenamente identificado, señalando el mismo en voz clara lo siguiente: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez y secretaria, y manifiesto otorgar poder Apud acta, al abogado JOSE GREGORIO MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.125.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 99.011, para que me represente en el expediente que corre inserto a los autos en el divorcio por desafecto en contra del ciudadano JOSE LUIS UZCATEGUI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.137, todo de conformidad a lo dispuesto en la sentencia Nº 0105 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Marzo de 2024, Magistrado Ponente JOSE LUIS GUTIERREZ PARRA, Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad de la ciudadana antes identificada, verificándose que su número de cédula es Nº V-12.833.902. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las nueve de la mañana (09:30 am), el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


ABOGADO
PODER APUD ACTA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YUMAIRA ANGULO

EL ALGUACIL
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q



EXP. 3496.