REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO.
En horas de despacho del dia de hoy catorce de Mayo del año dos mil veinticinco (14-05-2025), siendo las ocho de la mañana (08:00 am); se trasladó este Tribunal Segundo Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a la población de Pueblo Llano a los fines de llevar a la practica actuando por comisión, a los fines de llevar a la práctica la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el expediente Civil Nº 29.201, Demandantes: José Francisco Paredes Quintero, María Armonía Paredes de Castellanos, Ciro Gerardo Quintero, Marina del Carmen Paredes de González y José Fernando Paredes Quintero. Demandanda: Coromoto del Carmen Paredes Quintero. Motivo: Partición de bienes hereditarios, fecha de entrada 31 de Octubre de 2016; para lo cual fue comisionado este Tribunal; y se constituyo siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) en el inmueble consistente en una casa para habitación familiar con paredes de tapia, cubierta con teja, construida sobre terreno municipal, ubicada en la avenida Bolívar, de la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: ESTE: La plaza Bolívar; NORTE: Antes casa y solar en posesión de Amador Paredes hoy sede de la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano; OESTE: Terrenos en posesión de la sucesión de Fernando Antonio Paredes Paredes; y SUR: Con la calle Cardenal Quintero; en compañía de la Abogada en ejercicio Rosalia Valero de Duran Apoderada Judicial de la parte demandante, ampliamente identificada en autos. Seguidamente el Tribunal procede a realizar los tres toques de ley correspondientes en el inmueble objeto de la presente medida, notificando de su misión a la ciudadana Coromoto del Carmen Paredes Quintero, parte demandada en el presente juicio, cedula de identidad Nº 5.202.542, a quien el Juez de este Tribunal le indica que se comunique con abogado de su confianza a los fines de garantizar su derecho a la defensa, concediéndole este tribunal un plazo de treinta minutos (30 m), seguidamente se hizo presente la parte demandada acompañada de la ciudadana Kensy Paredes Quintero, quien es su hija y dice ser abogada quien no presento su inpreabogado a los fines de corroborar su identificación, manifestando la misma que no iban a permitir de ninguna de manera el acceso del Tribunal; que se hiciera uso de la fuerza publica, seguidamente el Juez Accidental de este Tribunal les manifiesta que dara inicio al presente acto, por cuanto para ello el Juez debe verificar estar constituido en el inmueble de marras y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, es po ello que se apertura el mismo, cediéndole el derecho de palabra a la abogada Apoderada de la parte demandante ut-supra, identificada quien expone: Insisto en que se practique la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de la causa. Finalmente solicitando que se nombre los auxiliares de justicia que fueren necesarios. Es todo. El Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, es por ello que se ordena la materialización de la misma, con todas las formalidades de ley. Asi se decide. Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Accidental dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena materializar la presente medida ordenada por el Tribunal comitente. SEGUNDO: Se ordena designar y juramentar a un perito avaluador, un depositario necesario, un fotógrafo y un cerrajero. Cúmplase. A continuación este Tribunal Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; designa como perito evaluador al ciudadano, Wilmer del Carmen Melo Quintero, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.968; como Depositario Necesario al ciudadano, Guillermo Alonso Gonzalo González, venezolano, mayor de edad, de profesión Administrador, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.588.378; como fotógrafo al ciudadano, Juan Daniel Dugarte Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.667.899, y como cerrajero al ciudadano, William Jesús Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de profesión Tecnico, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.481.782; todos domiciliados en la ciudad de Mèrida, aquí de transito; quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y prestan el juramento de Ley. El Tribunal ordena al perito evaluador designado realizar un informe técnico pericial de las condiciones y estructuras que se puedan observar del inmueble objeto de la presente medida, concediéndole un lapso de 48 horas para que presente el mismo, por ante este Tribunal, asi como determinar el lugar de ubicación del inmueble; quien de seguidas expone: El tribunal se encuentra constituido en un inmueble consistente en una casa para habitación familiar con paredes de tapia, cubierta con teja, construida sobre terreno municipal, ubicada en la avenida Bolívar, de la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: ESTE: La plaza Bolívar; NORTE: Antes casa y solar en posesión de Amador Paredes hoy sede de la Alcaldía del Municipio Pueblo Llano; OESTE: Terrenos en posesión de la sucesión de Fernando Antonio Paredes Paredes; y SUR: Con la calle Cardenal Quintero. Es todo. Vista la exposición anterior el Tribunal accidental corrobora estar constituido en el inmueble objeto del presente embargo y es por ello que lo EMBARGA EJECUTIVAMENTE, y lo coloca en posesión material real y efectiva del depositario necesario designado ciudadano Guillermo Alonso Gonzalo Gonzalez, ya identificado, quien lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. En este estado el tribunal accidental ordena oficiar al Registro Pùblico con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas de la población de Timotes del Estado Bolivariano de Mèrida, a los fines de comunicarle que sobre el inmueble antes descrito objeto de una medida de embargo ejecutivo, por motivo de partición de bienes hereditarios pesa una Medida. Acto seguido el tribunal deja constancia que la parte demandada manifiesta que no firmara la presente acta; dando la secretaria de este Tribunal lectura a la misma haciendo constar que no hay observaciónes ni reclamos contra la misma. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 pm) el tribunal ordena el regreso a su sede natural. Igualmente dejando constancia que el cerrajero designado procedió a colocar un candado de color amarillo, marca CASTOR, en la primera puerta del inmueble antes descrito. Se hace constar que la presente medida se cumplió a cabalidad, dejando constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel judicial dado la gratuidad de la justicia, acuerda remitir la presente comisión al tribunal de la causa . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ ACCIDENTAL
ABOG. ARMANDO JOSE PEÑA
LA NOTIFICADA
COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABOG. ROSALIA VALERO DE DURAN
EL PERITO AVALUADOR
ING. CIVIL WILMER DEL CARMEN MELO QUINTERO
EL CERRAJERO
TEC. WILLIAM JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EL DEPOSITARIO NECESARIO
ADM. GUILLERMO ALONSO GONZALO GONZALEZ
EL FOTOGRAFO
JUAN DANIEL DUGARTE MONTILLA
EL ALGUACIL
ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO
EL ALGUACIL
DIONNY ALBERTO SUAREZ
LA ASISTENTE
ABOG SORAIDA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO