REPública BoLivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
215º y 166º
SOLICITUD Nº 389-2025.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO PARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.606.616, domiciliado en Cruz Chiquita, Parroquia la Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.588.087, inscrita en el IPSA bajo el Nº 187.400, de este domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (MEJORAS O BIENHECHURIAS).
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha treinta de Abril de dos mil veinticinco (30/04/2025), por el ciudadano LUIS EDUARDO PARRA RAMIREZ, asistido por la abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, ya identificados a los fines, de promover, Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.
En fecha cinco (05) de Mayo de dos mil veinticinco (2025) se le dio entrada y se fijó para el TERCER (3ER) día de despacho siguiente al de hoy para el acto de declaración de testigos promovidos por el solicitante.
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil veinticinco (2025) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos: MARIA EDYS RAMIREZ RAMIREZ, YUVEIDY COROMOTO RAMIREZ SALCEDO y YUSMELY ANDREINA RAMIREZ LOBO, ya identificadas en autos, se presentaron las mismas a rendir su respectiva declaración
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
El Ciudadano LUIS EDUARDO PARRA RAMIREZ, asistido por la Abogado en ejercicio YUSMARY COROMOTO RIVAS ARAUJO, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras o bienhechurías de una vivienda unifamiliar construidas sobre un lote de terreno del cual es poseedor legitimo, ubicado en el Sector Cruz Chiquita, Parroquia La Venta, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida, la cual consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un baño (1), un (1) área de servicio, un (1) patio, con pisos de cemento y techo de zinc, ventanas de latón, paredes de bloque frisadas, con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (105,50 MTS2); en un área total de OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (890 MTS2), comprendido dentro de las siguientes medidas o linderos CABECERA: con una medida desde el PTO P-8 hasta el PTO P-14 de SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (64,52MTS), con camino vecinal y separa con terrenos que son o fueron de Florencio Ramírez; PIE: con una medida desde el PTO P-6 hasta el PTO P-1 de SESENTA Y SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (66,30MTS), con terrenos que son o fueron de Daniel Ramírez; COSTADO IZQUIERDO: con una medida desde el PTO P-1 hasta el PTO P-14 de TREINTA Y SIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (37,09MTS), con el mismo camino que separa con terrenos que son o fueron de Florencio Ramírez, y por el COSTADO DERECHO: con una medida desde el PTO P-6 hasta el PTO P-8 de DIECISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (16,90MTS), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Asunción Lobo.-
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas BIENHECHURIAS para la titularidad de las mismas.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Riela a los folios tres (03) y cuatro (4) Plano Topográfico, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación, en el sitio denominado Sector Cruz Chiquita, Parroquia La Venta, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida.- 2.- Riela de los folios cinco (05), y del doce (12) al quince(15) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del solicitante, los testigos y la abogada asistente.- 3.- Riela a los folios seis (6) y siete (7) original y copia de los documentos donde se evidencia la propiedad del terreno de la parte solicitante.- 4 .- Riela de los folios ocho (08) al once (11) copia fotostática simple de la sentencia dictada por el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- 5.- Se desprende del folio dieciocho (18) y su vuelto y folio diecinueve (19) declaración de las testigos Ciudadanas MARIA EDYS RAMIREZ RAMIREZ, YUVEIDY COROMOTO RAMIREZ SALCEDO y YUSMELY ANDREINA RAMIREZ LOBO; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a las tres (3) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las bienhechurías antes descritas desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por el promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO PARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.606.616, domiciliado en Cruz Chiquita, Parroquia la Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida,- Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos dan al Juez la convicción de que el ciudadano LUIS EDUARDO PARRA RAMIREZ,, ya identificado y no otro, es el propietario de las mismas. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante: LUIS EDUARDO PARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.606.616, domiciliado en Cruz Chiquita, Parroquia la Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las MEJORAS O BIENHECHURIAS, descritas en la solicitud, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LASECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las doce y treinta minutos del medio dia.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Municipio ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Timotes, 19 de Mayo de 2025
215º y 166º
Evacuada como ha sido la presente Solicitud, hágase entrega de la misma a la parte interesada.-
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se hizo entrega constante de veintiún (21) folios útiles.- Quedo anotada su salida bajo el Nº 346 -2025, del libro de Solicitudes respectivo.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
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