REPública BoLivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
215º y 166º
SOLICITUD Nº 388-2025.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANA HILDA CASTELLANO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.618.799 domiciliada en el sector del Potrerito, casa s/n de la parroquia Timotes, Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogadoen ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.533.527, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.424, de este domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (MEJORAS O BIENHECHURIAS).
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha once de marzo de dos mil veinticinco (11/03/2025), por laciudadanaANA HILDA CASTELLANO RIVERA, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados a los fines, de promover, Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.
En fecha diecinueve (19) deMarzode dos mil veinticinco (2025) se le dio entrada y se fijó para elCUARTO (4TO) día de despacho siguiente al de hoy para el acto de declaración de testigos promovidos por la solicitante.
La parte promovente en su oportunidad legal, no presento a los testigos; fijándoles este Tribunal a solicitud de la parte interesada, nuevamente día y hora, tal y como consta del auto dictado en fecha 09 de Abril del corriente año.
En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil veinticinco (2025) siendo la oportunidad fijada nuevamente para la evacuación de los testigos ciudadanos:BENITO ANTONIO CASTELLANO PARRA y MIGUEL ANTONIO RIVAS DIAZ, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
La CiudadanaANA HILDA CASTELLANO RIVERA, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras o bienhechurias de una vivienda rural; el terreno posee un área de ciento diecisiete metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (117,37mts2) y dentro del referido unas mejoras que poseen un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados (56 m2), consistentes de una vivienda unifamiliar; construida de paredes de bloque de cemento y ladrillo con friso liso, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento; la cual consta de las siguientes anexidades: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) patio y un área de jardinería, este inmueble posee sus redes eléctricas con todos sus accesorios; al igual que la distribución de las aguas blancas y negras debidamente empotradas; ubicadas en el sector El Potrerito, jurisdicción de la parroquia Timotes, Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas;por el NORTE: por donde mide diez metros con sesenta y siete centímetros (10.67 mts) con terreno de Rodrigo Olivar; por el SUR: por donde mide diez metros con sesenta y siete centímetros (10.67 mts) con carretera víapiñango; por el ESTE:por donde mide once metros (11.00 mts) con carretera vía Piñango y demás terrenos de Rodrigo Olivar; y por el OESTE: por donde mide once metros (11.00 mts) con terreno de Milton Toro y demás terrenos de Rodrigo Olivar.-
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unasBIENHECHURIAS para la titularidad de las mismas.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.-Riela a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05); copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad dela solicitante y de los testigos.- 2.- Riela al folio seis (6) original de la Constancia de Residencia de la parte solicitante.- 3.-Riela al folio siete (07) Plano Topográfico, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación, en el sitio denominado vía principal sector “El Potrerito” parroquia Capital Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 4.-Se desprende del folio trece (13) y su vuelto declaración de los testigos CiudadanosBENITO ANTONIO CASTELLANO PARRA y MIGUEL ANTONIO RIVAS DIAZ; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que la solicitante viene poseyendo las bienhechurías antes descritas desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por la promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor dela ciudadanaANA HILDA CASTELLANO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.618.799 domiciliada en el sector del Potrerito, casa s/n de la parroquia Timotes, Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que lapostulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos dan al Juez la convicción de quela ciudadanaANA HILDA CASTELLANO RIVERA, ya identificada y no otra, es la propietaria de las mismas.En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar ala solicitante:ANA HILDA CASTELLANO RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.618.799 domiciliada en el sector del Potrerito, casa s/n de la parroquia Timotes, Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las MEJORAS O BIENHECHURIAS, descritas en la solicitud, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LASECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diezy treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Municipio ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Timotes, 02deMayode 2025
215º y 166º
Evacuada como ha sido la presente Solicitud, hágase entrega de la misma a la parte interesada.-
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se hizo entrega constante de quince (15) folios útiles.- Quedo anotada su salida bajo elNº 345-2025, del libro de Solicitudes respectivo.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
|