REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 8517
S O L I C I T A N T E (S): JOSE RICARDO SANTIAGO SANTIAGO Y OTROS.
MOT I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 11 DE ABRIL DE 2025.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RICARDO SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.342, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos co-herederos, GLADYS COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, viuda, ALICIA SANTIAGO DE SANTIAGO, casada, ROSAURA SANTIAGO DE QUINTERO, casada, MARISOL SANTIAGO DE PEÑUELA, casada, ANTONIO DE JESUS SANTIAGO, casado, JOSEFA MARIA SANTIAGO SANTIAGO, soltera, ADELMO DE JESUS SANTIAGO SANTIAGO, soltero, LEOINA SANTIAGO DE NIEVES, casada y JOSE RICARDO SANTIAGO SANTIAGO, casado, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.474.302, V-8.014.861, V-10.109.306, V-10.109.244, V-10.103.628, V-13.803.704, V-6.861.218, V-10.711.973, 8.017.561 y V-8.020.342, en su orden respectivamente y hábiles. Asistido en este acto por la abogada NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.019.980, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.408, de este domicilio. Mediante la cual solicita se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA ROSA SANTIAGO DE SANTIAGO, fallecida en Loma de Los Ángeles, vía Jaji, Sector Los Santiago, Calle Principal, Casa S/N, del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de Enero del 2015, y quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº8.016.031, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 157 de fecha 24 de Enero del 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida. No habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien lo acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que se solicita se les declare a los ciudadanos anteriormente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ROSA SANTIAGO DE SANTIAGO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2025, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente, a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: JOSE RICARDO SANTIAGO SANTIAGO, en su condición de hijo de la causante, ya identificada, que él y sus hermanos son los únicos legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ad-intestato en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil quince (2015), en consecuencia, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA ROSA SANTIAGO DE SANTIAGO
Segundo: Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión María Rosa Santiago de Santiago.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ROSA SANTIAGO DE SANTIAGO, Nº 157 de fecha 24 de Enero del 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Copia simple de Documento de venta de Derechos y Acciones entre la ciudadana MARIA RAMONA ALTUVE DE SANTIAGO y MARIA ROSA SANTIAGO DE SANTIAGO, que corresponden a un derecho valorado de cien bolívares y un encierro de mejoras agrícolas y casa de tejas ubicada en la piosesion comunera Loma de Los Ángeles, en Jurisdicción de los Municipios la Punta y Montalbán de los Distritos Libertador y Campo Elías, de esta ciudad de Mérida.
Quinto: Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos: GLADYS COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, ACTA Nº 80, FOLIO Nº 91, de fecha 3 de junio de 1964, VICENTA SANTIAGO DE FLORES, ACTA Nº 40, FOLIO Nº12 y vuelto de fecha 18 de abril de 1953, JOSEFA MARIA SANTIAGO SANTIAGO, ACTA Nº 49, FOLIO 25, de fecha 23 de abril de 1962, ALICIA SANTIAGO DE SANTIAGO, ACTA Nº 98, FOLIO 98, de fecha 21 de junio 1969, ROSAURA SANTIAGO DE QUINTERO, ACTA Nº 160, FOLIO 160, de fecha 30 de diciembre de 1970, ADELMO DE JESUS SANTIAGO SANTIAGO, ACTA Nº 29, FOLIO 30, de fecha 28 de febrero de 1972, LEOINA SANTIAGO DE NIEVES, ACTA Nº 90 de fecha 08 de Mayo de 1956, ANTONIO DE JESUS SANTIAGO, ACTA Nº 60, FOLIO 13, de fecha 26 de junio de 1974, JOSE RICARDO SANTIAGO SANTIAGO, ACTA Nº 85, TOMO I, de fecha 02 de mayo de 1960 y MARISOL SANTIAGO DE PEÑUELA, ACTA Nº 23, FOLIO 13, TOMO I, de fecha 25 de febrero de 1967.
Sexto: Copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: GLADYS COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, VICENTA SANTIAGO DE FLORES, JOSEFA MARIA SANTIAGO SANTIAGO, ALICIA SANTIAGO DE SANTIAGO, ROSAURA SANTIAGO DE QUINTERO, ADELMO DE JESUS SANTIAGO SANTIAGO, LEOINA SANTIAGO DE NIEVES, ANTONIO DE JESUS SANTIAGO, JOSE RICARDO SANTIAGO SANTIAGO y MARISOL SANTIAGO DE PEÑUELA.
El Tribunal una vez revisado y analizados los documentos presentados por el solicitante, esta juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos, que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ROSA SANTIAGO DE SANTIAGO, fallecida en Loma de Los Ángeles, vía Jaji, Sector Los Santiago, Calle Principal, Casa S/N, del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de Enero del 2015, y quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº8.016.031, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 157 de fecha 24 de Enero del 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: JOSE RICARDO SANTIAGO SANTIAGO, GLADYS COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, viuda, ALICIA SANTIAGO DE SANTIAGO, casada, ROSAURA SANTIAGO DE QUINTERO, casada, MARISOL SANTIAGO DE PEÑUELA, casada, ANTONIO DE JESUS SANTIAGO, casado, JOSEFA MARIA SANTIAGO SANTIAGO, soltera, ADELMO DE JESUS SANTIAGO SANTIAGO, soltero, LEOINA SANTIAGO DE NIEVES, casada y JOSE RICARDO SANTIAGO SANTIAGO, casado, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.020.342, V-9.474.302, V-8.014.861, V-10.109.306, V-10.109.244, V-10.103.628, V-13.803.704, V-6.861.218, V-10.711.973, 8.017.561 y V-8.020.342, todos en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede Definitivamente Firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de Mayo del 2025.
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y trece (10:13 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
FS.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, son un traslado fiel y exacto de su original, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual obra en el expediente Nº 8517. SOLICITANTE: JOSE RICARDO SANTIAGO SANTIAGO Y OTROS. MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Conste en Mérida, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA.
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