REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
SOLICITUD Nº8518
SOLICITANTE:DELFINA MORA DE MORA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 de ABRIL de 2025.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaDELFINAMORA DE MORA, venezolana, mayor de edad,casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.723, domiciliada en: Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, Sector Glorias Patrias, ciudad de Mérida, Municipio Libertador y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.204.472, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.464, con domicilio procesal: Avenida 4 Bolívar entre Calles 32 y 33 oficina 32-55, teléfono oficina:0274-2622161, celular: 0414-7589211, sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, donde solicitaron se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante del causante: GILDARDO MORA MORA,fallecido en la Calle Principal vía Guaimaral sector el Valle, Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de cédula de identidad Nº V- 12.220.247 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, quien en vida fuera hijo dela ciudadana solicitanteDELFINAMORA DE MORA, venezolana, mayor de edad,casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.723.Según consta en actade defunción,nacimiento,matrimonios y defunciónanexas a la presente solicitud en los folios 04, 05,06, 07,08 y 09. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural, es por se le declara, ala ciudadana solicitante y madre anteriormente identificadacomo única y universal heredera del causanteGILDARDO MORA MORA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 23de abrilde 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Aduce la solicitante:ya identificada,que ella,es la única, legítima y universal heredera, del causantequien falleció ab-intestatoen la Calle Principal vía Guaimaral sector el Valle, Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 22, folio 22, realizada y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Canagua, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicito se le declare como ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA del causanteGILDARDO MORA MORA.
DELAS PRUEBAS:
Primero:Copia simple de la cedula de identidad del ciudadanoGILDARDO MORA MORA,la cual riela inserta al folio N° 03.
Segundo:Copia certificada del acta de Defunción del ciudadanoGILDARDO MORA MORA, emitida por elRegistro Civil de la Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 22, folio 22, de fecha 23de octubrede 2024. La cual riela inserta al folio N° 04.
Tercero:Copiacertificada del acta de Nacimiento del ciudadano GILDARDO MORA MORA,emitida por el Registro Civil de la Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 15, folio 15, de fecha 23de enerode 1976 la cual riela inserta al folio N° 05.
Cuarto:Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GILDARDO MORA MORA E ISAURA DURÁN MANCILLA,emitida por el Registro Civil de la ParroquiaCanagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 15, folios 18 y 19, de fecha 29 de diciembrede 2005 la cual riela inserta al folio N° 06.
Quinto:Copia certificada del acta de Defunción dela ciudadanaISAURA DURÁN DE MORAemitida por el Registro Civil de la ParroquiaCanagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 49, folios 49, de fecha 05 de noviembrede 2005 la cual riela inserta al folio N° 07.
Sexto:Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanosGUSTAVO MORA MORA y DELFINA MORA BELANDRIA, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 06, folios 14, 15 y 16, de fecha 14 de febrerode 1975, padres del causantela cual riela inserta al folio N° 08.
Séptimo:Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano GUSTAVO MORA MORA,emitida por el Registro Civil de la ParroquiaCanagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 43, folios 43, de fecha 26 de agostode 2019, padre del causante, la cual riela inserta al folio N° 09.
Octavo: Copias simples de las cedulas de identidades de los ciudadanos: RONALDY ALBERTO GARCIA CONTRERAS y BLADIMIRO ROJAS PEREZ, promovidos como testigos en la presente causa,la cual riela inserta alos foliosN° 10 y 11.
Noveno:Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DELFINA MORA DE MORA, la cual riela inserta al folio N° 12.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio entre el decuyus, la solicitante ciudadanaDELFINA MORADEMORA,por lo cual le pide a esta autoridad competente, le declare ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Decimo:Declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: RONALDY ALBERTO GARCIA CONTRERAS y BLADIMIRO ROJAS PEREZ,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, según lo establecido en el artículo508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisadas y analizadas las declaraciones realizadas ante este Tribunal por los ciudadanos: RONALDY ALBERTO GARCIA CONTRERAS y BLADIMIRO ROJAS PEREZque conforman la pruebas testimoniales dentro del presente expediente misma que coadyuvan a demostrar el vínculo filiatorio, existente entre el causantela solicitante ciudadanaDELFINA MORA DEMORA,por lo cual en oportunidad le solicitó a esta autoridad competente, declare comoÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAa la ciudadanamencionadaupsupra. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.355 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadoracon fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declararÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAdel causante GILDARDO MORA MORA,fallecido en la Calle Principal vía Guaimaral sector el Valle, Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de cédula de identidad Nº V- 12.220.247 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, ala solicitante, ciudadana: DELFINA MORA DEMORA,madre de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiacióny en consecuencia la declaraÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Yasí se declara.-
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universal Heredera del causante GILDARDO MORA MORA,fallecido en la Calle Principal vía Guaimaral sector el Valle, Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de cédula de identidad Nº V- 12.220.247 y hábil,a la solicitante, ciudadana: DELFINA MORA DEMORA,en su condición madre, plenamente identificada, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.Y así se decide.
Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS VEINTITRES (23)DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once cuarenta y cuatro(11:44 A.M.), de la mañana, y se dejó copia certificada.
FX.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente SO L I C I T A N T E:DELFINA MORA DEMORA. MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.Doy fe en Mérida, 23 de mayode 2025.
LA SECRETARIA;
ABG.YAJAIRA RANGEL.
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