REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 9965

DEMANDANTE: WUILLIAN ANTONIO LOBO LEAL.
DEMANDADO: MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE MARZO DE 2025.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente demanda por reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, por el ciudadano WUILLIAN ANTONIO LOBO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-16.883.263, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, titular de la cedula de identidad NºV-17.129.966, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº142.422, domiciliada en la ciudad de Mérida; en contra de la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad NºV-9.081.659.
El Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ, ordeno su citación para que comparezca dentro de los veinte días de despacho, a que conste su citación, a ejercer su derecho a la defensa.
El ciudadano WUILLIAN ANTONIO LOBO LEAL, parte demandante, ya identificado, asistido de abogada, en su libelo de demanda señala:
CAPITULO I
LOS HECHOS
En fecha veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), documento privado de venta con la ciudadana, MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.081.659, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, constituido por un inmueble signado con el nro. Catastral 141202020830, consistente en una parcela de terreno y las mejoras de una casa sobre el construidas signada con el nro. 30, Ubicado en la calle 3, Doña Isabel del mismo urbanismo, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2). Comprendido dentro linderos y medidas FONDO: En una extensión de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7.50MTS) COSTADO DERECHO. En longitud de DIECISÉIS METROS (16MTS) con terrenos que son o fueron de Epifanio Meza. COSTADO IZQUIERDO. En una extensión de DIECISÉIS METROS (16 MTS) con la parcela nro. 31. Del urbanismo. Frente: En una extensión de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50MSmts) con calle 3, Doña Isabel del urbanismo. El precio de la presenta venta fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.00bs), los cuales manifestó la vendedora haber recibido de manos del comprador en moneda de curso legal a su entera satisfacción, dicha propiedad fue adquirida por la vendedora mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador y Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida. Bajo el nro. 2023-2931, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el nro.373.12.8.1.3817, correspondiente al Folio Real del año 2023. La venta celebrada con la prenombrada ciudadana se realizó, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable. Se anexo marcado “A”. Por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, solicito sea reconocido por la vendedora, la ciudadana, MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-9.081.659. La venta celebrada entre ambas partes. [SIC].
CAPITULO II
DERECHO
Ahora bien ciudadano Juez fundamento la presente demanda, para que RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado documento privado; fundamento tal demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”. De conformidad con lo establecido en el citado artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, demandado a la ciudadana, MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad NºV-9.081.659, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito entre nosotros y proceda como se convino en el citado documento privado de venta. Cuyo original adjunto al presente documento. [SIC].
CAPITULO III
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Estimamos la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000BS) el equivalente a QUINIENTAS (500) UNIDADES Tributarias.

CAPITULO IV
PETITORIO
Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. Igualmente solicito libre la correspondiente citación a los fines legales pertinentes.
CAPITULO V
DOMICILIO PROCESAL
De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil señalo como: Domicilio del demandante: Edificio San Vicente 2do piso Calle 25 entre Avenida 4 y 5 Oficina 5.
Domicilio de la demandada: Calle 3, Doña Isabel del mismo urbanismo, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida.
Es justicia. En la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de su presentación y consignación de la presente demanda. El Solicitante, Abogado Asistente. [SIC].
L A M O T I V A
Esta juzgadora observa que el ciudadano WUILLIAN ANTONIO LOBO LEAL, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio VIRGILIA ESCALONA ALTUVE; interpone la acción de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma de Contrato de Compraventa (Juicio Ordinario); contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ.
En este sentido, el Tribunal al revisar la Demanda y su contestación observa que hay un convenimiento total en la pretensión del actor, en la que renuncia a los lapsos procesales y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, 257, y el derecho de petición previstos en la Carta Magna, así se acuerda.
Entonces, el Tribunal de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO TOTAL DE LA DEMANDA REALIZADO POR LA CIUDADANA MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ, ya identificada, asistida por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ.
En consecuencia, y por ser procedente y conforme a Derecho; y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el convenimiento total de la demanda, terminado el presente proceso y homologada, en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ, parte demandada, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, conviene en reconocer el contenido y firma del documento que realizo y suscribió el veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024); dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano WUILLIAN ANTONIO LOBO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-16.883.263, del mismo domicilio y también hábil, un inmueble signado con el nro catastral 141202020830, consistente de una parcela de terreno y las mejoras de una casa sobre el construidas signada con el Nº 30, Ubicado en la calle 3, Doña Isabel del mismo urbanismo, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS). Comprendido dentro linderos y medidas FRENTE: en una extensión de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50MSmts) con Calle 3, Doña Isabel del urbanismo. Fondo: En una extensión de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50MTS) con la carretera de la vega de San Antonio. COSTADO DERECHO: En longitud de DIECISÉIS METROS (16MTS) con terrenos que son o fueron de EPIFANIO MEZA. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de DIECISÉIS METROS (16MTS) con la parcela nro 31. Del urbanismo. El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000bs), los cuales declaro recibidos de manos del comprador en moneda del curso legal a mi entera satisfacción. Y me pertenece por haberlo adquirido por compra, mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador y Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida. Bajo el nro 2023-2931, Asiento Registral 2 del inmueble Matriculado con el nro. 373.12.8.1.3817 correspondiente al Folio Real del año 2023. En consecuencia con el otorgamiento del presente documento traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del terreno vendido por vía privada con sus usos costumbres y servidumbres, que le correspondan libre de todo gravamen obligando al saneamiento de Ley sobre las mejoras y YO, WUILLIAN ANTONIO LOBO LEAL. Ya identificado. ACEPTO la venta que se me hace mediante este documento, así lo decimos y otorgamos por vía privada. En Mérida Estado Mérida a los 20 días del mes de Diciembre del 2024. VENDEDORA, COMPRADORA. (SIC).
SEGUNDO: En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de cosa juzgada.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO CONTRATO DE COMPRAVENTA, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2024, plenamente descrito en la narrativa del presente fallo, suscrito por la parte demandante, ciudadano WUILLIAN ANTONIO LOBO LEAL, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ; contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA LA PRESENTE DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, de un inmueble signado con el número catastral 141202020830, consistente en una parcela de terreno y las mejoras de una casa sobre el construidas signada con el Nº30, Ubicado en la calle 3, Doña Isabel del mismo urbanismo, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; suscrito el 20 de Diciembre de 2024, por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia Pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFACADA A LOS ESFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Diez y cincuenta y dos (10:52 a.m), de la mañana, y se dejó copia certificada.
Abg. JL.-
LA SECRETARIA,










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N° 9965; DEMANDANTE: WUILLIAN ANTONIO LOBO LEAL. DEMANDADO: MARÍA AUXILIADORA LEAL GONZÁLEZ. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. (JUICIO ORDINARIO). Doy fe en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA SECRETARIA;


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.