REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 9977.
DEMANDANTE: MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES.
DEMANDADO: MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE MAYO DEL 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.954.928, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648, ambos de este domicilio y hábiles, en la cual demanda el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, en contra del ciudadano: MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.423, domiciliado en Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, parte media, Bloque 15, apartamento 00-04, planta baja y hábil. Se le dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES. En consecuencia, este Tribunal en fecha 21 de abril del 2025 en curso se admitió la presente causa se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico al cual corresponda y boleta de citación al ciudadano demandado MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ, amplia y suficientemente identificado en autos, mediante el mismo auto se insto la parte a consignar los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos de las respectivas boletas de notificación y citación ya mencionadas, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación, seguidamente se insto al ciudadano MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ, amplia y suficientemente identificado en autos a comparecer ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste su citación para que exponga o relacionado a la presente demanda de divorcio y vencido dicho lapso y/o a falta de oposición del Ministerio Publico el Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO, siguientes. El día 25 de abril del 2025 este tribunal ordeno de oficio proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos de las boletas de notificación y citación, en virtud de que la presente demanda fue admitida en el Tribunal Móvil, se ordeno al ciudadano alguacil de este despacho proceder col la elaboración de los mismos.
En fecha 02 de mayo del 2025, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, la cual riela inserta a los folios 08 y 09.
En fecha 07 de mayo del 2025, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación firmada por el ciudadano MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.423 la cual riela inserta a los folios 10 y 11.
En fecha 14 de mayo del 2025, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de aceptación o no sobre los hechos con relación a la presente causa signada con el N° 9977, en contra del ciudadano demandado MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.423. Se abrió el acto, se observo que el mismo no hizo acto de presencia ni por si, por tanto se declaro desierto el acto ni mediante apoderado judicial, se declaro desierto el acto folio 12.
En fecha 21 de mayo del 2025, siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana, compareció el ciudadano demandado MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.423, técnico en electrónica, de 50 años de edad, quien prestado el juramento de Ley declaro estar de acuerdo con la demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 interpuesto por la ciudadana demandante MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES amplia y suficientemente identificada en autos en su contra y manifestó tener bienes a partir folio 13.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une, así como también la aceptación hecha por el ciudadano demandado en fecha 21 de mayo del 2025. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellos y el desafecto como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que les une todo de conformidad con el articulo DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana demandante MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES. (Folio 02).
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano demandado MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ. (Folio 03).
TERCERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES Y MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta N°06, folios 06 y 07 de fecha 05 de febrero de 1999. (Folio 04 con su vuelto).
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo y Tercero de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES Y MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 demandada por la ciudadana: MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES, en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ, es por lo que esta juzgadora con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 demandado por la ciudadana MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-11.954.928, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648, ambos de este domicilio y hábiles en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.423. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES Y MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado tres hijos durante la unión conyugal, pero siendo todos estos mayores de edad para la fecha, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez veintitrés (10:23 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9977; DEMANDANTE: MARCELA BELITZA SOLANO DE TURNES. DEMANDADO: MANUEL EDUARDO TURNES MENDEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
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