REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 9987

DEMANDANTE: ARANGUREN DE CAMARGO EILIN EVELIN, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ENRRIQUETA GONZÁLEZ SALAS.

DEMANDADO: CAMARGO UZCATEGUI RICHARD JESÚS.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.

FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE ABRIL DE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana EILIN EVELIN ARANGUREN DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-15.031.232, asistida por la abogada MARÍA ENRRIQUETA GONZÁLEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.966.932, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº115.323, demanda por Divorcio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano RICHARD JESÚS CAMARGO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.966.729.
Por auto de fecha 30 de Abril de 2025, (folio 09), el Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de marzo de 2009.
En fecha 30 de Abril de 2.025 (folio 10), El Tribunal ordeno expedir copias certificadas de folios requeridos para librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida compulsa de citación del demandado.
En fecha 05 de Mayo de 2.025, (folio 12), diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal MARY CARMEN MARCHAN, se ordeno agregar la misma, a los autos.
En fecha 09 de Mayo de 2025, (folio 14), diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Citación firmada por el ciudadano RICHARD JESÚS CAMARGO UZCATEGUI, se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 16 de Mayo de 2025, (folio 16), Se declaro Desierto el Acto de Comparecencia del ciudadano RICHARD JESÚS CAMARGO UZCATEGUI.
L A M O T I V A
Aduce la demandante:
“Omisiss…En fecha diecinueve (19) de abril de Dos Mil Uno (2.001), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Ejido, Estado Mérida. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Avenida Los Próceres, frente a Buganvillas, casa Nro S/N, Urbanización Colinas de Arnoldo Estado Mérida, nuestra unión fue armónica, pero es el caso que por razones que no vienen al caso exponer se generaron desavenencias y desacuerdos y motivado a no tener interés en continuar en nuestra relación conyugal, hemos decidido no continuar unidos en matrimonio; además, esta situación ha generado pérdida en el afecto y por tanto, el desamor y, para no entrar en más detalles que no tienen pertinencia alguna, por existir ruptura definitiva de nuestra unión marital, ES POR LO QUE ACUDO A SOLICITAR EL DIVORCIO POR DESAMOR. Esta constituye una poderosa razón que me ha llevado a solicitar como en efecto lo solicito ante usted ciudadana Juez, nuestro FORMAL DIVORCIO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO y la solicitud de divorcio por desamor o desafecto lo fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional Nº1070, con ponencia del magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, de fecha 09 de diciembre de 2016, con carácter vinculante. Artículo 185 del Código Civil Venezolano y por las garantías y derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 49, 51 y 257 de nuestra Carta Magna. Durante nuestra unión matrimonial procreamos una (1) hija de nombre: RICVELY CORIMAR CAMARGO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-28.202.459, quien nació el día dos (02) de Noviembre de 2001 …omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Eilin Evelin Aranguren de Camargo y Richard Jesús Camargo Uzcategui. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documento no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que con dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Richard Jesús Camargo Uzcategui y Eilin Evelin Aranguren Dávila, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, inserta bajo el acta Nº 22, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 19 de Abril de 2.001. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre las partes.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana EILIN EVELIN ARANGUREN DE CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.031.232, contra el ciudadano RICHARD JESÚS CAMARGO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.729, en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado una hija durante la unión conyugal, siendo la misma mayor de edad, es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión, a la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una (01:00 p.m.), de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,

FMRA/JL.





















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9987; DEMANDANTE: ARANGUREN DE CAMARGO EILIN EVELIN, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ENRRIQUETA GONZÁLEZ SALAS. DEMANDADO: CAMARGO UZCATEGUI RICHARD JESÚS. MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA Nº1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.016. Doy fe en Mérida, 23 de mayo de 2025.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.