REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 9960

DEMANDANTE: IVONNE TERESA ZAMBRANO ZAPATA.

DEMANDADO: JOHN RALPH ASHTON.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE FEBRERO DE 2025.

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana IVONNE TERESA ZAMBRANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.823, parte demandante, asistida por la abogada ERIKA YESENIA DAVILA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.93.511, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.806, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano JOHN RALPH ASHTON, extranjero, de nacionalidad Australiana, mayor de edad, con Pasaporte de identidad N° M7399809 y Licencia de conducir N° 031 434 327, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana IVONNE TERESA ZAMBRANO ZAPATA, en contra del ciudadano JOHN RALPH ASHTON, extranjero, de nacionalidad Australiana, mayor de edad, gerente de supermercado, con Pasaporte de identidad N° M7399809 y Licencia de conducir N° 031 434 327 domiciliado actualmente en Estado de Queesnsland, Bushland Beach QLD 4818,38 Daintree Dr, Australia, teléfono +61 407.774.804, correo electrónico johnralphashton71@gmail.com y johnashton71@hotmail.com, este Tribunal ordenó librar boleta de citación electronica a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda. El día 14 de febrero de 2025 se consigna mediante diligencia el pago de los emolumentos necesarios a fin de que se librara la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico.. El día 25 de febrero de 2025 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El día 20 de marzo de 2025 este Tribunal deja constancia del correo electrónico emitido por la parte demandante donde hace acuse de recibido de manera positiva y ordena agregar a los autos.
El día 23 de abril de 2025, visto el correo electrónico recibido, mediante el cual devolvió la presente boleta de citación firmada, junto con su copia de identificacion; es por lo que este Tribunal ordena agregar al presente expediente las resultas de la respectiva boleta de citación. Así mismo, ordeno fijar para el dia veinticinco (25) de abril del corriente año a las ocho y treinta (08:30 a.m.) ,para que tenga lugar la video llamada mediante la aplicación de whatssap al ciudadano antes mencionado.
El día 25 de abril a las diez (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada al ciudadano demandado JOHN RALPH ASHTON, extranjero, de nacionalidad Australiana, domiciliado actualmente en Estado de Queesnsland, Bushland Beach QLD 4818,38 Daintree Dr, Australia, teléfono +61 407.774.804, Constituido el Tribunal en su sede, encontrándose presente la ciudadana IVONNE TERESA ZAMBRANO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.823, parte demandante, asistida por la abogada ERIKA YESENIA DAVILA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.93.511, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.806. Se procedió a realizar la llamada mediante la aplicación de Whatsapp, se realizó la llamada siendo las ocho y treinta (08:30 a.m.) de la mañana la cual NO fue contestada por el ciudadano JOHN RALPH ASHTON, motivado a la diferencia en el uso horario, no permite que el ciudadano demandado se logre conectar con el Tribunal. La Juez cierra la audiencia.
En esta misma fecha, la ciudadana demandante IVONNE TERESA ZAMBRANO ZAPATA, asistida de su abogada ERIKA YESENIA DAVILA MENDEZ, plenamente identificadas en autos solicitan al Tribunal que a razon de la diferencia de uso de horarios entre Venezuela y Australia país donde reside el ciudadano demandado, se tome en consideración lo expuesto en correo electrónico enviado a este Tribunal por el ciudadano JOHN RALPH ASHTON en fecha 20 de marzo del año 2.025 donde expresó lo siguiente, “ Yo, JOHN RALPH ASHTON, ciudadano Australiano, identificación 031434327, viviendo en Bushland Beach QLD 4818,38 Daintree Dr, Queesnsland,Australia. He recibido el correo electrónico de esa corte por lo que conozco el proceso de Divorcio comenzado por IVONNE TERESA ZAMBRANO ZAPATA. Quiero que esa corte conozca que estoy de acuerdo con el mismo en todos sus aspectos”.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une al ciudadano demandado. Es todo.

L A M O T I V A
Aducen la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano JOHN RALPH ASHTON, todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOHN RALPH ASHTON y IVONNE TERESA ZAMBRANO ZAPATA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 15, inserta bajo el folio 15 de fecha 12 de febrero de 2014.
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana demandante y copia simple de la identificación y licencia de conducir del ciudadano demandado.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 20 de marzo del año 2025, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana IVONNE TERESA ZAMBRANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.823, asistida por la abogada ERIKA YESENIA DAVILA MENDEZ, ambas de este domicilio y hábiles en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadano JOHN RALPH ASHTON, ciudadano Australiano, identificación N° 031434327, la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 15, inserta bajo el folio 15 de fecha 12 de febrero de 2014. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y trés (10:03 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,


Jims.-













LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9960; DEMANDANTE: IVONNE TERESA ZAMBRANO ZAPATA DEMANDADO: JOHN RALPH ASHTON MOTIVO: DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Doy fe en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).-

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL C.

Jims.-