REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215° y 166°

SOLICITUD Nº 8515

SOLICITANTE: MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ DE SUAREZ.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE ABRIL DE 2025.

NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.905, domiciliada en Zumba, Parroquia calle principal casa s/n, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada MERCEDES YACEMIN MONSALVE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.342, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.948, domiciliada en la Av. Fernández Peña, Residencias la Fortaleza, Ejido; Estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CESAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.28.210, siendo su ultimo domicilio en Estado Bolivariano de Mérida, a las ciudadanas: MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ DE SUAREZ, antes identificada y PATRICIA RODRÍGUEZ DE MERCHÁN, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.226.142, domiciliada en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento.
El 09 de abril de 2025 (folio 17), mediante auto el Tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y universales Herederos, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y además porque es competente por razón de territorio, materia y cuantía. Así mismo, se fijó para el tercer día de despacho siguiente a ese, la declaración de las ciudadanas GLORIA ELIZABETH TABORDA ANAYA y NANCY ROSALBA GONZÁLEZ, a las 9:00 y 9:30 de la mañana.
El 23 de abril de 2025 (folio 18 y 19), obra acta de la declaración de testigos de las ciudadanas GLORIA ELIZABETH TABORDA ANAYA y NANCY ROSALBA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.374.872 y Nº V-8.000.833, ambas domiciliadas en el Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVA
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ DE SUAREZ, debidamente asistida por la abogada MERCEDES YACEMIN MONSALVE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.948 y ambas plenamente identificadas en autos, mediante el cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ DE SUAREZ y PATRICIA RODRÍGUEZ DE MERCHÁN, en su condición de hijas del ciudadano CESAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, quien falleció ab-intestato, el 04-04-2019, en esta ciudad de Mérida.

DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Consignó copia simple del Acta de defunción del ciudadano CESAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acta Nº 317, folio 67 del año 2019.
Con respecto a esta prueba, esta Juzgadora observa que efectivamente el ciudadano CESAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, falleció el día 04 de abril de 2019, en el Estado Bolivariano de Mérida y visto que el documento consignado es copia simple, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PATRICIA RODRÍGUEZ DE MERCHÁN, la cual fue apostillada en la República de Colombia.
Con respecto a esta prueba, se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana PATRICIA RODRÍGUEZ DE MERCHÁN, es hija legítima del ciudadano CESAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA y visto que el documento consignado es en copia certificada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ, lo cual fue apostillada en la República de Colombia.
Con respecto a la prueba anterior, esta Juzgadora observa que efectivamente la ciudadana MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ es hija legítima del ciudadano CESAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA y por cuanto el documento consignado es en copia certificada, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Consignó copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CESAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA.
Con respecto a esta prueba, se demuestra la identificación del ciudadano antes mencionados y por cuanto es copia simple, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Consignó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ DE MERCHÁN.
Con esta prueba, se demuestra la identidad de la ciudadana antes mencionada y por cuanto es copia simple, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Consignó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PATRICIA RODRÍGUEZ DE MERCHÁN.
Con esta prueba, se demuestra la identidad de la ciudadana antes mencionada y por cuanto es copia simple, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE
TESTIMONIALES:
En fecha 23 de abril de 2025, se llevó a cabo el acto de la declaración de testigos de las ciudadanas GLORIA ELIZABETH TABORDA ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.374.872 y de la ciudadana NANCY ROSALBA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.833, a quienes se les abrió el acto, se les identifico y previo juramente de Ley procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba esta Juzgadora observa que, no hubo contradicciones y es por ello que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por la ciudadana MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ DE SUAREZ, debidamente asistida por la abogada MERCEDES YACEMIN MONSALVE GÓMEZ, ambas plenamente identificadas en autos, quienes manifestaron en la presente solicitud que su progenitor el ciudadano CESAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, falleció el 04 de abril de 2019, en el Hospital Universitario de los Andes, en la ciudad de Mérida, dejando como Únicas y Universales Herederos a las ciudadanas MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ DE SUAREZ y PATRICIA RODRÍGUEZ DE MERCHÁN, en su condición de hijas del causante, ambas plenamente identificadas en autos, tal y como consta en los folios Nº 04 y 09 del presente expediente, en el cual quedo demostrado la filiación. Es por ende, que esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código de Procedimiento Civil, los declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en el Dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante CESAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, quien falleció ab –intestato, el 04 de abril de 2019, en el Estado Bolivariano de Mérida, según acta de defunción Nº 317, folio 67, del año 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo natural, como bien lo acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos las ciudadanas MARTHA LUCIA RODRÍGUEZ DE SUAREZ y PATRICIA RODRÍGUEZ DE MERCHÁN, venezolanas por naturalización, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.348.905 y Nº V-23.226.142, respectivamente y domiciliadas en esta ciudad de Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver la presente actuación en originales a la parte interesada, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICAS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las once y treinta (11:30) de la mañana y se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.


LA SECRETARIA.