REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
213º y 164º
EXP. Nº 8790
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Carmen Yoana Monsalve Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.440, actuando en nombre y representación de la ciudadana Carmen Aide Briceño de Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.031.942, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Domicilio Procesal: Urbanización Alto Chama, Avenida 3 con calle F. Qta. Carmen Haydee del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Rectificación de Acta de Defunción.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Recibido por distribución Nº 42895 en fecha 02 de diciembre de 2024, escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abg. Carmen Yoana Monsalve Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.440, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Aide Briceño de Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.031.942, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIONº 27, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 10 de Mayo de 2.007.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, solicito.
“ Por las circunstancia y razones expuestas, resulta imperioso, SOLICITAR ante su competenteautoridad judicial, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 130 numeral 6 de la Ley Orgánica de Registro Civil, formalmente la Rectificación del Acta de Defunción nº 27 de fecha 10 de mayo de 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la extinta Yolanda Margarita Del Carmen Jauregui de Briceño en la cual aparece el nombre de la madre de la causante como ROSINA siendo el correcto MARIA URSULA ROSA.
DE LOS HECHOS:
El Solicitante fundamento su solicitud en los artículos, 768, al 774, del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y 502 del código civil.
Obra al folio 32, auto del Tribunal dándole entrada a la solicitud presentada por la Apoderada Judicial Abg. Carmen Yoana Monsalve Briceño, actuando en nombre y representación de la ciudadana Carmen Aidé Briceño de Monsalve, antes identificadas, y por auto separado se resolverá su admisión.
Obra alos folios 33 al 36, diligencia suscrita por la apoderada judicial Carmen Yoana Monsalve Briceño, antes identificada,solicitando al Tribunal reciba el acta certificada Nº 66 donde aparece la nota marginal que rectifica el nombre de la progenitora de la titular del acto.
Obra al folio 37, auto de entrada de fecha 14 de Enero de 2025, admitiendo la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nº 27, en cuanto a la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 28 la misma se excluye por no ser competente por este tribunal por el territorio. En la misma fecha se libró boleta de notificación al fiscal del ministerio público de familia del estado bolivariano de Mérida.
En fecha 07 de febrero de 2.025, folio 39, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 05 de febrero de 2.025.
Obra al folio 40, auto de este Tribunal de fecha 25 de febrero de 2.025, se dictó auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación. En la misma fecha se publico el edicto el cual obra al folio 41.
Obra al folio 42, diligencia de fecha 06 de Marzo de 2025, suscrita por la parte solicitante recibiendo el Edicto librado a los fines de su publicación.
En fecha 13 de Marzo de 2025, folios 43 al 45, diligencio la parte solicitante consignando certificación de la publicación de fecha 08 de marzo de 2025 en versión digital del diario “El Universal” donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 02 de Abril de 2025, folio 46 y vto, se dictó cómputo a los fines de verificar el lapso trascurrido de los días de despacho desde la consignación del edicto. En la misma fecha se dicto auto ordenando abrir lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 47, auto del Tribunal dictando computo de los días de despacho trascurridos del lapso probatorio de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en realidad se incurrió en los errores materiales señalados cuya corrección aplica sobre el nombre de la madre de la causante, siendo el correcto MARIA URSULA ROSA Y NO ROSINA. (lo resaltado y subrayado es del tribunal.)
Al efecto, observa este Juzgador que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia del Instrumento Poder de la ciudadana Carmen Aide Briceño de Monsalve, otorgado a la abogada en ejercicio Carmen Yoana Monsalve Briceño, por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida, obra a los folios (07 y 08), se le confiere el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del mismo se infiere el carácter y la legitimación procesal de la poderdante en ejercicio. Así se decide.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 27, obra los folios 14 y 15 con sus respectivos vueltos, de fecha 10 de mayo de 2007, procedente de la oficina del registro civil de la parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana Yolanda Margarita Del Carmen Jáuregui de Briceño, este Juzgador le confiere el valor probatorio de Documento Público al presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, por cuanto del mismo se infiere los nombres de los padres de la citada extinta ciudadanos Rafael Jauregui y Rosina Olivari De Jauregui (fallecidos). y sí se establece.
3) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Carmen Aide Briceño De Monsalve, Yolanda Margarita del Carmen Jauregui y Gonzalo Briceño Arellano, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosºV-3.031.942, V- 675.237 y V- 652.983, en su orden, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Obra al folio 39, boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, quien fue notificado en fecha 05 de febrero de 2025, por ante la fiscalía Novena, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal quien devolvió la boleta firmada en fecha 07 de febrero de 2025, se le da el valor probatorio por cuanto de la misma se infiere que no hizo oposición alguna en la presente solicitud.
5) Obra al folio 44, certificación de la publicación de fecha 08 de marzo de 2025 en versión digital del diario “El Universal” donde aparece el edicto publicado, se le confiere el valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales en la referida acta civil señalados por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de la acta de defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar solo en lo que respecta sobre el nombre de la madre de la causante, siendo el correcto MARIA URSULA ROSA Y NO ROSINA. (lo resaltado y subrayado es del tribunal.).
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGARLA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 27, de fecha 10 de mayo de 2007, folio 14 -15 y vto, en consecuencia, se ordena oficiar oportunamente al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de la corrección del acta de defunción de la extinta Yolanda Margarita Del Carmen Jauregui de Briceño, con respecto al error en la escritura del nombre de su madre ROSINA OLIVARI DE JAUREGUI siendo el correcto MARIA URSULA ROSA OLIVARI PAOLINI. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas civiles. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Emelly N. Rodríguez V.
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