REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
Exp. Nº 8822

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: Uzcategui Zerpa Rafael Ignacio y Sosa De Uzcategui Mabelly Del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.106.082y V-12.353.810, en su orden, ambos civilmente hábiles.
Abogado Asistente:Abg. Juan Carlos Gutiérrez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.595 y jurídicamente hábil, número telefónico: 0424-7259248, correo electrónico: jcgutierrezgarcia@hotmail.com.
Domicilio Procesal:Urbanización Santa Juana, Vereda A-3, Casa Nº 38, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Divorcio.
Carácter: Sentencia de Declinatoria por Territorio.

CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
En fecha 31 de Marzo de 2.025 (f. 07), se recibió por distribución Nº 43173, solicitud de divorcio por desafecto fundamentado en el articulo 1070 del Código de Procedimiento Civil, por los ciudadano: Rafael Ignacio Uzcategui Zerpa y Mabelly Del Carmen Sosa de Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.106.082 y V-12.353.810, en su orden y civilmente hábiles,debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Gutiérrez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.300, inscrito en Inpreabogado Nº 247.595 y jurídicamente hábil.-
Por auto de fecha 02 de Abril de 2.025 (f. 08), se le dio entrada, se admitió la presente solicitud interpuesta por las partes interesadas y se fijo para el QUNTO (5TO) DIA DE DESPACHO a las 09:00am audiencia para ratificar la presente solicitud.-
Obra al folio 09, auto de este Tribunal mediante el cual se Declara Desierto El Acto por cuanto no se hizo presente ni la parte actora ni apoderado judicial alguno.
Obra en el folio 10, diligencia suscrita por el ciudadano Rafael Ignacio Uzcategui Zerpa al Abogado Juan Carlos Gutiérrez García, mediante la cual confirió poder Apud acta al abogado Juan Carlos Gutiérrez García, para que lo represente en la presente solicitud de Divorcio.
Obra al folio 11, diligencia suscrita por el ciudadanoRafael Ignacio Uzcategui Zerpa, asistido por el abogadoJuan Carlos Gutiérrez García, solicitando se fije nuevamente día y hora para la ratificación de la presente solicitud.
Obra al folio 12, auto de este Tribunal fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de ratificación del contenido de la presente solicitud.
Obra al folio 13, auto de este Tribunal fijando nuevamente fecha y hora la celebración de la audiencia para la ratificación y del contenido de la presente solicitud y /o reconciliación de los conyugues.
Obra al folio 14, contenido de la audiencia fijada por el tribunal al folio 13 donde se hacen presentes las partes, los ciudadanos: Rafael Ignacio Uzcategui Zerpa y Mabelly Del Carmen Sosa De Uzcategui,quienes en la citada audiencia al responder a las preguntas realizadas por el juez relacionadas con el entorno social y verificacacion del contenido del escrito cabeza de actuaciones, entre otras cosas, manifestaronal juez que el último domicilio conyugal fue en la población de Ejido, específicamente en Ejido, Bella Vista, final de la Calle 3, Callejón Centenario, Casa Nº 15, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

Revisado exhaustivamente el contenido de la citada audiencia, se evidencia que los solicitantes manifestaron en la audiencia que riela en el folio 14, que el último domicilio conyugal fue en Ejido, Bella Vista, final de la Calle 3, Callejón Centenario, Casa Nº 15, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, al respecto se permite este juzgador resaltar, en el escrito de la solicitud de divorcio los firmantes manifestaron que el ultimo domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Campo Claro, Residencia La Rosaleda, Edificio 4, Apartamento 74, Parroquia J.J Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida sin embargo tal y como se expresó anteriormente en la citada audiencia de ratificación y verificación, los solicitantes manifestaron al juez que su ultimo domicilio conyugal fue en Ejido, Bella Vista, final de la Calle 3, Callejón Centenario, Casa Nº 15, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que se colige que debe este juzgador resolver sobre la incompetencia sobrevenida por el territorio para seguir conociendo y decidir la presente causa.
Así las cosas, del análisis del escrito de solicitud de divorcio, resulta evidente que los solicitantes pretende la Disolución del Vínculo Matrimonial, por desafecto amoris, acción ésta que debe ventilarse por el Tribunal De Municipio del último domicilio conyugal conforme lo establece el artículo 754 del Código Civil, el cual establece
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria (…) en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Por su parte, el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006,del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dejó claramente sentado que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En tal sentido, considera este Juzgadorque en aplicación del contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006,del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, los cuales señalan de forma expresa, que el Juez competente para conocer de las demanda de divorcio y de separación de cuerpos intentadas por la jurisdicción civil no contenciosa, será competente el Tribunal de Municipio del lugar donde los cónyuges tengan o tuvieron su último domicilio conyugal, en consecuencia, visto que es un hecho cierto que el último domicilio de los cónyuges fue Ejido, Bella Vista, final de la Calle 3, Callejón Centenario Casa Nº 15, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida…”(El resaltado es del Tribunal).
Por lo tanto, el Tribunal competente para conocer de la referida solicitud de divorcio, resulta ser elTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano. Así se decide.
CAPÍTULO III

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente causa de Divorcio en razón del Territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754, ejusden, y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006,del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide.
SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para seguir sustanciando y decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos Rafael Ignacio Uzcategui Zerpa y Mabelly Del Carmen Sosa de Uzcategui debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Gutiérrez García es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivarianopor ser la jurisdicción donde establecieron los solicitantessu último domicilio conyugal. Así se decide.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano.
CUARTO: Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano (DISTRIBUIDOR), una vez que quede firme esta decisión, si no solicitan las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUÍNA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. EMELLY RODRIGUEZ