REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
213º y 164º

EXP. Nº 8799
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Jesús Adrian Muñoz Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.515, civilmente hábil.
Abogada Asistente: Yajaira Coromoto Angarita Alonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.312, domiciliada en elEstado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Viaducto de la 26 entre avenidas 3 y 4, Edificio Guiliana, piso 3, oficina 32, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Rectificación de Acta deNacimiento.

CAPITULO II
BREVE RESEÑA

Recibido por distribución Nº 42964 en fecha 07 de enero de 2025, escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el ciudadano Jesús Adrian Muñoz Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.515, asistido por la Abg.Yajaira Coromoto Angarita Alonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.312, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 18, la cual fue asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 05 de Enero de 1.977.

Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, solicito.
“ Por las circunstancia y razones expuestas, resulta imperioso, SOLICITAR ante su competenteautoridad judicial, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 130 numeral 6 de la Ley Orgánica de Registro Civil, formalmente la Rectificación del Acta de Nacimiento nº 18 de fecha 05 de enero de 1.977, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al ciudadano Jesús Adrian Muñoz Guerrero en la cual aparece el apellido del mismo como CERRADA MORENO siendo el correcto CERRADA GUERRERO.

DE LOS HECHOS:

El Solicitante fundamento su solicitud en los artículos, 768, al 774, del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y 502 del código civil.
Obra al folio 10, auto del Tribunal de fecha 09 de enero de 2024, dándole entrada y admitiendo la presente solicitud presentada por el ciudadano Jesús Adrian Muñoz Guerrero, asistido por la Abg. Yajaira Coromoto Angarita Alonzo, antes identificados. En la misma fecha se libro la boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 14 de enero de 2.025, folio 11, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 14 de enero de 2.025.
Obra al folio 14, computo del Tribunal a los días de despacho transcurridos desde la devolución de la Boleta del Fiscala los fines de librar el Edicto en la presente solicitud.
Obra al folio 15, auto del Tribunal ordenando librar el Edicto en la presente solicitud para su publicación.
Obra al folio 16, diligencia de fecha 07 de Febrero de 2025, suscrita por la parte solicitante recibiendo el Edicto librado a los fines de su publicación.
En fecha 28 de Marzo de 2025, folios 17 al 19, diligencio la parte solicitante consignando ejemplar de la publicación de fecha 21 de marzo de 2025 del diario “Pico Bolívar” donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
Obra al folio 20, auto del Tribunal aperturando el Lapso de Pruebas, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 21, escrito de Pruebas presentado por la parte interesada.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en realidad se incurrió en los errores materiales señalados cuya corrección aplica sobre el ciudadano JESÚS ADRIAN MUÑOZ GUERRERO en la cual aparece el apellido del mismo como CERRADA MORENO siendo el correcto CERRADA GUERRERO. (Lo resaltado y subrayado es del tribunal.)
Al efecto, observa este Juzgador que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada delas Actas de Nacimiento Nros. 2 y 18, obra los folios 03, 04, 06 y 07 con sus respectivos vueltos, de fecha 02 de enero de 1954 y 05 de enero de 1977, en su orden, procedentes del Registro Civil Tabay del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Civil Parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos José Adolfo Cerrada Moreno y Jesús Adrian Cerrada Guerrero, este Juzgador le confiere el valor probatorio de Documento Público al presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, por cuanto delas mismas se infiere los apellidos correctos de los mismos. y sí se establece.
2) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos José Adolfo Cerrada Moreno y Jesús Adrian Cerrada Guerrero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.488.512 y V- 13.524.515, en su orden, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Obra al folio 12, boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, quien fue notificado en fecha 14 de enero de 2025, conforme diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal quien devolvió la boleta firmada en fecha 14 de enero de 2025, se le da el valor probatorio por cuanto de la misma se infiere que no hizo oposición alguna en la presente solicitud.
4) Obra al folio 19, la publicación de fecha 21 de marzo de 2025 del diario “Pico Bolívar” donde aparece el edicto publicado, al referido documento, se le confiere el valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales en la referida acta civil señalados por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar solo en lo que respecta sobre el apellido del ciudadano JESÚS ADRIAN MUÑOZ GUERRERO siendo el correcto CERRADA GUERRERO. (lo resaltado y subrayado es del tribunal.).


CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGARLA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 18, de fecha 05 de enero de 1.977, folio 06 -07 y vto, en consecuencia, se ordena oficiar oportunamente al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de la corrección del Acta de Nacimiento del ciudadano Jesús Adrian Muñoz Guerrero, con respecto al error en la escritura de su apellido MUÑOZ GUERRERO siendo el correcto CERRADA GUERRERO. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas civiles. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

La Secretaria,

Emelly N. Rodríguez V.