REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

215º y 166º
EXP. Nº 8.805
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Moreno Angulo Eliseo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.097.729, bajo el numer de inpreabogado Nº 78.416, actuando bajo su propio nombre y representaciony civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad según el articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil.
Demandado: German Alberto Valecillos Spinetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.966.765, y civilmente hábil.
Domicilio prcesal: Sede del tribunal, de conformidad al contenido del articulo 174, del Codigo de Procedimiento Civil.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Opcion a Compra.

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.

En fecha 29 de Enero de 2025 (f. 16), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por el Abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo, actuando bajo su propio nombre y representacion, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano German Alberto Valecillos Spinetti, por Cumplimiento de Contrato de Opcion a Compra; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2025 (f. 17), se le dio entrada a la acción incoada bajo el Nº 8.805; y sobre su admisibilidad se acordó sustanciarlo por auto separado.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2025 (f. 18), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca en el segundo dia de despacho siguiente que conste en autos su citacion con el fin de dar contestacion de la demanda, en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolvera lo conducente.
Al folio 19, se ordenò la certificacion del libelo de la demanda.
Al folio 20, riela la Boleta de Citacion dirigida al ciudadano German Valecillos.
Al folio 21,obra auto de sustanciacion, mediante el cual el tribunal ordeno la apertura del Cuaderno de Medidas.
Riela al folio 22, diligencia suscrita por la parte actora, solicitando llevar a cabo la notificacion de la parte demandada.
A los folios 23 al 25, riela escrito suscrito por la parte actora abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo actuando bajo su propio nombre y representacion y la parte demandada ciudadano German Alberto Valecillos Spinetti debidamente asistido por la Abogada Nayarib Monsalve Uzcatgui, constante de tres folios utiles, en aras de establecer los terminos de una transaccion judicial, en la cual las partes de comun acuerdo acordaron celebrar una transaccion judicial y solicitaron su homologacion de parte del tribunal.
A los folios 26 y 27, riela foto copia simple de la cedula de identidad de la parte demnadada y copia simple del inpreabogado y la cedula de identidad de la abogada Nayarib Monsalve.
A los folios 28 al 31, riela diligencia suscrita por la parte actora junto a sus recaudos consignando Ficha Catrastral e Informe de Inspeccion.

En este orden de ideas este juzgador se permite hacer las siguientes consideraciones con respecto a la homologacion de la transaccion convenida por las partes.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

En fecha 09 de Mayo de 2025 (f. 23 al 25) presente por ante el este Tribunal el abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo actuando bajo su propio nombre y representacion, asimismo presente el ciudadano German Alberto Valecillos Spinetti, debidamente asistido por la abogada Nayarib Monsalve (parte demandada), a los fines de presentar escrito de TRANSACCION JUDICIAL de mutuo y amistoso acuerdo, que entre cosas expusieron:
Omisis… Hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de poner fin al presente juicio que por Cumplimiento de Contrato intentó el Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO contra el ciudadano GERMAN ALBERTO VALECILLOS SPINETTI, la cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: Las partes convienen que ellas subscribieron en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.025, un contrato de Opción de Compraventa por medio del cual el ciudadano GERMAN ALBERTO VALECILLOS SPINETTI, concedió un derecho de preferencia a favor del ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, para que éste comprase un inmueble de su propiedad consistente un lote de terreno, esta opción de compraventa fue debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, la cual quedó inserta bajo el No. 36, tomo 1, folios 159 hasta el 162 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en el citado año, la cual se encuentra agregada a la actas que integran el presente expediente.

SEGUNDO: El ciudadano GERMAN ALBERTO VALECILLOS SPINETTI, declara que por cuanto el ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones asumidas en el prenombrado contrato de opción de compraventa, manifiesta su voluntad de cumplir con el negocio jurídico planteado y en consecuencia ofrece y da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, el inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno identificado como Lote No. 1 el cual está ubicado en el sitio denominado sector el Salado, hoy sector Los Andrade de La Mucuy Baja, en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una área aproximada de seis mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (6.656,68 mt.2), y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE O SURESTE: Desde el punto 43, coordenadas NORTE 954.285,925 ESTE 271,115.453 hasta el punto 39, coordenadas NORTE 954,216.217 ESTE 271.215,919, en longitud de cuarenta y seis metros con siete centímetros (46,07 m.) colinda con servidumbre de paso; POR EL COSTADO DERECHO O NOR-ESTE: partiendo desde el punto 32, coordenadas NORTE 954.339,559 ESTE 271.127,313 hasta el punto 39, ya identificado, en longitud de ciento cincuenta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros (156,84 m.), colinda con servidumbre de paso; FONDO O NOR-OESTE: partiendo del punto 32, antes identificado, hasta el punto 27, coordenadas NORTE 954.335,037 ESTE 271.097,399, en una longitud de cuarenta metros con dos centímetros (40,02 m.) colinda con borde del talud del Río Chama. COSTADO IZQUIERDO O SUR-OESTE: partiendo del punto 32, ya identificado, hasta el punto 43, también identificado, en longitud de ciento cuarenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (148,75 m.) colinda con terrenos que son o fueron de Erika Valecillos. El ciudadano GERMAN ALBERTO VALECILLOS SPINETTI adquirió la propiedad del inmueble anteriormente identificado, según consta en documento registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2.018, el cual quedó inscrito bajo el No. 9, folio 79 del tomo 39 del protocolo de transcripción del citado año. Además quedó inscrito bajo el número 2018.3407, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.9.1.4912, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018, número 2018.3408, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.9.1.4913 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.018. Este inmueble posee el Código Catastral No. B-91, y los datos de medidas y linderos constan en plano de levantamiento topográfico debidamente sellado y firmado por la Dirección de Ordenamiento del Territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida e informe de inspección del mismo, los cuales fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números: 5483 y 5484, lo cual consta en la nota del Registro Público antes mencionada.

TERCERO: El precio del lote de terreno aquí descrito es la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (U.S. $ 10.000,00), los cuales fueron pagados por el ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en la forma siguiente: A) La cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (US $ 9.000) el día de la firma del contrato de opción de compraventa y B) La cantidad de UN MIL DOLARES (US $ 1.000,00), que fueron pagados el día Diecisiete (17) de Enero de 2.025 tal y como consta en las actas que integran el expediente.

CUARTO: El ciudadano GERMAN ALBERTO VALECILLOS SPINETTI, por medio del presente documento le transmite al ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen a excepción del acordado en el presente juicio, con sus usos, costumbres, servidumbres y demás derechos que le pudieren corresponder, obligándose al saneamiento de ley.

QUINTO: El ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, anteriormente identificado declara: Acepto la venta que por medio del acuerdo transaccional se me hace y estoy conforme en todos y cada uno de sus términos y del mimo modo manifiesto que el dinero para pagar el precio del inmueble es de origen lícito.

SEXTO: Las partes convenimos que mientras se sustancia el presente juicio y hasta tanto no se lleve a cabo el registro de la sentencia que ha de dictar el tribunal en la cual homologue el acuerdo aquí alcanzado, se mantenga incólume la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, todo con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva al ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO.

SEPTIMO: El ciudadano GERMAN ALBERTO VALECILLOS SPINETTI, manifiesta que la razón por la cual no había podido concretar el negocio jurídico convenido es porque no ha sido posible la presentación del número de la ficha catastral del inmueble vendido, toda vez que el número de ficha catastral citado en la cláusula segunda del presente acuerdo corresponde al inmueble que fue divido en tres lotes de terreno, de los cuales él detenta la propiedad del Lote No. 1, y que es ese inmueble el que se ha dado en venta, todo lo cual consta en el documento de propiedad. Sobre este particular manifiesta que a pesar de que ha realizado de forma oportuna todas las gestiones administrativas y haber efectuado los pagos a que hubiere lugar, no ha sido posible que la Dirección de Ordenamiento del Territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida emita la respectiva ficha catastral del inmueble debido al nuevo horario de trabajo de tres días a la semana establecido por el Ejecutivo Nacional, sin embargo, manifiesta que al tener la ficha catastral procederá a consignarla a los fines legales pertinentes.

OCTAVO: Ambas partes solicitamos al Tribunal que una vez que conste en el expediente el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por el demandado, esto es, la presentación de la ficha catastral, tenga a bien homologar el acuerdo alcanzado en el presente juicio, le imparta el carácter de cosa Juzgada y de por concluido el presente juicio.

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora està actuando bajo su propio nombre Abg. Eliseo Antonio Moreno Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulade identidad No 13.097.729, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.416 y por otra parte el demandado ciudadano German Alberto Valecillos Spinetti, asistido por la Abg. Nayarib Fulgencia Monsalve Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.097.632, inscrita en Inpreabogado bajo el No 79.238, quienes convienen en los terminos de la transaccion acordada en el escrito suscrito por ambas partes de fecha 09 de Mayo de 2025, cuyo contenido se da por reproducido a los fines de una adecuada sintaxis metodologica y siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones la misma a criterio de este juzgador es conforme a derecho.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción suscrita por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.

CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el presente juicio, LA CUAL OBRA AGREGADA A LOPS folios23 al 25, con susrspectivos vueltos, cuyo contenido se da por reproducido, dandose por consumado el auto – composicion y procediendo como de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide. DECLARA:

PRIMERO: SE TIENE LEGALMENTE Y JUDICIALMENTE celebrado el contrato de opcion a compra-venta, celebrado entre los ciudadanos: Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y GERMAN ALBERTO VALECILLOS SPINETTI, autenticado en fecha 16 de Enero del año en curso y que obra agregado a los folios 05 al 09 y sus respectivos vueltos, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mèrida, numero 36 Tomo 1, Folio 159 al 162, y adquirido por el vendedor según documento debidamente Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, en fecha el 27-01-2016, inscrito bajo el numero 24, folio 44 del tomo 2, del protocolo de transcripcion de mismo año y documento de aclaratoria debidamente registrado por ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida de fecha 09-11-2018, inserto bajo el (los) numeros 9, folio (s) 79 del ( de los) tomo (s) 39 del protocolo de transcripcion del año 2018. Ademas quedo inscrito bajo el Nº 2018.3407, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 373.12.9.1.4912, conrrespondiente al libro del folio real del año 2018, Nº 2018.3408, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numro 373.12.9.1.4913 y corrspondinete al libro del folio real al año 2018, libre gravamenes, con sus usos, costumbres y servidumbres, que por ley o titulos anteriores le corresponden, cuyo contenido y demas especicificaciones se dan por reproducidos, consistente en un lote de terreno identificado con el Nº 1, suficientemente descritos en el citado documento, asi como las condiciones y fechas de pago del precio de venta del citado inmueble, cuyo contenido tambien se da por reproducido.
SEGUNDO: Con el otorgamiento del citado documento el vendedor GERMAN ALBERTO VALECILLOS SPINETTI, (parte demandada) traslada al comprador ciudadano Eliseo Antonio Moreno Angulo, ya identificado la plena propiedad, posesion y dominio, libre de gravamenes, con sus usos costumbres y servidumbre, que por ley o titulos anteriores le puedan corresponder, un lote de terreno con un area aproximada de seis mil seiscientos cincuenta y seis con sesenta y ocho metros cuadradros (6.656,68 m2), cuyos linderos originales fueron establecidos asi: Lote No. 1 el cual está ubicado en el sitio denominado sector el Salado, hoy sector Los Andrade de La Mucuy Baja, en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una área aproximada de seis mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (6.656,68 mt.2), y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Con una linea segmentada en 4 quiebres, del punto de coordenadas 39 al punto de coordenada 43 en una extension total de 46,07 metros, colinda con servidumbre de paso. FONDO: Con una linea segmentada en 5 quiebres, del punto de coordenada 27 al punto de coordenada 32 en una extension total de 40,02 metros, colinda con borde de talud del Rio Chama. COSTADO DERECHO: Con linea segmentada en 6 quiebres, del punto de coordenada 32 al punto de coordenada 39 en una extension total de 156,84 metros, colinda con servidumbre de paso. COSTADO IZQUIERDO: Con una linea segmentada en 2 quiebres, del punto de coordenada 27 al punto de coordenada 43 en una exension total de 148,75 metros, colinda con el lote 2 propiedad de Erika Francesca Valecillos Spinetti. Todo lo cual cosnta en el plano topografico certificado en la Oficina de Catastro y Gestion Ambiental del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Merida. Ficha Catastral Nº 4962 y posee un Codigo Catastral: B-91 Lote 1, y fue adquirido por el vendedor según documento debidamente registrado en el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Venezuela, debidamente registrado el 27-01-2016, inscrito bajo el numero 24, folio 44 del tomo 2, del protocolo de transcripcion de mismo año y documento de aclaratoria debidamente registrado por ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida de fecha 09-11-2018, inserto bajo el (los) numeros 9, folio (s) 79 del ( de los) tomo (s) 39 del protocolo de transcripcion del año 2018. Ademas quedo inscrito bajo el Nº 2018.3407, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 373.12.9.1.4912, conrrespondiente al libro del folio real del año 2018, Nº 2018.3408, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numro 373.12.9.1.4913 y corrspondinete al libro del folio real al año 2018, libre gravamenes, con sus usos, costumbres y servidumbres, que por ley o titulos anteriores le corresponden, con un precio registral de diez mil ( $ 10.000,00) dolares americanos, equivalente a la cantidad resultante en bolivares, conforme al cambio oficial del Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Se autoriza al Abogado, ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, realizar los trámites legales pertinentes con el fin de dar cumplimiento a los principios registrales, prioridad, legalidad, especialidad, tracto sucesivo, legitimación, publicidad y Fe Pública Registral establecidos en la Ley de Registro Público y del Notariado, parte demandante ( comprador) quien será responsable del pago de las tasas arancelarias Municipales correspondientes, a los fines de la Protocolización de la presente Sentencia para poner fin al cierre de Titularidad del inmueble antes identificado, de conformidad con el contenido del artículo 1929 del Código Civil y 531 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Alberto Monsalve



La Secretaria Titular,


Abg. Emelly Rodriguez.