REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

215º y 166º
EXP. Nº 8.806
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Moreno Angulo Eliseo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.097.729, bajo el numero de inpreabogado Nº 78.416, actuando bajo su propio nombre y representaciony civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del tribunal de Conformidad según el articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil.
Demandado: Erika Francesca Valecillos Spinetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.934.377, y civilmente hábil.
Domicilio procesal: Sede del tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 174, del Codigo de Procedimiento Civil.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Opcion a Compra.

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.

En fecha 05 de Febrero de 2025 (f. 14), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por el Abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo, actuando bajo su propio nombre y representacion, a través del cual incoó demanda contra la ciudadana Erika Francesca Valecillos Spinetti, por Cumplimiento de Contrato de Opcion a Compra; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2025 (f. 15), se le dio entrada a la acción incoada bajo el Nº 8.806; y sobre su admisibilidad se acordó sustanciarlo por auto separado.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2025 (f. 16), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada, se ordena librar la boleta de citacion y por cuanto la parte actora señala en su escritpo libelar que la ciudadana Erika Francesca Valecillos Spinetti, se encuentra domiciliado en Montevideo – Uruguay, se acuerda realizar la citacion por via on line a traves de video llamada.
Al folio 17, Se ordena fijar para el dia 20 de febrero 2025, a las 10:00 de la mañana, para la citacion via telematica a la parte demandada.
Al folio 18 y 19, riela el contenido audiencia telematica, para que tenga lugar la citacion a la parte demandada. Se da por reproducido.
A los folios 20, 21 y 22 riela fotografias enviadas por la parte demandada con los documentos de identidad, cedula de identidad venezolana, pasaporte venezolano, documento de identidad de la Republica Oriental del Uruguay.
A los folios 23 al 26 riela Poder atorgado por la ciudadana Erika Valecillos a la ciudadana Maria Cristina Spinetti Teran y German Valecillos Velandia.
A los folios 27 y 28, riela computo realizado por secretaria y auto ordenando continuar con los lapsos procesales ya que se encuentra vencido el lapso de suspensión otorgado en la audiencia de fecha 20-02-2025.
Al folio 29, riela diligencia suscrita por la secretaria de este tribunal Abogada Emelly Rodriguez, exponiendo que en fecha 14-03-2025 siendo ultimo dia para la contestacion de la demanda no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial.
Al folio 30, obra diligencia suscrita por la parte actora y la parte demandada, exponiendo que la intencion de ambas partes es celebrar una transaccion en el presente juicio por lo que solicita la suspensión de la causa por 10 dias o hasta la fecha en la cual las partes dispongan reanudarla.
A los folios 31 al 34 riela Poder atorgado por la ciudadana Erika Valecillos a los ciudadanos Maria Cristina Spinetti Teran y German Valecillos Velandia.
Al folio 35, riela auto ordenando lo solicitado, en consecuencia el tribunal suspende por un lapso de 10 dias habiles la presente causa.
Al folio 36 y vuelto riela un computo realizado por secretaria, por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso de suspensión, es por lo que el tribunal ordena continuar los lapsos procesales.
A los folios 37 al 40, riela escrito suscrito por la parte actora y la apoderada judicial de parte demandada constante de cuatro folios utiles, mediante el cual, ambas partes establecerieron los terminos de una transaccion judicial que de comun acuerdo acordaron celebrar y solicitaron su homologacion de parte del tribunal, cuyo contenido se da por reproducido,
Al folio 41, riela copia simple de la cedula de identidad y copia simple del inpreabogado de la abogada Nayarib Monsalve, asistente de la demanda.
A los folios 42 al 45, riela diligencia suscrita por la parte actora junto a sus recaudos consignando Ficha Catrastral e Informe de Inspeccion.
En este orden de ideas este juzgador se permite hacer las siguientes consideraciones con respecto a la homologacion de la transaccion convenida por las partes.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

En fecha 09 de mayo de 2025 (f. 37al y 40) presentes por ante el este Tribunal el abogado ELISEO ANTONIO MONSALVE ANGULO (parte actora) en y la abogada MARIA CRISTINA SPINETTI TERAN, en su condicion de apoderado de la ciudadana ERIKA FRANSESCA VALECILLO SPINETTI, (parte demandada), a los fines de presentar escrito de transaccion judicial de mutuo y amistoso acuerdo, quienes entre cosas expusieron:
Omisis… Hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de poner fin al presente juicio que por Cumplimiento de Contrato intentó el Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULOcontra la ciudadana ERIKA FRANCESCA VALECILLOS SPINETTI, la cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: Las partes convienen que ellas subscribieron en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.025, un contrato de Opción de Compraventa por medio del cual la ciudadana MARÍA CRISTINA SPINETTI TERAN, en representación de la ciudadana ERIKA FRANCESCA VALECILLOS SPINETTI, concedió un derecho de preferencia a favor del ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, para que éste comprase un inmueble de su propiedad consistente un lote de terreno, esta opción de compraventa fue debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, la cual quedó inserta bajo el No. 37, tomo 1, folios 163 hasta el 166 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria en el citado año, la cual se encuentra agregada a las actas que integran el presente expediente.

SEGUNDO: La ciudadanaMARÍA CRISTINA SPINETTI TERAN, declara en nombre de su representada que por cuanto el ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones asumidas en el prenombrado contrato de opción de compraventa, manifiesta su voluntadde cumplir con el negocio jurídico planteado en el mismo y en consecuencia ofrece y da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, el inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno identificado como Lote No. 2 el cual está ubicado en el sitio denominado El Salado, hoy sector Los Andrade de La Mucuy Baja, en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una área aproximada de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (7.475,34 mt.2), y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR SUR-ESTE, que es su frente, partiendo del punto 43, coordenadas 954,209,130 ESTE 271.177,003 hasta el punto 54-A, coordenadas NORTE 954,259.094 ESTE 271,079.019, en longitud de cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (45,64 m.) colinda con servidumbre de paso; POR EL COSTADO DERECHO O NOR-ESTE: desde el punto 27, coordenadas NORTE 954.285,925 ESTE 271,115.453 hasta el punto 43, antes identificado en longitud de ciento cuarenta y ocho metros con setenta y cinco metros (148,75 m.), colinda con lote N° 1, que es o fue propiedad de German Valecillos; POR EL FONDO O NORTE: desde el punto 27 antes identificado, hasta el punto 19-A, coordenadas NORTE 954,336.531 ESTE 271,041.001, en una longitud de sesenta y un metros con sesenta y cinco centimetros (61,65 cm) colinda con borde del talud del Río Chama; POR EL COSTADO IZQUIERDO O SUR-OESTE: partiendo del punto 19-A, antes identificado, hasta el punto 45-A coordenadas NORTE 954,259.094 ESTE 271,041.001, en longitud de ciento noventa y dos metros con treinta y nueve centímetros (192,39 m.) colinda con terrenos que son o fueron de German Valecillos Velandia. Mi representada adquirió la propiedad del inmueble anteriormente identificado, según consta en documento registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2.018, el cual quedó inscrito bajo el No. 9, folio 79 del tomo 39 del protocolo de transcripción del citado año. Además quedó inscrito bajo el número 2018.3407, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.9.1.4912, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018, número 2018.3408, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.9.1.4913 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.018. Este inmueble posee el código catastral No. B-91 Lote 2, y la ficha catastral Nº 4960, de fecha 19 de mayo de 2025, conforme el informe de inspeccion d efecha 19 de mayo de 2025 y los datos de medidas y linderos constan en plano de levantamiento topográfico debidamente sellado y firmado por la Dirección de Ordenamiento del Territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida e informe de inspección del mismo, los cuales fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números: 5483 y 5484, lo cual consta en la nota del Registro Público antes mencionada.
TERCERO: El precio del lote de terreno aquí descrito es la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (U.S. $ 10.000,00), los cuales fueron pagados por el ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en la forma siguiente: A) La cantidad de NUEVEMIL DOLARES AMERICANOS (US $ 9.000) el día de la firma del contrato de opción de compraventa y B) La cantidad de UN MIL DOLARES (US $ 1.000,00),que fueron pagados el día Diecisiete (17) de Enero de 2.025, tal y como consta en las actas que integran el expediente.
CUARTO: La ciudadanaMARÍA CRISTINA SPINETTI TERAN, declara en nombre de su representada quepor medio del presente documento le transmite al ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen a excepción delasolicitada en el presente juicio, con sus usos, costumbres, servidumbres y demás derechos que le pudieren corresponder, obligándose al saneamiento de ley.
QUINTO: El ciudadanoELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, anteriormente identificado declara: Acepto la venta que por medio del acuerdo transaccional se me hace y estoy conforme en todos y cada uno de sus términos y del mimo modo manifiesto que el dinero para pagar el precio del inmueble es de origen lícito.
SEXTO: Las partes convenimos que mientras se sustancia el presente juicio y hasta tanto no se lleve a cabo el registro de la sentencia que ha de dictar el tribunal en la cual homologue elacuerdo aquí alcanzado, este Juzgado se pronuncie y acuerde la medida de prohibición de enajenar y gravar que fuera solicitada por el demandante y ésta se mantenga incólume con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva al ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO.
SEPTIMO: La ciudadanaMARÍA CRISTINA SPINETTI TERAN, manifiesta que la razón por la cual su representada no había podido concretar el negocio jurídico convenido es porque no ha sido posible la presentación del número de la ficha catastral del inmueble vendido, toda vez que el número de ficha catastral citado en la cláusula segunda del presente acuerdo corresponde al inmueble que fue divido en tres lotes de terreno, de los cuales ella detentaba la propiedad del Lote No. 2, y que es ese inmueble el que se ha dado en venta en este acuerdo, todo lo cual consta en el documento de propiedad. Sobre este particular manifiesta que a pesar de que ha realizado de forma oportuna todas las gestiones administrativas y haber efectuado los pagos a que hubiere lugar, no ha sido posible que la Dirección de Ordenamiento del Territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida emita la respectiva ficha catastral del inmueble debido al nuevo horario de trabajo de tres días a la semana establecido por el Ejecutivo Nacional, sin embargo, manifiesta que al tener la ficha catastral procederá a consignarla a los fines legales pertinentes.
OCTAVO: Ambas partes solicitamos al Tribunal que una vez que conste en el expediente el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por la demandada, esto es, la presentación de la ficha catastral, tenga a bien homologar el acuerdo alcanzado en el presente juicio, le imparta el carácter de cosa Juzgada y de por concluido el presente juicio.

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto un auto- composición de la littis, mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora està actuando en su propio nombre Abg. Eliseo Antonio Moreno Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulade identidad No 13.097.729, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.416 y por otra parte la demandada ciudadana Erika Francesca Valecillos Spinetti, representada por la ciudadana Maria Cristina Spinetti Teran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.006.620, .asistida en este acto por la abogada NAYARIB .F. MONSALVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNo 13.097.632, inscrita en el inpreagado bajo el No 79.238, quienes convienen en los terminos de la transaccion acordada en el escrito suscrito por ambas partes de fecha 09 de Mayo de 2025, inserta a los folios 37 al 40, con sus respectivos vueltos, cuyo contenido se da por reproducido a los fines de una adecuada sintaxis metodologica y siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones la misma a criterio de este juzgador es conforme a derecho.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción suscrita por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.





CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el presente juicio, cuyo contenido se da por reproducido, dandose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide. DECLARA:

PRIMERO: SE TIENE LEGALMENTE Y JUDICIALMENTE celebrado el contrato de opcion a compra-venta, celebrado entre los ciudadanos: Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y ERIKA FRANCESCA VALECILLOS SPINETTI, autenticado en fecha 16 de Enero del año en curso, representada en ese acto por la ciudadana MARIA CRISTINA SPINETTI TERAN, en su carácter de apoderada judicial de la citada vendedora, conforme isntrumento poder protocolizado por ante la oficina de registro puiblico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, en fecha 24 de abril del dos mil catorce (2014) inserto bajo el No 26,folio 128, tomo12, del protocolo de transcripcion, del referido año 2014,cuyo documento obra agregado en fotocopia a los folios 24 al 26, cuyo contenido se da por reproducido; el documento de opcion a compra en referencia, obra a los folios 05 al 08 y sus respectivos vueltos, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mèrida, en fecha 16 de Enero de 2025, inserto bajo el numero 37, Tomo 1, Folio 163 al 166, y adquirido por la vendedora según documento debidamente Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, en fecha el 09-11-2018, agregado a los folios 09 al 12, inscrito bajo el numero 09, folio 79, del tomo 39, del protocolo de transcripcion de mismo año, ademas quedo inscrito bajo el numero 2018.3407, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 373.12.9.1.4912, correspondiente al libro del folio real del año 2018, Nº 2018.3408., asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.9.1.4913, correspondiente al libro del folio real del año 2018 y le corresponde la ficha catastral Nº 4960 de fecha 19 de mayo de 2025 y posee el codigo catastral Nº B-91 LOTE 2, según informe de inspeccion de fecha 19-05-2025 y documento de lotificacion debidamente registrado por ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida de fecha 09-11-2018, inserto bajo el (los) numeros 9, folio (s) 79 del ( de los) tomo (s) 39 del protocolo de transcripcion del año 2018. Ademas quedo inscrito bajo el Nº 2018.3407, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 373.12.9.1.4912, conrrespondiente al libro del folio real del año 2018, Nº 2018.3408, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 373.12.9.1.4913 y corrspondiente al libro del folio real del año 2018, libre de gravamenes, con sus usos, costumbres y servidumbres, que por ley o titulos anteriores le corresponden, cuyo contenido y demas especicificaciones se dan por reproducidos, consistente en un lote de terreno identificado con el Nº 2, suficientemente descritos en el citado documento, asi como las condiciones y fechas de pago del precio de venta del citado inmueble, el cual fue establecido en el aludido documento por la cantidad de diez mil dolares americanos estadounidenses (10.000 $), equivalentes a la fecha de la negociacion en la cantidad de quinientos treinta y ocho mil quinientos bolivares (bs.538.500,00), cuyo contenido tambien se da por reproducido.

SEGUNDO: Con el otorgamiento del citado documento la vendedora ERIKA FRANCESCA VALECILLOS SPINETTI, (parte demandada) traslada al comprador ciudadano Eliseo Antonio Moreno Angulo, ya identificado la plena propiedad, posesion y dominio, libre de gravamenes, con sus usos costumbres y servidumbre, que por ley o titulos anteriores le puedan corresponder, un lote de terreno el cual tiene un area aproximada de siete mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con trinta y cuatro centimetros (7.475,34 m2), cuyos linderos originales fueron establecidos asi: POR SUR-ESTE, que es su frente, partiendo del punto 43, coordenadas 954,209,130 ESTE 271.177,003 hasta el punto 54-A, coordenadas NORTE 954,259.094 ESTE 271,079.019, en longitud de cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (45,64 m.) colinda con servidumbre de paso; POR EL COSTADO DERECHO O NOR-ESTE: desde el punto 27, coordenadas NORTE 954.285,925 ESTE 271,115.453 hasta el punto 43, antes identificado en longitud de ciento cuarenta y ocho metros con setenta y cinco centimetros (148,75 m.), colinda con lote N° 1, que es o fue propiedad de German Valecillos; POR EL FONDO O NORTE: desde el punto 27 antes identificado, hasta el punto 19-A, coordenadas NORTE 954,336.531 ESTE 271,041.001, en una longitud de sesenta y un metros con sesenta y cinco centimetros (61,65 cm) colinda con borde del talud del Río Chama; POR EL COSTADO IZQUIERDO O SUR-OESTE: partiendo del punto 19-A, antes identificado, hasta el punto 45-A coordenadas NORTE 954,259.094 ESTE 271,041.001, en longitud de ciento noventa y dos metros con treinta y nueve centímetros (192,39 m.) colinda con terrenos que son o fueron de German Valecillos Velandia. El citado vendedor adquirió la propiedad del inmueble anteriormente identificado, según consta en documento registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2.018, el cual quedó inscrito bajo el No. 9, folio 79 del tomo 39 del protocolo de transcripción del citado año. Además quedó inscrito bajo el número 2018.3407, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.9.1.4912, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018, número 2018.3408, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.9.1.4913 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.018. Este inmueble posee el código catastral No. B-91 Lote 2, y la ficha catastral Nº 4960, de fecha 19 de mayo de 2025, conforme el informe de inspeccion de fecha 19 de mayo de 2025 y los datos de medidas y linderos definitivos son los siguientes: FRENTE: con una linea segmentada de tres quiebres del punto de cordenadas 43 al punto de coordenada 45-A, en una extension total de 45,64 metros, colinda con servidumbre de paso. FONDO: con uina linea sementada en 8 quiebres del punto de coordenadas 19-A al punto de coordenada 27, en una extension total de 61,65 metros, colinda con el borde del talud del Rio chama. COSTADO DERECHO: con una linea segmentada en dos quiebres, del punto de cordenada 27 al punto de coordenada 43, en una extension total de 148,75 metros, colinda con el lote 1, propiedad que es de German Alberto Valecillos Spinetti. COSTADO IZQUIERDO: con una linea sgementada en dos quiebres del punto de coordenada 19-A al punto de coordenada 45 A en una extension total de 192.39 metros, colinda con terreno propiedad que es de German Valecillos Velandia, constan en plano de levantamiento topográfico debidamente sellado y firmado por la Dirección de Ordenamiento del Territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida e informe de inspección del mismo, todo lo cual cosnta en el plano topografico certificado en la Oficina de Catastro y Gestion Ambiental del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Merida. Ficha Catastral Nº 4960 y posee un Codigo Catastral: B-92 Lote 2, y fue adquirido por el vendedor según documento debidamente registrado en el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Venezuela, cuyo precio fue establecido en el aludido documento por la cantidad de diez mil dolares americanos estadounidenses (10.000 $), equivalentes a la fecha de la negociacion en la cantidad de quinientos treinta y ocho mil quinientos (bs.538.500,00), mediante el cheque Nº 31005100, emitido a nombre de la vendedora, en fecha 13-01-2025, girado contra la cuenta Nº 0102-0354-60-0000025755 del Banco Central de Venezuela, perteneciente al comprador, que comprende el pago parcial según el documento de la opcion a compra y el saldo restante fue entregado en dinero en efectivo de curso legal al vendedor y las demas condiciones fueron establecidas en el aludido documento cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO: Se autoriza al Abogado, ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, realizar los trámites legales pertinentes con el fin de dar cumplimiento a los principios registrales, prioridad, legalidad, especialidad, tracto sucesivo, legitimación, publicidad y Fe Pública Registral establecidos en la Ley de Registro Público y del Notariado, parte demandante ( comprador) quien será responsable del pago de las tasas arancelarias Municipales correspondientes, a los fines de la Protocolización de la presente Sentencia para poner fin al cierre de Titularidad del inmueble antes identificado, de conformidad con el contenido del artículo 1929 del Código Civil y 531 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,


Abg. Emelly Rodriguez.