TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
SOLICITANTE(S): ADELINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.084.827 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio NILDA MARIA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.934, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta porla ciudadana, ADELINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.084.827 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio NILDA MARIA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.934, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALEJANDRO SOTO GARCIA quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de treinta y uno (31) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-24.195.220 quien falleció AB-INTESTATO, el día diez (10) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en (SENAMECF TOVAR) del Municipio de Tovar, del estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 62, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), a la ciudadana ADELINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.084.827 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copias fotostáticas de las cédulas de identidad.Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante LUIS ALEJANDRO SOTO GARCIA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 62, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folio 05 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad del causante, LUIS ALEJANDRO SOTO GARCIA, (folio 03). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del causante LUIS ALEJANDRO SOTO GARCIA inserta ante el Registro Civil Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 106, al vuelto del folio N° 053, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993), (folio 04 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ADELINA GARCIA GARCIA (folio 06). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ADELINA GARCIA GARCIA inserta ante el Registro Civil y Electoral, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 174, folio N° 064, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), (folio 08 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del causante, LUIS HUMBERTO SOTO CONTRERAS (folio 09). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO: Copia certificada del Acta de Defunción del padre del causante, LUIS HUMBERTO SOTO CONTRERAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 20, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), (folio 10 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA
OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JORGE LUIS MARQUEZ y IVAN LEONARDO RIVAS ROJAS (folios 15 y 16). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: Declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE LUIS MARQUEZ y IVAN LEONARDO RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil casado y el otro de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.694.471 y V- 23.303.419 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 17 y 18 con sus vueltos respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y evacuados en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 17 y 18 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana ADELINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.084.827 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante LUIS ALEJANDRO SOTO GARCIA quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de treinta y dos (32) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-24.195.220 quien falleció AB-INTESTATO, el día diez (10) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en (SENAMECF TOVAR) de la ciudad de Tovar, estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 62, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024),dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÈ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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