TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
SOLICITANTE(S): MÁRQUEZ DE NUÑEZ MERCEDES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.685, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.793, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, MERCEDES MÁRQUEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.685, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ANDREA DANIELA ABREU CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.793, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS MANUEL MÁRQUEZ VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y ocho (58) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.045.984, quien falleció AB-INTESTATO, el día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A.H.U.L.A), de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida como se evidencia en el Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Numero de acta 1957, Folio 217, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALE HEREDEROS a CARMEN AURORA MÁRQUEZ VIELMA, CORINA MÁRQUEZ DE RIVAS, ANA HILDA MÁRQUEZ VIELMA y JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ VIELMA y a mi persona MERCEDES MÁRQUEZ DE NUÑEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.498.929, V-3.992.266, V-3.992.265, V-4.458.673 y V-8.019.685, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hermanos del causante, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante CARLOS MANUEL MÁQUEZ VIELMA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1957, folio 217 correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folios 08 y 09 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática del acta de defunción de la causante MERCEDES MARQUEZ DE NUÑEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número (07), correspondiente al año dos mil seis (2006), (folios 27 y 28 con sus respectivos vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática de la partida de defunción del causante JOSÉ EUGENIO MARQUEZ FERNANDEZ inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 163, folio 167, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), (folio 29). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento del causante CARLOS MANUEL MÁQUEZ VIELMA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2669, Folio 16, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), (folio 10). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN AURORA MÁRQUEZ VIELMA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Pueblo Nuevo del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 801, folio 80, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946), (folio 11). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA HILDA MÁRQUEZ VIELMA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Pueblo Nuevo del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 37, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951), (folio 13). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CORINA MÁRQUEZ DE RIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Pueblo Nuevo del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 121, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), (folio 15). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ VIELMA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Pueblo Nuevo del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 16, Folio 07 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956), (folio 16). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante CARLOS MANUEL MÁQUEZ VIELMA y los ciudadanos, CARMEN AURORA MÁRQUEZ VIELMA, CORINA MÁRQUEZ DE RIVAS, ANA HILDA MÁRQUEZ VIELMA y JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ VIELMA y MERCEDES MÁRQUEZ DE NUÑEZ (folios 03, 04, 05, 06 y 07). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DECIMO: Declaraciones de las testigos ciudadanas ANA ISABEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ y MARICELA DIAZ venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada y solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.492.687, y V- 8.006.915 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), insertas a los (folios 21 y 22) con sus vueltos respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), insertas a los (folios 21 y 22) con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MÁRQUEZ DE NUÑEZ MERCEDES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.685, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y a los ciudadanos CARMEN AURORA MÁRQUEZ VIELMA, CORINA MÁRQUEZ DE RIVAS, ANA HILDA MÁRQUEZ VIELMA y JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.498.929, V-3.992.266, V-3.992.265 y V-4.458.673, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS MANUEL MÁRQUEZ VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y ocho (58) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.045.984, quien falleció AB-INTESTATO, el día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A.H.U.L.A), de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida como se evidencia en el Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Numero de acta 1957, Folio 217, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio
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