TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º



SOLICITANTE(S): JESÚS EFRÈN ALVARADO ORDOÑEZ, YIRANGELA TRINIDAD ALVARADO PIÑERO y MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo, el primero y casados, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.459.734, V-15.755.242, V- 11.958.459, en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y en Puerto La Cruz estado Anzoátegui, respectivamente, y civilmente hábiles, y el ciudadano y EFRÉN ALEXIS ALVARADO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 10.719.020, domiciliado en Puerto La Cruz estado Anzoátegui y civilmente hábil, representado por la ciudadana YIRANGELA TRINIDAD ALVARADO PIÑERO, anteriormente identificada, según consta en Poder Especial, autenticado ante la Notaría Pública de Lecherías, estado Anzoátegui, en fecha 23 de octubre de 2024, inserto bajo el número 38, Tomo 47, Folios 190 hasta 192, y protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 2025, inscrito bajo el Número 16, Folios 61 del Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del año 2025, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARMY GIMENA CÁRDENAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.934.178, inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 294.432, número de teléfono: +58 0414 179.34.74, correo electrónico: mcardenas.bf.abogado2@gmail.com, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos, JESÚS EFRÈN ALVARADO ORDOÑEZ, YIRANGELA TRINIDAD ALVARADO PIÑERO y MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo, el primero y casados, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.459.734, V-15.755.242, V- 11.958.459, en su orden, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y en Puerto La Cruz estado Anzoátegui, respectivamente, y civilmente hábiles, y el ciudadano y EFRÉN ALEXIS ALVARADO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 10.719.020, domiciliado en Puerto La Cruz estado Anzoátegui y civilmente hábil, representado por la ciudadana YIRANGELA TRINIDAD ALVARADO PIÑERO, anteriormente identificada, según consta en Poder Especial, autenticado ante la Notaría Pública de Lecherías, estado Anzoátegui, en fecha 23 de octubre de 2024, inserto bajo el número 38, Tomo 47, Folios 190 hasta 192, y protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 12 de febrero de 2025, inscrito bajo el Número 16, Folios 61 del Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del año 2025, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARMY GIMENA CÁRDENAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.934.178, inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 294.432, número de teléfono: +58 414 179.34.74, correo electrónico: mcardenas.bf.abogado2@gmail.com, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YIRSE JOSEFINA PIÑERO DE ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de setenta y cuatro (74) años de edad, natural de Cumana estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-3.339.396, quien falleció AB-INTESTATO, el día veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en su último domicilio ubicado en la Urbanización San Cristóbal, Avenida 2 con calle 5, Quinta Yirangela, número 97, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Numero de acta 208, Folio 208, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano JESÚS EFRÉN ALVARADO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad N° V-2.459.734, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EFRÉN ALEXIS ALVARADO PIÑERO, YIRANGELA TRINIDAD ALVARADO PIÑERO, MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.719.020, V-15.755.242, y V-11.958.459, respectivamente, de este domicilio, el primero en el estado sucre, el segundo y tercero en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y poder especial. Quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante YIRSE JOSEFINA PIÑERO DE ALVARADO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 208, folio 208, tomo I, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS EFÉN ALVARADO ORDOÑEZ y YIRSE JOSEFINA PIÑERO MARQUEZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre bajo el número 82, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971),(folio 06 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EFRÉN ALEXIS ALVARADO PIÑERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1501, Folio 712, tomo 04, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), (folios 07 y 08 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 543, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), (folios 09 y 10). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YIRANGELA TRINIDAD ALVARADO PIÑERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 600, folio 9, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), (folio 11). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia certificada del Poder Especial otorgado por el ciudadano EFRÉN ALEXIS ALVARADO PIÑERO a la ciudadana YIRANGELA TRINIDAD ALVARADO PIÑERO, ante la Notaría Pública de Lechería del estado Anzoátegui, en fecha veintitrés 23 de octubre de dos mil veinticuatro (2024), bajo el N° 38, Tomo 47, Folios 190 hasta 192, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, (folios 18, al 23 con sus respectivos vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante YIRSE JOSEFINA PIÑERO DE ALVARADO y los ciudadanos, JESÚS EFRÉN ALVARADO ORDOÑEZ, YIRANGELA TRINIDAD ALVARADO PIÑERO, MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, EFRÉN ALEXIS ALVARADO PIÑERO (folios 05, 12, 13 y 14). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de las testigos ciudadanos BLANCA INES CHACON DE GOMES, JESÚS MANUEL GÓMEZ MAURERA y FREDDY MAKOSVKI CASTILLO PÉREZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.939.642, V- 3.047.380 y V- 11.120.351 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), insertas a los (folios 32 al 34) con sus vueltos respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), insertas a los (folios 32 al 34) con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano JESÚS EFRÉN ALVARADO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad N° V-2.459.734, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EFRÉN ALEXIS ALVARADO PIÑERO, YIRANGELA TRINIDAD ALVARADO PIÑERO, MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.719.020, V-15.755.242, y V-11.958.459, respectivamente, el primero en el estado sucre, el segundo y tercero en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YIRSE JOSEFINA PIÑERO DE ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de setenta y cuatro (74) años de edad, natural de Cumana del estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-3.339.396, quien falleció AB-INTESTATO, el día veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en su domicilio Urbanización San Cristóbal, Avenida 2 con calle 5, Quinta Yirangela, número 97, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Numero 208, Folio 208, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Srio