TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8110
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: ciudadanas MYRIAM BEATRIZ GABALDON MATUTE y MARISOL DEL COROMOTO GABALDON MATUTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.197.974 y V-4.081.428, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D`ALESSANDRO y CLAUDIA CRISTINA SÁNCHEZ DÁLESSANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.966.738 y V- 17.456.109, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.918 y 141.473, en s su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles, tal y como se evidencia en instrumentos poderes otorgados por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2015, bajo el Nº 05, tomo 76 y en fecha 12 de junio de 2015, bajo el Nº 06, tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en su orden respectivo.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “GUACAMAYA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 02 de septiembre de 1986, bajo el N° 38, tomo A-10, representada por la ciudadana MARÍA ELENA GIUSTI ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.868.892, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DESALOJO (Local).-
En el día de hoy lunes, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025), oportunidad ordenada por este Tribunal para tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE ORAL JUICIO, conforme a los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez abogado JORGE GREGORIO SALCEDO V., el Secretario abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.036.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.260, de este domicilio y jurídicamente hábil, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Verificada como ha sido la presencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de la justiciable de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto en virtud de la ausencia de una de las partes, el Juez procede a establecer las normas bajo las cuáles se va a llevar a cabo la audiencia. Concediendo un tiempo prudencial el derecho de palabra a la parte actora para que exponga sus alegatos de demanda y sus respectivas conclusiones, procede el co-apoderado judicial de la parte demandante a exponer: “En mi condición de co-apoderado judicial de las ciudadanas MYRIAM BEATRIZ GABALDON MATUTE y MARISOL DEL COROMOTO GABALDON MATUTE, ratifico el escrito libelar, así como todas las pruebas que reposan en el expediente, las cuales son suficientes para demostrar la pretensión en la presente causa, así mismo solicito muy respetuosamente a este digno tribunal que la presente demanda sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley, y se ordene el desalojo de dicho inmueble, es todo”. Oída la intervención del co-apoderado judicial de la parte demandante, el ciudadano Juez entra en etapa decisoria y de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil se retira por un tiempo que no excederá de 30 minutos.
De regreso a la sala el Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, con indicación de la síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho para declarar: Oída la exposición de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, quedó probado en autos la existencia de la relación arrendaticia entre la parte demandante y la parte demandada de autos, así mismo, que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra en posesión de la arrendataria, no obstante, la parte demandada no logro demostrar la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, en tal sentido, por cuanto la parte demandada no logro desvirtuar la pretensión de la parte actora, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente demanda de desalojo de local comercial por falta de pago.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas ciudadanas MYRIAM BEATRIZ GABALDON MATUTE y MARISOL DEL COROMOTO GABALDON MATUTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.197.974 y V- 4.081.428, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Caracas Distrito Capital y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D`ALESSANDRO y CLAUDIA CRISTINA SÁNCHEZ D`ALESSANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.966.738 y V- 17.456.109, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.918 y 141.473, en s su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles, tal y como se evidencia en instrumentos poderes otorgados por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2015, bajo el Nº 05, tomo 76 y en fecha 12 de junio de 2015, bajo el Nº 06, tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en su orden respectivo, contra la Empresa “GUACAMAYA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 02 de septiembre de 1986, bajo el N° 38, tomo A-10, representada por la ciudadana MARÍA ELENA GIUSTI ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.868.892, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por DESALOJO (Local). En consecuencia, se ordena a la parte demandada hacer efectiva la entrega del inmueble consistente en dos Locales Comerciales identificados con los números LC-01 y LC-02, ubicado en el Centro Comercial Viaducto, avenida Cardenal Quintero, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 de la Norma Civil Adjetiva, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente este Juzgador procederá a publicar el texto íntegro del presente fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES
EL ALGUACIL
DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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